I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Sanidad. (BOE-A-2024-13579)
Decreto-ley 1/2024, de 22 de marzo, por el cual se regulan determinados aspectos de la actividad sanitaria urgente y emergente en las Illes Balears.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 4 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 83084
los casos en los que la situación clínica obliga a una atención sanitaria inmediata, tal y
como se establece en el anexo IV de la cartera de servicios comunes de prestación de
atención de urgencia de la Cartera de Servicios Comunes del Sistema Nacional de Salud
y el procedimiento para su actualización.
TÍTULO I
Actividad sanitaria extrahospitalaria urgente y emergente
CAPÍTULO I
Gestión de la asistencia
Artículo 4. Coordinación de la asistencia sanitaria extrahospitalaria urgente y
emergente.
1. La Gerencia de Atención de Urgencias, SAMU 061, del Servicio de Salud de las
Illes Balears, como órgano único de dirección de la asistencia sanitaria urgente y
emergente en dicho ámbito territorial, es la autoridad sanitaria competente para la
coordinación de todos los intervinientes en la atención sanitaria extrahospitalaria urgente
y emergente. En caso de que esta atención se haga enmarcada en la activación de un
plan de emergencias especial o territorial de la CAIB, se deberá hacer de manera
coordinada con la dirección de dicho plan.
2. La coordinación efectiva se realizará por el Centro Coordinador de Urgencias
Médicas (CCUM) de la Gerencia de Atención de Urgencias, SAMU 061, cuyo teléfono de
atención de urgencia es el 061.
Considerando la existencia del número único europeo de emergencias 112, todos los
usuarios que precisan asistencia sanitaria serán automáticamente redirigidos al 061, el
cual deberá asignar la respuesta más adecuada a cada urgencia o emergencia sanitaria.
SAMU061 compartirá la información actualizada de interés, en todo momento, con el
centro de coordinación de emergencias autonómico SEIB112, a través de la plataforma
de comunicación común.
3. Las unidades de transporte sanitario que operen de forma directa o indirecta en
virtud de un contrato con cualquier administración pública (local, insular, autonómico o
nacional) deberán identificarse ante el CCUM-SAMU061 para informar sobre su
posicionamiento geográfico, tipo de transporte de que se trate y la actividad prevista
desde que estén operativos.
4. De igual modo, las unidades de transporte sanitario privadas mencionadas en el
punto anterior, deberán comunicar al CCUM-SAMU 061 cuando vayan a realizar una
asistencia urgente y solicitar al centro coordinador el centro hospitalario de destino, en
caso de traslado.
Artículo 5. Situaciones especiales.
1. En los eventos privados, con alta afluencia de personas, en los que por ley sea
obligatoria la presencia de una o más ambulancias o personal sanitario, estos recursos
deberán comunicar su entrada en operatividad para dicho evento en el CCUMSAMU061, y poner a disposición un medio de comunicación directo con SAMU061 y
SEIB112, que pueda ser usado en caso de necesitarse activar dicho dispositivo por parte
del SAMU 061.
2. El CCUM-SAMU061 será el responsable único de la coordinación de todos los
procesos de atención extrahospitalaria en pacientes con patología en la que el tiempo de
respuesta y de intervención especializada es crucial para la supervivencia del paciente
(patologías tiempo-dependientes), como es el caso de aquellos en los que se tenga
sospecha de ictus, síndrome coronario agudo, traumatismo grave y parada
cardiorrespiratoria.
cve: BOE-A-2024-13579
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 161
Jueves 4 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 83084
los casos en los que la situación clínica obliga a una atención sanitaria inmediata, tal y
como se establece en el anexo IV de la cartera de servicios comunes de prestación de
atención de urgencia de la Cartera de Servicios Comunes del Sistema Nacional de Salud
y el procedimiento para su actualización.
TÍTULO I
Actividad sanitaria extrahospitalaria urgente y emergente
CAPÍTULO I
Gestión de la asistencia
Artículo 4. Coordinación de la asistencia sanitaria extrahospitalaria urgente y
emergente.
1. La Gerencia de Atención de Urgencias, SAMU 061, del Servicio de Salud de las
Illes Balears, como órgano único de dirección de la asistencia sanitaria urgente y
emergente en dicho ámbito territorial, es la autoridad sanitaria competente para la
coordinación de todos los intervinientes en la atención sanitaria extrahospitalaria urgente
y emergente. En caso de que esta atención se haga enmarcada en la activación de un
plan de emergencias especial o territorial de la CAIB, se deberá hacer de manera
coordinada con la dirección de dicho plan.
2. La coordinación efectiva se realizará por el Centro Coordinador de Urgencias
Médicas (CCUM) de la Gerencia de Atención de Urgencias, SAMU 061, cuyo teléfono de
atención de urgencia es el 061.
Considerando la existencia del número único europeo de emergencias 112, todos los
usuarios que precisan asistencia sanitaria serán automáticamente redirigidos al 061, el
cual deberá asignar la respuesta más adecuada a cada urgencia o emergencia sanitaria.
SAMU061 compartirá la información actualizada de interés, en todo momento, con el
centro de coordinación de emergencias autonómico SEIB112, a través de la plataforma
de comunicación común.
3. Las unidades de transporte sanitario que operen de forma directa o indirecta en
virtud de un contrato con cualquier administración pública (local, insular, autonómico o
nacional) deberán identificarse ante el CCUM-SAMU061 para informar sobre su
posicionamiento geográfico, tipo de transporte de que se trate y la actividad prevista
desde que estén operativos.
4. De igual modo, las unidades de transporte sanitario privadas mencionadas en el
punto anterior, deberán comunicar al CCUM-SAMU 061 cuando vayan a realizar una
asistencia urgente y solicitar al centro coordinador el centro hospitalario de destino, en
caso de traslado.
Artículo 5. Situaciones especiales.
1. En los eventos privados, con alta afluencia de personas, en los que por ley sea
obligatoria la presencia de una o más ambulancias o personal sanitario, estos recursos
deberán comunicar su entrada en operatividad para dicho evento en el CCUMSAMU061, y poner a disposición un medio de comunicación directo con SAMU061 y
SEIB112, que pueda ser usado en caso de necesitarse activar dicho dispositivo por parte
del SAMU 061.
2. El CCUM-SAMU061 será el responsable único de la coordinación de todos los
procesos de atención extrahospitalaria en pacientes con patología en la que el tiempo de
respuesta y de intervención especializada es crucial para la supervivencia del paciente
(patologías tiempo-dependientes), como es el caso de aquellos en los que se tenga
sospecha de ictus, síndrome coronario agudo, traumatismo grave y parada
cardiorrespiratoria.
cve: BOE-A-2024-13579
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 161