I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Sanidad. (BOE-A-2024-13579)
Decreto-ley 1/2024, de 22 de marzo, por el cual se regulan determinados aspectos de la actividad sanitaria urgente y emergente en las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 161

Jueves 4 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 83076

I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS
13579

Decreto-ley 1/2024, de 22 de marzo, por el cual se regulan determinados
aspectos de la actividad sanitaria urgente y emergente en las Illes Balears.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 43 de la Constitución Española, reconoce el derecho a la protección a la
salud, y el artículo 30.48 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears aprobado por la
Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, confiere a la comunidad autónoma la
competencia exclusiva en materia de organización, funcionamiento y control de los
centros sanitarios públicos y de los servicios de salud, planificación de los recursos
sanitarios, coordinación de la sanidad privada con el sistema sanitario público y
promoción de la salud en todos los ámbitos, en el marco de las bases y la coordinación
general de la sanidad.
La Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, que tiene por objeto la regulación
general de todas las acciones que permitan hacer efectivo el citado derecho
constitucional de protección a la salud, establece que son titulares de este derecho,
todos los españoles y ciudadanos extranjeros que tengan establecida su residencia en el
territorio español, así como los extranjeros no residentes en España y los españoles
fuera del territorio nacional, que lo tendrán conforme a las leyes y a los convenios
internacionales que se establezcan.
La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de
Salud, establece en el artículo 2.g) como principio general, la colaboración entre los
servicios sanitarios públicos y privados en la prestación de los servicios a los usuarios
del Sistema Nacional de Salud.
El artículo 3 de esa misma Ley establece que son titulares del derecho de protección
de la salud y a la atención sanitaria todas las personas con nacionalidad española y las
personas extranjeras que tengan establecida su residencia en el territorio español.
Además, añade que las personas con derecho a la asistencia sanitaria en España en
aplicación de los reglamentos comunitarios de coordinación de sistemas de Seguridad
Social o de los convenios bilaterales que comprendan la prestación de asistencia
sanitaria, tendrán acceso a la misma, siempre que residan en territorio español o durante
sus desplazamientos temporales a España, en la forma, extensión y condiciones
establecidas en las disposiciones comunitarias o bilaterales indicadas.
El artículo 8 bis sobre la cartera común básica de servicios asistenciales del Sistema
Nacional de Salud, dispone que la cartera común básica de servicios asistenciales del
Sistema Nacional de Salud comprende todas las actividades asistenciales de
prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación que se realicen en los centros
sanitarios o sociosanitarios, así como el transporte sanitario urgente, cubiertos, de forma
completa por financiación pública.
El Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera
de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su
actualización, establece en el artículo 2.3 que el procedimiento para acceder a los
servicios para hacer efectivas las prestaciones será determinado por las
administraciones sanitarias en el ámbito de sus competencias.
En el mismo sentido, en el anexo IV, relativo a la prestación de la atención urgente,
dispone que el procedimiento y el modelo organizativo para la atención de urgencia
serán establecidos por las administraciones sanitarias competentes, de manera que el
acceso a la prestación se realice en el tiempo y lugar adecuados para facilitar una

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