I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Turismo. (BOE-A-2024-13580)
Decreto-ley 2/2024, de 10 de mayo, por el turismo responsable y la mejora de la calidad en zonas turísticas, de modificación del Decreto-ley 1/2020, de 17 de enero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 4 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 83097
VII
La figura del decreto-ley está regulada en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía de
las Illes Balears, a imagen de lo previsto en el artículo 86 de la Constitución, y se
conforma como un instrumento del Gobierno de la Comunidad Autónoma para hacer
frente a situaciones de extraordinaria y urgente necesidad, siempre que no afecte
determinadas materias. Esta norma está condicionada a la convalidación parlamentaria.
El Tribunal Constitucional se ha referido a los decretos leyes autonómicos mediante
una jurisprudencia extensa que afirma que la extraordinaria y urgente necesidad definida
por los órganos políticos tiene que ser razonada y explicada, y que tiene que existir una
conexión de sentido o relación de adecuación entre la situación excepcional y las
medidas que se pretenden adoptar, las cuales tienen que ser idóneas, concretas y de
eficacia inmediata. En todos los casos, es admisible que las medidas adoptadas con
carácter de urgencia incluyan posteriores desarrollos reglamentarios o actuaciones
administrativas de ejecución.
Situados en este punto, también es importante reiterar la referencia al artículo 24.1
del Estatuto de Autonomía, que afirma que los poderes públicos de la comunidad
autónoma tienen que reconocer la actividad turística como elemento económico
estratégico de las Illes Balears. El fomento y la ordenación de la actividad turística se
tienen que llevar a cabo con el objetivo de hacerla compatible con el respecto al medio
ambiente, el patrimonio cultural y el territorio, así como de impulsar políticas generales y
sectoriales de fomento y ordenación económica que tengan como finalidad favorecer el
crecimiento económico a medio y largo plazo.
Por lo que respecta a los principios de buena regulación del artículo 49 de la
Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de los Illes Balears, este decreto-ley justifica la
necesidad y la eficacia en las razones de interés general expuestas a lo largo de este
preámbulo.
En virtud del principio de proporcionalidad, en este decreto-ley se dispone la
regulación imprescindible para implementar las políticas de interés general que recoge,
teniendo en cuenta además las motivaciones ya contenidas en la exposición de motivos
de la norma que se modifica.
De acuerdo con el principio de seguridad jurídica, este decreto-ley respeta la
normativa y las competencias autonómicas, el derecho estatal y la normativa europea,
esencialmente la Directiva 2006/123/CE, tal como se justificó ya en el decreto-ley que se
modifica, y, así, este afirma: «En definitiva, se considera que las limitaciones al ejercicio
de determinadas actividades económicas que se contienen en este decreto-ley son
proporcionadas y necesarias, dado que hay razones imperiosas de interés general, como
son el orden público, la seguridad pública, la salud pública, la protección civil, la
protección de los derechos, la seguridad y la salud de los consumidores, de los
destinatarios de los servicios, las exigencias de buena fe en la transacción comercial, la
protección del medio ambiente y del entorno urbano, y los objetivos de política social y
cultural, que hacen necesaria la adopción de estas limitaciones».
Con respecto al ámbito competencial, que ya se empleó a todos los efectos para
fundamentar el decreto-ley que se modifica, hay que mencionar el artículo 30.11 del
Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, que establece que la Comunidad Autónoma
tiene la competencia exclusiva en ordenación y planificación del sector turístico. También
se tiene que destacar que el artículo 24 del Estatuto establece que los poderes públicos
de la comunidad autónoma tienen que reconocer la actividad turística como elemento
económico estratégico de las Illes Balears y que el fomento y la ordenación de la
actividad turística se tienen que llevar a cabo con el objetivo de hacerla compatible con el
respecto al medio ambiente, al patrimonio cultural y el territorio.
