I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Sanidad. (BOE-A-2024-13579)
Decreto-ley 1/2024, de 22 de marzo, por el cual se regulan determinados aspectos de la actividad sanitaria urgente y emergente en las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 161

Jueves 4 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 83082

la publicidad, la igualdad, y la libertad de decisión, permita habilitar los centros sanitarios
de titularidad privada, que reúnan unos requisitos de calidad equiparables a los públicos,
y que manifiesten su voluntad tal sentido, como centros de apoyo asistencial al sistema
sanitario público, de forma que por parte del sistema sanitario público, se puedan usar
los medios materiales y recursos humanos de dichos centros privados, que en un
momento determinado se puedan encontrar inactivos o utilizados por debajo de sus
capacidades asistenciales, al mismo tiempo que los medios y recursos del Servicio de
Salud de las Illes Balears se puedan ver saturados.
Siguiendo esta línea de actuación en la organización de la prestación de los servicios
públicos sanitarios, la segunda medida que conforma el título II de este decreto ley, va
dirigida a regular los requisitos exigibles en los centros y el procedimiento de habilitación
para prestar servicios sanitarios urgentes y emergentes a los extranjeros temporales
comunitarios y británicos por parte de cualquier operador económico que ofrezca la
prestación de servicios sanitarios que se establecen en la norma, así como el régimen de
financiación de esta prestación.
La urgencia en la adopción de esta medida y el interés público a proteger que la
fundamenta radica en la necesidad de poner en marcha, cuanto antes mejor, las
actuaciones administrativas de ejecución de la medida, que necesariamente se tienen
que hacer a principios de año para que la prestación esté debidamente cubierta cuando
se inicie la llegada masiva de ciudadanos extranjeros en las Illes Balears, proceso que
cada año se avanza más y que este año se espera que empiece dentro del mes de
marzo.
VII

TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1.

Objeto.

1. El título I de este decreto ley tiene por objeto establecer un marco de ordenación
y regulación de la asistencia sanitaria urgente y emergente no hospitalaria en las Illes
Balears, así como regular la relación entre los servicios de transporte sanitario que
presten asistencia a urgencias y emergencias y los centros hospitalarios de Baleares.

cve: BOE-A-2024-13579
Verificable en https://www.boe.es

Los motivos de oportunidad que se han expuesto, así como las medidas que se
adoptan en este decreto ley, justifican razonadamente la adopción de esta norma de
acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (sentencias núm. 29/1982,
de 31 de mayo, fundamento jurídico 3; núm. 111/1983, de 2 de diciembre, fundamento
jurídico 5, y núm. 182/1997, de 20 de octubre, fundamento jurídico 3).
Así, pues, la utilización de esta figura normativa cumple los dos presupuestos de
validez, como son la situación de extraordinaria y urgente necesidad y la no afectación a
las materias que le son vedadas.
Por tanto, en el conjunto y en cada una de las medidas que se adoptan, concurren,
por su naturaleza y finalidad, las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad
que exigen los artículos 86 de la Constitución española y 49 del Estatuto de autonomía
de las Illes Balears, como presupuestos que habilitan la aprobación de este decreto ley.
Por este motivo, el Gobierno de las Illes Balears considera plenamente adecuado el
uso de este instrumento para dar cobertura a las disposiciones que se han descrito, dado
que responde a la exigencia de que haya una conexión de sentido o relación de
adecuación entre la situación excepcional y las medidas que se pretenden adoptar, que
son idóneas, concretas y de eficacia inmediata.
Este decreto ley se dicta al amparo de los títulos competenciales establecidos en los
artículos 25, 30.48, y 31.4 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears.
Por todo ello, al amparo del artículo 49 del Estatuto de autonomía, a propuesta de la
consejera de Salud, y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión
de 22 de marzo de 2024 se aprueba el siguiente decreto ley: