I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Turismo. (BOE-A-2024-13580)
Decreto-ley 2/2024, de 10 de mayo, por el turismo responsable y la mejora de la calidad en zonas turísticas, de modificación del Decreto-ley 1/2020, de 17 de enero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 161
Jueves 4 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 83098
Comunidad Autónoma, en el marco de la legislación básica del Estado, el desarrollo
legislativo y la ejecución en materia de salud y sanidad.
Por otra parte, el artículo 30.47 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears
dispone que la Comunidad Autónoma tiene la competencia exclusiva en materia de
defensa de los consumidores y usuarios, en el marco de las bases y la ordenación de la
actividad económica general y en el marco de las bases y la coordinación general de la
sanidad, en los términos que disponen los artículos 38 y 131.
Respecto al comercio interior, el artículo 30.42 del Estatuto de Autonomía establece
que la Comunidad Autónoma tiene la competencia exclusiva en comercio interior, sin
perjuicio de lo que disponen los artículos 38 y 131 y los números 11 y 13 del apartado 1
del artículo 149 de la Constitución, así como en ordenación de la actividad comercial.
Asimismo, hay que añadir que la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene
competencias exclusivas en las materias siguientes: políticas de género (artículo 30.17);
espectáculos y actividades recreativas (artículo 30.31); publicidad (artículo 30.37);
protección de menores (artículo 30.39), y protección del medio ambiente, ecología y
espacios naturales protegidos, sin perjuicio de la legislación básica del Estado
(artículo 30.46). Finalmente, dispone de competencias de desarrollo legislativo y
ejecución en materia de actividades clasificadas (artículo 31.17).
Con respecto a la disposición final relativa a la modificación de la Ley 2/2023, hay
que mencionar el artículo 30.12 de la Ley Orgánica 1/2007, que atribuye a nuestra
Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en el fomento, la planificación y la
coordinación de las actividades deportivas y de ocio.
Con respecto a la disposición final segunda, relativa a la modificación de la
Ley 2/2016, de 30 de marzo, del impuesto sobre estancias turísticas de las Illes Balears
y de medidas de impulso del turismo sostenible, para introducir nuevas actuaciones a
financiar con el fondo para favorecer el turismo sostenible, citar, también del Estatuto de
Autonomía, el artículo 36 relativo a las competencias en materia de enseñanza y el 27
relativo al derecho a la ocupación y el trabajo; esta modificación nos conecta con la que
se lleva a cabo en la disposición final tercera, relativa a la Ley 5/2012, de 28 de
diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears
para 2022, y con la disposición final cuarta, que modifica el Decreto 35/2016, de 23 de
junio, que desarrolla la Ley 2/2016. Estas modificaciones se refieren a normas dictadas
al amparo, entre otros, de los artículos 120 y 121 del Estatuto de Autonomía, en relación
con el 156.1 de la Constitución y los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de
septiembre, sobre financiación de las comunidades autónomas, y que otorgan a nuestra
comunidad autonomía financiera.
Asimismo, en cumplimiento del principio de transparencia, se han definido con
claridad los objetivos de la norma y, en cuanto a los principios de eficiencia, calidad y
simplificación, no se ha previsto ninguna carga administrativa innecesaria, se ha
procurado un lenguaje claro y comprensible, y se han evitado duplicidades, dado que
esencialmente se modifican normas ya existentes.
Este decreto-ley se estructura en dos artículos, una disposición derogatoria y cinco
disposiciones finales.
Por todo ello, a propuesta del consejero de Turismo, Cultura y Deportes, y
habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de día 10 de mayo
de 2024, se dicta el siguiente decreto-ley:
Artículo 1. Objeto.
El objeto de este decreto-ley es la modificación del Decreto-ley 1/2020, de 17 de
enero, contra el turismo de excesos para la mejora de la calidad en zonas turísticas.
cve: BOE-A-2024-13580
Verificable en https://www.boe.es
VIII
Núm. 161
Jueves 4 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 83098
Comunidad Autónoma, en el marco de la legislación básica del Estado, el desarrollo
legislativo y la ejecución en materia de salud y sanidad.
Por otra parte, el artículo 30.47 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears
dispone que la Comunidad Autónoma tiene la competencia exclusiva en materia de
defensa de los consumidores y usuarios, en el marco de las bases y la ordenación de la
actividad económica general y en el marco de las bases y la coordinación general de la
sanidad, en los términos que disponen los artículos 38 y 131.
Respecto al comercio interior, el artículo 30.42 del Estatuto de Autonomía establece
que la Comunidad Autónoma tiene la competencia exclusiva en comercio interior, sin
perjuicio de lo que disponen los artículos 38 y 131 y los números 11 y 13 del apartado 1
del artículo 149 de la Constitución, así como en ordenación de la actividad comercial.
Asimismo, hay que añadir que la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene
competencias exclusivas en las materias siguientes: políticas de género (artículo 30.17);
espectáculos y actividades recreativas (artículo 30.31); publicidad (artículo 30.37);
protección de menores (artículo 30.39), y protección del medio ambiente, ecología y
espacios naturales protegidos, sin perjuicio de la legislación básica del Estado
(artículo 30.46). Finalmente, dispone de competencias de desarrollo legislativo y
ejecución en materia de actividades clasificadas (artículo 31.17).
Con respecto a la disposición final relativa a la modificación de la Ley 2/2023, hay
que mencionar el artículo 30.12 de la Ley Orgánica 1/2007, que atribuye a nuestra
Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en el fomento, la planificación y la
coordinación de las actividades deportivas y de ocio.
Con respecto a la disposición final segunda, relativa a la modificación de la
Ley 2/2016, de 30 de marzo, del impuesto sobre estancias turísticas de las Illes Balears
y de medidas de impulso del turismo sostenible, para introducir nuevas actuaciones a
financiar con el fondo para favorecer el turismo sostenible, citar, también del Estatuto de
Autonomía, el artículo 36 relativo a las competencias en materia de enseñanza y el 27
relativo al derecho a la ocupación y el trabajo; esta modificación nos conecta con la que
se lleva a cabo en la disposición final tercera, relativa a la Ley 5/2012, de 28 de
diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears
para 2022, y con la disposición final cuarta, que modifica el Decreto 35/2016, de 23 de
junio, que desarrolla la Ley 2/2016. Estas modificaciones se refieren a normas dictadas
al amparo, entre otros, de los artículos 120 y 121 del Estatuto de Autonomía, en relación
con el 156.1 de la Constitución y los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de
septiembre, sobre financiación de las comunidades autónomas, y que otorgan a nuestra
comunidad autonomía financiera.
Asimismo, en cumplimiento del principio de transparencia, se han definido con
claridad los objetivos de la norma y, en cuanto a los principios de eficiencia, calidad y
simplificación, no se ha previsto ninguna carga administrativa innecesaria, se ha
procurado un lenguaje claro y comprensible, y se han evitado duplicidades, dado que
esencialmente se modifican normas ya existentes.
Este decreto-ley se estructura en dos artículos, una disposición derogatoria y cinco
disposiciones finales.
Por todo ello, a propuesta del consejero de Turismo, Cultura y Deportes, y
habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de día 10 de mayo
de 2024, se dicta el siguiente decreto-ley:
Artículo 1. Objeto.
El objeto de este decreto-ley es la modificación del Decreto-ley 1/2020, de 17 de
enero, contra el turismo de excesos para la mejora de la calidad en zonas turísticas.
cve: BOE-A-2024-13580
Verificable en https://www.boe.es
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