Con respecto a salud pública y consumo, el artículo 30.48 del Estatuto de Autonomía
de las Illes Balears atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en
materia de promoción de la salud en todos los ámbitos, en el marco de las bases y la
coordinación general de la sanidad. También el artículo 31.4 del Estatuto atribuye a la
cve: BOE-A-2024-13580
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 161
Jueves 4 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 83097
VII
La figura del decreto-ley está regulada en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía de
las Illes Balears, a imagen de lo previsto en el artículo 86 de la Constitución, y se
conforma como un instrumento del Gobierno de la Comunidad Autónoma para hacer
frente a situaciones de extraordinaria y urgente necesidad, siempre que no afecte
determinadas materias. Esta norma está condicionada a la convalidación parlamentaria.
El Tribunal Constitucional se ha referido a los decretos leyes autonómicos mediante
una jurisprudencia extensa que afirma que la extraordinaria y urgente necesidad definida
por los órganos políticos tiene que ser razonada y explicada, y que tiene que existir una
conexión de sentido o relación de adecuación entre la situación excepcional y las
medidas que se pretenden adoptar, las cuales tienen que ser idóneas, concretas y de
eficacia inmediata. En todos los casos, es admisible que las medidas adoptadas con
carácter de urgencia incluyan posteriores desarrollos reglamentarios o actuaciones
administrativas de ejecución.
Situados en este punto, también es importante reiterar la referencia al artículo 24.1
del Estatuto de Autonomía, que afirma que los poderes públicos de la comunidad
autónoma tienen que reconocer la actividad turística como elemento económico
estratégico de las Illes Balears. El fomento y la ordenación de la actividad turística se
tienen que llevar a cabo con el objetivo de hacerla compatible con el respecto al medio
ambiente, el patrimonio cultural y el territorio, así como de impulsar políticas generales y
sectoriales de fomento y ordenación económica que tengan como finalidad favorecer el
crecimiento económico a medio y largo plazo.
Por lo que respecta a los principios de buena regulación del artículo 49 de la
Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de los Illes Balears, este decreto-ley justifica la
necesidad y la eficacia en las razones de interés general expuestas a lo largo de este
preámbulo.
En virtud del principio de proporcionalidad, en este decreto-ley se dispone la
regulación imprescindible para implementar las políticas de interés general que recoge,
teniendo en cuenta además las motivaciones ya contenidas en la exposición de motivos
de la norma que se modifica.
De acuerdo con el principio de seguridad jurídica, este decreto-ley respeta la
normativa y las competencias autonómicas, el derecho estatal y la normativa europea,
esencialmente la Directiva 2006/123/CE, tal como se justificó ya en el decreto-ley que se
modifica, y, así, este afirma: «En definitiva, se considera que las limitaciones al ejercicio
de determinadas actividades económicas que se contienen en este decreto-ley son
proporcionadas y necesarias, dado que hay razones imperiosas de interés general, como
son el orden público, la seguridad pública, la salud pública, la protección civil, la
protección de los derechos, la seguridad y la salud de los consumidores, de los
destinatarios de los servicios, las exigencias de buena fe en la transacción comercial, la
protección del medio ambiente y del entorno urbano, y los objetivos de política social y
cultural, que hacen necesaria la adopción de estas limitaciones».
Con respecto al ámbito competencial, que ya se empleó a todos los efectos para
fundamentar el decreto-ley que se modifica, hay que mencionar el artículo 30.11 del
Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, que establece que la Comunidad Autónoma
tiene la competencia exclusiva en ordenación y planificación del sector turístico. También
se tiene que destacar que el artículo 24 del Estatuto establece que los poderes públicos
de la comunidad autónoma tienen que reconocer la actividad turística como elemento
económico estratégico de las Illes Balears y que el fomento y la ordenación de la
actividad turística se tienen que llevar a cabo con el objetivo de hacerla compatible con el
respecto al medio ambiente, al patrimonio cultural y el territorio.
Con respecto a salud pública y consumo, el artículo 30.48 del Estatuto de Autonomía
de las Illes Balears atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en
materia de promoción de la salud en todos los ámbitos, en el marco de las bases y la
coordinación general de la sanidad. También el artículo 31.4 del Estatuto atribuye a la
cve: BOE-A-2024-13580
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Núm. 161