I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Turismo. (BOE-A-2024-13580)
Decreto-ley 2/2024, de 10 de mayo, por el turismo responsable y la mejora de la calidad en zonas turísticas, de modificación del Decreto-ley 1/2020, de 17 de enero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 161

Jueves 4 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 83099

Artículo 2. Modificaciones del Decreto-ley 1/2020, de 17 de enero, contra el turismo de
excesos para la mejora de la calidad en zonas turísticas.
1.

Se modifica el título del decreto-ley, que queda con la redacción siguiente:
«Decreto-ley 1/2020, de 17 de enero, por el turismo responsable y la mejora
de la calidad en zonas turísticas.»

2.

Se modifica el artículo 2, que queda redactado en los términos siguientes:
«Artículo 2.

Ámbito territorial.

1. Las medidas establecidas en este decreto-ley son aplicables únicamente a
las zonas donde se producen los graves comportamientos incívicos, que son las
siguientes:
a) En el municipio de Calvià: toda la zona delimitada en el anexo 1 de este
decreto-ley.
b) En el municipio de Palma: toda la zona que queda dentro del perímetro
delimitado en el anexo 2 de este decreto-ley.
c) En el municipio de Llucmajor: toda la zona delimitada en el anexo 3 de
este decreto-ley.
d) En el municipio de Sant Antoni de Portmany: toda la zona que queda
dentro del perímetro delimitado en el anexo 4 de este decreto-ley.
2. Los locales afectados son aquellos que tienen una entrada en cualquiera
de las zonas indicadas.»
3.

Se modifica el punto 1 del artículo 3, que queda con la redacción siguiente:
«1. Las empresas turísticas de alojamiento y las empresas comercializadoras
de estancias turísticas en viviendas tienen que informar a los clientes, de manera
expresa, de las prohibiciones establecidas en el punto 2 de este artículo, así como
de las sanciones que impone este decreto-ley y de la obligación de expulsión
inmediata en caso de que las prácticas prohibidas se lleven a cabo.»

4.

Se modifica el artículo 8, que queda con la redacción siguiente:
«Artículo 8. Fiestas y excursiones en barcos.
Se prohíben las actuaciones siguientes respecto a barcos en cuanto a la
celebración de fiestas o acontecimientos multitudinarios con suministro de alcohol:

Se tiene que entender por fiestas o acontecimientos multitudinarios la
realización de fiestas o bailes a bordo de un barco con música producida con
medios mecánicos o electrónicos o mediante la actuación en directo de un músico
o varios músicos.»
5.

Se introduce un nuevo artículo, el 8 bis, con la redacción siguiente:
«Artículo 8 bis.

Consumo de alcohol en la vía pública.

Queda prohibido el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública de las
zonas a que se refiere el artículo 2.

cve: BOE-A-2024-13580
Verificable en https://www.boe.es

a) Que se recojan o devuelvan clientes en las zonas afectadas por este
decreto-ley para trasladarlos al puerto correspondiente.
b) Que los barcos entren a menos de una milla náutica desde la zona de
costa de estas zonas.