I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Sanidad. (BOE-A-2024-13579)
Decreto-ley 1/2024, de 22 de marzo, por el cual se regulan determinados aspectos de la actividad sanitaria urgente y emergente en las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 4 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 83083

2. Asimismo, en su título II se regula la creación de la Red de Centros y Servicios
Sanitarios de Apoyo a la asistencia urgente y emergente a comunitarios y británicos
desplazados temporalmente en las Illes Balears y se establecen las formas, requisitos y
el procedimiento de habilitación para la prestación por parte de centros y servicios
sanitarios de titularidad privada de servicios sanitarios de carácter urgente y emergente
en las Illes Balears a los extranjeros temporales comunitarios y británicos con derecho a
recibir asistencia sanitaria por parte del Servicio de Salud de las Illes Balears.
Artículo 2. Coordinación de la asistencia sanitaria urgente y emergente en las Illes
Balears.
1. Esta norma, y en especial las disposiciones del título I del mismo, son aplicables
a los servicios de transporte sanitario proveedores de asistencia sanitaria urgente y
emergente, tanto si tal asistencia es prestada por medios materiales y recursos humanos
pertenecientes o dependientes de la administración pública, como si es prestada por
medios materiales y recursos humanos pertenecientes o dependientes de entidades
privadas, cuando estas desarrollen su actividad asistencial, de forma directa o indirecta,
en colaboración o bajo órdenes e instrucciones de una administración pública y ya se
desarrolle esta actividad asistencial no hospitalaria urgente o emergente, tanto en el
espacio público, como en espacios privados, si en este último caso en los mismos se
produce o se pueda producir un incidente de múltiples víctimas.
2. La prestación de atención de urgencia y de emergencias objeto de esta norma
comprende la atención sanitaria en los casos en los que la situación clínica del paciente
obliga a una atención sanitaria inmediata y a garantizar la continuidad asistencial óptima
dentro del sistema sanitario, según lo establecido en el anexo IV de la cartera de
servicios comunes de prestación de atención de urgencia, incluido en la Cartera de
Servicios Comunes del Sistema Nacional de Salud.
3. La administración sanitaria iniciará la prestación sanitaria, de forma inmediata, en
el mismo lugar donde se identifica la necesidad de la asistencia.
La prestación sanitaria se ejecutará a través de la asistencia telefónica o telemática y
la asistencia presencial.
4. La Gerencia de Atención de Urgencias, SAMU 061, como órgano competente en la
asistencia sanitaria de urgencias y emergencias extrahospitalarias en el ámbito territorial de
las Illes Balears será el órgano de referencia en la comunidad para la dirección y coordinación
de la atención de todos los procesos relacionados con la atención extrahospitalaria de la
parada cardiaca con el cual deberán comunicar y a cuyas indicaciones deberán someterse
todos los centros sanitarios sin internamiento y servicios de transporte sanitario proveedores
de asistencia sanitaria urgente y emergente.
De conformidad con lo anterior la Gerencia de Atención de Urgencias, SAMU 061
será la responsable de los procesos de formación a la ciudadanía en materia de
Resucitación Cardio Pulmonar, como miembro del Consejo Español de Resucitación
Cardio Pulmonar.
Artículo 3. Asistencia urgente y emergente a comunitarios y británicos desplazados
temporalmente en las Illes Balears.
1. Esta norma, y en particular las disposiciones de su título II, son de aplicación a
las personas extranjeras comunitarias o británicas desplazadas temporalmente al
territorio de las Illes Balears que están en posesión, respectivamente, de la tarjeta
sanitaria europea (TSE) o documento equivalente sustitutorio (DES) en vigor en el
momento de la asistencia sanitaria, por medio de la Red de Centros y Servicios
Sanitarios de Apoyo a la asistencia urgente y emergente a comunitarios y británicos
desplazados temporalmente en las Illes Balears.
2. La prestación sanitaria a ciudadanos comunitarios y británicos desplazados
temporalmente en las Illes Balears objeto de esta norma se extiende únicamente a la
atención sanitaria urgente y emergente, es decir, la atención que se presta al paciente en

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Núm. 161