I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Sanidad. (BOE-A-2024-13579)
Decreto-ley 1/2024, de 22 de marzo, por el cual se regulan determinados aspectos de la actividad sanitaria urgente y emergente en las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 4 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 83077

atención adaptada a las necesidades de cada paciente. La atención de urgencia se
entiende como una atención integral y continua que se presta por atención primaria y
especializada, y por los servicios específicamente dedicados a la atención urgente.
El artículo 4 de la Ley 5/2003, de 4 de abril, de salud de las Illes Balears dispone que
son titulares de los derechos y deberes, sin perjuicio de lo que establezca la ley estatal,
los españoles y extranjeros residentes en cualquier municipio de las Illes Balears; los
españoles y los extranjeros no residentes en las Illes Balears que tengan establecida la
residencia en el territorio español, con el alcance que determine la legislación estatal; los
nacionales de los estados miembros de la Unión Europea, respecto de los derechos que
resulten de la aplicación del derecho comunitario europeo y de los tratados y convenios
suscritos por el Estado español que les sea de aplicación y los nacionales de los estados
que no pertenezcan a la Unión Europea, solo respecto de los derechos que les
reconozcan las leyes, los tratados y los convenios suscritos por el Estado español con
sus países de origen.
El artículo 25 dispone que el Sistema sanitario público de las Illes Balears es el
conjunto de recursos, normas, medios organizativos y acciones orientadas a satisfacer el
derecho de protección de la salud. Y en el segundo apartado, que el Gobierno y la
administración sanitaria de la comunidad autónoma deben garantizar el buen
funcionamiento del sistema por medio del ejercicio de la facultad de dirección,
coordinación, ordenación, planificación, evaluación y control que le atribuye la presente
ley y el resto del ordenamiento jurídico.
Por su parte los artículos 27 y 28 c de la misma Ley disponen, en cuanto a la
tipología de actuaciones del sistema sanitario público, que entre estas se encuentran las
actuaciones de planificación y ordenación sanitaria y que son actuaciones de
planificación y ordenación sanitaria, entre otros, las dirigidas en la ordenación de las
prestaciones sanitarias.
Asimismo, de conformidad con el artículo 45 corresponde al Gobierno de las Illes
Balears, la superior dirección de la política, el ejercicio de la potestad reglamentaria, la
planificación básica en esta materia y el establecimiento de las directrices
correspondientes.
El artículo 64 de la misma norma, se define al Servicio de Salud como un ente
público de carácter autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio con
plena capacidad para actuar en el cumplimiento de sus fines, al que se confía la gestión
de los servicios públicos sanitarios de carácter asistencial de las Illes Balears, adscrito a
la Consejería competente en materia de sanidad.
En cuanto a la gestión de los servicios, se establece que deberá desarrollar sus
funciones en el marco de las directrices y prioridades de la política sanitaria general, de
conformidad con los criterios generales establecidos en la planificación sanitaria
correspondiente.
Para este desarrollo, más eficaz de su gestión, estará facultado para formalizar
acuerdos, convenios u otras fórmulas de gestión integrada o compartida con otras
entidades públicas o privadas, con el objetivo de una óptima coordinación y mejor
aprovechamiento de los recursos sanitarios disponibles.
II
El Servicio de Salud de las Illes Balears está afrontando aún la recuperación de la
actividad asistencial como consecuencia de la crisis sanitaria derivada de la pandemia
por COVID-19, además de convivir a día de hoy con los efectos que aún persisten de
dicha situación de emergencia, a la que hay que añadir la llegada de turistas, nacionales
y no nacionales que quieren visitar nuestras islas, lo que supone inevitablemente un
importante aumento de la población especialmente en determinados meses del año y
como no puede ser de otra manera con la inevitable presión asistencial a nuestro
Sistema Sanitario Público. Estos hechos provocan que sea necesaria una revisión las
actuales políticas sanitarias, y por tanto adaptar la actual gestión a la realidad, que no es

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Núm. 161