I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Sanidad. (BOE-A-2024-13579)
Decreto-ley 1/2024, de 22 de marzo, por el cual se regulan determinados aspectos de la actividad sanitaria urgente y emergente en las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 4 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 83081

documento equivalente sustitutorio entre ciudadanos de la Unión Europea y el Reino
Unido, ha tenido sobre el funcionamiento de los servicios sanitarios públicos de nuestro
país, ya que si bien es cierto que en determinadas comunidades autónomas puede no
haber tenido una especial influjo en dicha actividad, por el contrario, en el sistema
sanitario público de las Illes Balears –al igual que en todas aquellas comunidades
autónomas receptoras de un fuerte flujo de turismo internacional y estacional– genera
unos efectos mucho más intensos. A esto se añade el conocimiento, cada vez más
extenso por parte de nuestros visitantes, de la existencia en las Illes Balears, igual que
en el resto del territorio español, de unos servicios sanitarios públicos parangonables o
incluso superiores a los de sus países de origen, por lo cual es cada vez más común que
los ciudadanos europeos, visitantes ocasionales de las islas, recurran a los medios
asistenciales del Servicio de Salud de las Illes Balears.
Ciertamente, la financiación por parte de la Unión Europea de los costes de la
atención sanitaria a los titulares de la tarjeta sanitaria europea o del documento
sustitutorio equivalente permite garantizar a la administración sanitaria de la Comunidad
Autónoma la neutralidad presupuestaria de esta actividad asistencial.
Sin embargo, la combinación de la concentración de decenas de millones de
visitantes en un lapso limitado de tiempo y en un territorio como el nuestro, dotado de
buenas infraestructuras sanitarias, si bien dimensionadas para atender una población
residente que de ordinario puede suponer entre la mitad y un cuarenta por ciento de la
que, en total y en un momento determinado, puede concentrarse durante la temporada
turística en las Baleares, hace que cada vez sean más frecuentes las situaciones de
saturación de los centros sanitarios públicos, muy especialmente en los servicios de
urgencias, así como en los más directamente relacionados con el funcionamiento de
estos, como por ejemplo los servicios de transporte sanitario, las unidades de cuidados
intensivos y las de cirugía.
Esto exige que, cuanto antes mejor, y a fin de evitar en toda la medida de lo posible
situaciones de saturación ya conocidas, con el fin de poder garantizar en los ámbitos
descritos una correcta prestación asistencial pública a los usuarios ordinarios y
habituales de estos, se proceda a movilizar y buscar el apoyo de los medios de la
bastante desarrollada red sanitaria asistencial privada del archipiélago, la cual puede ver
desaprovechados sus medios y recursos asistenciales en la materia, precisamente, en
aquellos momentos en que más dificultades asistenciales experimenta el Servicio de
Salud de las Illes Balears. Todo ello, en base a un régimen de libre adhesión y baja
voluntaria, y de prioridad de atención de sus propias obligaciones asistenciales
ordinarias.
En este sentido, el apartado IV de la exposición de motivos de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre de contratos del Sector Público –siguiendo la línea patente en la
consideración 114 de la exposición de motivos de la Directiva 2014/24, de 26 de febrero,
del Parlamento Europeo y del Consejo– en relación a la organización por parte de las
administraciones públicas de la prestación de servicios calificables como de carácter
social, o a las personas, entre los cuales se encuentran los servicios sanitarios, hace
patente que «[...] tiene que señalarse que los poderes públicos continúan teniendo
libertad para prestar por sí mismos determinadas categorías de servicios, en concreto los
servicios que se conocen como servicios a las personas, como ciertos servicios sociales,
sanitarios, incluyendo los farmacéuticos, y educativos u organizar los mismos de forma
que no sea necesario celebrar contratos públicos, por ejemplo, mediante la simple
financiación de estos servicios o la concesión de licencias o autorizaciones a todos los
operadores económicos que cumplan las condiciones previamente fijadas por el poder
adjudicador, sin límites ni cuotas, siempre que este sistema garantice una publicidad
suficiente y se ajuste a los principios de transparencia y no discriminación.[...]».
Así pues, aquello que se pretende, no es tanto el vincular contractualmente a unos
concretos medios y centros sanitarios asistenciales de titularidad privada al desarrollo de
la actividad sanitaria asistencial que le imponga una administración sanitaria, de forma
que dejen de lado su propia actividad ordinaria, sino diseñar un sistema que, a partir de

cve: BOE-A-2024-13579
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