I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Sanidad. (BOE-A-2024-13579)
Decreto-ley 1/2024, de 22 de marzo, por el cual se regulan determinados aspectos de la actividad sanitaria urgente y emergente en las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 4 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 83078

otra que la necesidad de descongestionar los servicios de urgencias de la sanidad
pública para poder seguir prestando una asistencia sanitaria en condiciones de igualdad
efectiva y de calidad, así como asegurar un sistema universal y público.
Por este motivo, se hace necesario incorporar nuevas modalidades de gestión
compartida con otras entidades que permitan coordinarnos y aprovechar los recursos
sanitarios disponibles en las Illes Balears, tanto en el ámbito público como en el privado,
en las situaciones de crisis sanitarias, emergencia sanitaria o en casos de urgencia por
otros motivos como es, entre otros, la saturación de la asistencia sanitaria en
determinadas épocas del año, sin perder los principios generales de aplicación en
materia de sanidad, así como tampoco la preferencia por un sistema sanitario público,
pero también la óptima utilización de los recursos, tanto públicos como privados.
En este sentido, se considera necesario contar con la colaboración de las entidades
privadas titulares o gestoras de centros y servicios sanitarios que estén interesadas en
ello, para obtener de las mismas la puesta a disposición del Servicio de Salud de las Illes
Balears de sus medios personales y materiales que en momentos determinados puedan
verse infrautilizados, cuando, simultáneamente los medios públicos se vean saturados,
todo ello con la finalidad de colaborar en la prestación de la asistencia sanitaria urgente y
emergente. Esta necesidad se pone especialmente de manifiesto en relación con los
servicios de ambulancias, centros sanitarios sin internamiento con capacidad de atención
a urgencias, los servicios de hospitalización convencional, de urgencias, de cirugía de
urgencias y unidades de cuidados intensivos; y que además los centros que forman
parte de los mismos se encuentran extendidos por todo nuestro territorio, lo que
comporta dar una respuesta más eficaz e inmediata a la urgencia.
El ámbito de aplicación prevé que las asistencias deberán ser a pacientes
extranjeros temporales comunitarios o británicos, que en casos de urgencia y
emergencia, bajo la coordinación del Servicio de Salud (CCUM-061) requieran tanto
atención de urgencia de ámbito hospitalario, como de atención de urgencias sin
internamiento.
III
El Decreto 79/2023, de 22 de septiembre, por el que se establece la estructura
orgánica básica del Servicio de Salud de las Illes Balears, en su capítulo 3, artículo 25,
se refiere a la Gerencia de Atención de Urgencias, SAMU 061 y especifica que dicho
órgano, gestiona la asistencia sanitaria relativa a las urgencias y las emergencias en el
ámbito territorial de las Illes Balears.
Con el objetivo de garantizar que todos los ciudadanos, independientemente de su
situación administrativa, tengan acceso a una asistencia sanitaria urgente o emergente
en base a la normativa actual en materia de salud, se desarrolla esta norma, que
pretende regular, ordenar y coordinar los diferentes actores, tanto públicos como
privados, que de una forma directa o indirecta actúan en la atención de personas con
necesidades de asistencia sanitaria por problemas de salud en el ámbito público.
Esta norma está dirigida a regular, especialmente, los procesos de salud, incluidos
los procesos de salud mental, que son sobrevenidos, que afectan a uno o más pacientes
y que, además, pueden generar, si no se atienden de forma correcta y rápida, un grave
riesgo para la vida del ciudadano o unas secuelas graves e irreversibles.
La asistencia sanitaria urgente o emergente, no solo contempla la regulación de los
dispositivos sanitarios móviles que ejercen su actividad en el contexto público de la
comunidad autónoma, sino que abarca la coordinación interhospitalaria de los procesos
de salud, especialmente los procesos tiempo dependientes, la organización de los
traslados a centros sanitarios en situaciones ordinarias y extraordinarias de saturación
de capacidad asistencial, la gestión de procesos urgentes o emergentes que partiendo
del ámbito privado, puedan generar un grave problema de salud pública y así todo
aquellas situaciones en las que estén afectados ciudadanos, que por problemas de
salud, necesiten de la administración sanitaria, una respuesta inmediata.

cve: BOE-A-2024-13579
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Núm. 161