I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Turismo. (BOE-A-2024-13580)
Decreto-ley 2/2024, de 10 de mayo, por el turismo responsable y la mejora de la calidad en zonas turísticas, de modificación del Decreto-ley 1/2020, de 17 de enero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 4 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 83095
se dispone un periodo máximo de vigencia hasta el 31 de diciembre de 2027, período que
se considera suficiente para que se hayan corregido los graves problemas que afectan a
estas zonas y que motivaron la necesidad del decreto-ley.
III
Con respecto a la disposición final primera, la modificación de determinados artículos
de la Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte de las Illes Balears,
referidos al proceso electoral de federaciones deportivas pretende, en esencia, dar
cumplimiento al acuerdo relativo a la necesidad de revisar y mejorar este texto legal,
adoptado por unanimidad de todos los miembros asistentes a la Asamblea del Deporte y
la Actividad Física celebrada el 13 de noviembre de 2023.
De acuerdo con el artículo 13 de la Ley 2/2023, la Asamblea del Deporte y la
Actividad Física de las Illes Balears, presidida por la persona titular de la consejería
competente en materia de deportes del Gobierno de las Illes Balears, está integrada por
representantes de las administraciones deportivas de la Comunidad Autónoma de las
Illes Balears; de las federaciones deportivas de las Illes Balears; de las corporaciones
colegiales en el ámbito de la actividad física y el deporte, y por representantes del resto
de entidades y asociaciones deportivas que participan en el desarrollo de la actividad
física y el deporte en las Illes Balears, además de deportistas y personas vinculadas al
ámbito de la actividad física y el deporte, y asociaciones del ámbito del deporte y la
gestión deportiva.
Esta modificación se hace necesaria porque, de acuerdo con el artículo 98 de la
misma Ley 2/2023, los procesos electorales para la elección de los órganos federativos
se tienen que hacer coincidiendo con el año de celebración de los Juegos Olímpicos de
Verano. En el año 2024 se celebrarán los Juegos Olímpicos París 2024. Por lo tanto, los
procesos electorales de las federaciones deportivas se tienen que llevar a cabo dentro
de este año y, por ello, es necesario introducir, urgentemente, determinados cambios en
su regulación legal, antes de iniciarlos.
La Ley 2/2023 establece en los artículos 72.2 y 94.2 un doble modelo para la
configuración numérica de las asambleas de las federaciones deportivas de las Illes
Balears.
En primer lugar, dispone que las federaciones deportivas con 500 o menos personas
asociadas con derecho a voto sean miembros de la asamblea, mientras que en las
federaciones deportivas con más de 500 personas asociadas con derecho a voto, los
miembros de la asamblea se tienen que elegir de acuerdo con el procedimiento que se
determine reglamentariamente y en los estatutos.
La Ley 2/2023 no fija una limitación en cuanto al número mínimo o máximo de
miembros para estas asambleas, cuestión que se tiene que determinar
reglamentariamente. En consecuencia, las federaciones deportivas con más de 500
personas asociadas con derecho a voto podrán determinar el número de asambleístas.
Con esta previsión podría darse el caso de que aquellas federaciones con más de 500
personas asociadas contaran con asambleas con un número muy inferior de miembros
respecto a las federaciones con menos de 500 personas asociadas con derecho a voto.
Además, aquellas asambleas con un número de miembros aproximado a 500
personas tendrían muchas dificultades para conseguir la asistencia mínima de miembros
a la hora de constituirse válidamente, así como para obtener determinados quorums que
precisan de mayorías cualificadas necesarias para la válida adopción de los acuerdos.
Es por todo ello que se elimina el segundo párrafo de los apartados 2 de los
artículos 72 y 94, y se da una nueva redacción a los primeros párrafos de los
mencionados artículos para que sean los estatutos de las federaciones deportivas de las
Illes Balears los que fijen el número de miembros de sus asambleas, de acuerdo con el
desarrollo reglamentario correspondiente.
