I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Turismo. (BOE-A-2024-13580)
Decreto-ley 2/2024, de 10 de mayo, por el turismo responsable y la mejora de la calidad en zonas turísticas, de modificación del Decreto-ley 1/2020, de 17 de enero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 4 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 83096

da libertad a las federaciones deportivas para fijar el número máximo de mandatos, eso
sí, vinculado a lo que se establezca en la Ley del Gobierno de las Illes Balears para la
presidencia del Gobierno, si procede.
Con respecto al artículo 99 de la Ley 2/2023, se formula una nueva redacción de los
apartados primero y quinto, y se eliminan el segundo, el tercero y el cuarto apartados
para establecer el mismo procedimiento de elección a la presidencia de las federaciones
deportivas que se prevé –en el ámbito estatal– en el artículo 47.2 de la Ley 39/2022,
de 30 de diciembre, del Deporte, el cual coincide con la regulación adoptada por las
dieciséis comunidades autónomas restantes.
En definitiva, la necesidad de promover la modificación de estos artículos de la
Ley 2/2023 proviene de las demandas de los propios agentes deportivos a los cuales les
es de aplicación el texto legal, como también de la inmediatez del año olímpico en que
es preceptivo que se convoquen los procesos electorales.
IV
La disposición final segunda modifica la Ley 2/2016, de 30 de marzo, del impuesto
sobre estancias turísticas en las Islas Baleares y de medidas de impulso del turismo
sostenible, a fin de reservar un importe del fondo para favorecer el turismo sostenible a
mejorar la inspección, seguridad y concienciación por un turismo responsable en las
zonas determinadas por el Decreto-ley 1/2020.
Y asimismo, porque se estima también de necesidad extraordinaria y urgente
introducir como actuaciones susceptibles de ser financiadas con los fondos para
favorecer el turismo sostenible las relativas a la mejora de la formación y calidad del
empleo, focalizadas en el sector turístico, y el fomento del empleo, especialmente en
temporada baja. Se considera esencial poder incidir sobre estos aspectos, mejorando así
el principal sector económico y productivo de nuestras islas.
V
En cuanto a la disposición final tercera, esta modifica la disposición adicional quinta
de la Ley 5/2021, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad
autónoma de las Illes Balears para el año 2022, en lo que se refiere a la aprobación por
parte de la Comisión de Impulso del Turismo Sostenible de los planes anuales de
impulso del turismo sostenible relativos al impuesto sobre estancias turísticas en las Illes
Balears. Debe tenerse en cuenta que en 2023, dado el proceso electoral y cambio de
Gobierno, no se implementó el Plan anual 2024, sino que se llevó a cabo un plan anual
extraordinario para 2023. Dado lo anterior, el Plan anual 2025 debe recoger tanto la
previsión de ingresos por este impuesto respecto al ejercicio 2024, como la previsión de
ingresos por este impuesto respecto al ejercicio 2025. A partir de 2025, el plan anual
recogerá la previsión de ingresos para el año siguiente, y así sucesivamente.
VI
La disposición final cuarta modifica el Decreto 35/2016, de 23 de junio, por el que se
desarrolla la Ley del impuesto sobre estancias turísticas y de medidas de impulso del
turismo sostenible, a fin de incluir que los planes anuales deben destinar un máximo
de 16 millones de euros a proyectos que mejoren la inspección, seguridad y
concienciación en el turismo responsable en las zonas afectadas por el Decretoley 1/2020. Se considera necesario que las diferentes administraciones que luchan por
conseguir un turismo responsable en estas zonas, puedan disponer de los medios
necesarios para conseguir eliminar los problemas que les afectan, lo que repercutirá
también en una mejora sustancial de la imagen turística de todas las Islas Baleares.

cve: BOE-A-2024-13580
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Núm. 161