El artículo 97.2, segundo párrafo, fija el número máximo de mandatos de la persona
titular de la presidencia de una federación deportiva. Con la modificación propuesta, se
cve: BOE-A-2024-13580
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 161
Jueves 4 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 83095
se dispone un periodo máximo de vigencia hasta el 31 de diciembre de 2027, período que
se considera suficiente para que se hayan corregido los graves problemas que afectan a
estas zonas y que motivaron la necesidad del decreto-ley.
III
Con respecto a la disposición final primera, la modificación de determinados artículos
de la Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte de las Illes Balears,
referidos al proceso electoral de federaciones deportivas pretende, en esencia, dar
cumplimiento al acuerdo relativo a la necesidad de revisar y mejorar este texto legal,
adoptado por unanimidad de todos los miembros asistentes a la Asamblea del Deporte y
la Actividad Física celebrada el 13 de noviembre de 2023.
De acuerdo con el artículo 13 de la Ley 2/2023, la Asamblea del Deporte y la
Actividad Física de las Illes Balears, presidida por la persona titular de la consejería
competente en materia de deportes del Gobierno de las Illes Balears, está integrada por
representantes de las administraciones deportivas de la Comunidad Autónoma de las
Illes Balears; de las federaciones deportivas de las Illes Balears; de las corporaciones
colegiales en el ámbito de la actividad física y el deporte, y por representantes del resto
de entidades y asociaciones deportivas que participan en el desarrollo de la actividad
física y el deporte en las Illes Balears, además de deportistas y personas vinculadas al
ámbito de la actividad física y el deporte, y asociaciones del ámbito del deporte y la
gestión deportiva.
Esta modificación se hace necesaria porque, de acuerdo con el artículo 98 de la
misma Ley 2/2023, los procesos electorales para la elección de los órganos federativos
se tienen que hacer coincidiendo con el año de celebración de los Juegos Olímpicos de
Verano. En el año 2024 se celebrarán los Juegos Olímpicos París 2024. Por lo tanto, los
procesos electorales de las federaciones deportivas se tienen que llevar a cabo dentro
de este año y, por ello, es necesario introducir, urgentemente, determinados cambios en
su regulación legal, antes de iniciarlos.
La Ley 2/2023 establece en los artículos 72.2 y 94.2 un doble modelo para la
configuración numérica de las asambleas de las federaciones deportivas de las Illes
Balears.
En primer lugar, dispone que las federaciones deportivas con 500 o menos personas
asociadas con derecho a voto sean miembros de la asamblea, mientras que en las
federaciones deportivas con más de 500 personas asociadas con derecho a voto, los
miembros de la asamblea se tienen que elegir de acuerdo con el procedimiento que se
determine reglamentariamente y en los estatutos.
La Ley 2/2023 no fija una limitación en cuanto al número mínimo o máximo de
miembros para estas asambleas, cuestión que se tiene que determinar
reglamentariamente. En consecuencia, las federaciones deportivas con más de 500
personas asociadas con derecho a voto podrán determinar el número de asambleístas.
Con esta previsión podría darse el caso de que aquellas federaciones con más de 500
personas asociadas contaran con asambleas con un número muy inferior de miembros
respecto a las federaciones con menos de 500 personas asociadas con derecho a voto.
Además, aquellas asambleas con un número de miembros aproximado a 500
personas tendrían muchas dificultades para conseguir la asistencia mínima de miembros
a la hora de constituirse válidamente, así como para obtener determinados quorums que
precisan de mayorías cualificadas necesarias para la válida adopción de los acuerdos.
Es por todo ello que se elimina el segundo párrafo de los apartados 2 de los
artículos 72 y 94, y se da una nueva redacción a los primeros párrafos de los
mencionados artículos para que sean los estatutos de las federaciones deportivas de las
Illes Balears los que fijen el número de miembros de sus asambleas, de acuerdo con el
desarrollo reglamentario correspondiente.
El artículo 97.2, segundo párrafo, fija el número máximo de mandatos de la persona
titular de la presidencia de una federación deportiva. Con la modificación propuesta, se
cve: BOE-A-2024-13580
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Núm. 161