I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Sanidad. (BOE-A-2024-13579)
Decreto-ley 1/2024, de 22 de marzo, por el cual se regulan determinados aspectos de la actividad sanitaria urgente y emergente en las Illes Balears.
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 4 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 83090

y las condiciones asistenciales, temporales y económicas de ejecución de la prestación,
así como la información adecuada para la participación de todos los centros o servicios
sanitarios asistenciales y sus titulares o gestores en condiciones de igualdad y
transparencia.
3. Los titulares o los gestores con poder bastante para ello, de los centros y
servicios sanitarios que pretendan ser habilitados para la realización de las prestaciones
previstas en el presente decreto ley y que cumplan los requisitos podrán presentar una
solicitud de admisión en el procedimiento dirigida al Servicio de Salud de las Illes
Balears.
Las solicitudes de admisión se podrán presentar en cualquier momento.
En la solicitud debe acompañarse la documentación acreditativa del cumplimiento de
los requisitos para la habilitación, así como declaración responsable por la cual se
comprometen a cumplir todas las obligaciones previstas, que se obligan a comunicar
cualquier variación de datos, y que disponen de los medios humanos y materiales
necesarios para llevar a cabo las actuaciones sanitarias que regula esta norma.
A la solicitud hay que adjuntar el listado de centros hospitalarios, centros sin
internamiento y servicios sanitarios que cada titular o gestor pretenda habilitar, así como
el contrato de seguro de responsabilidad civil profesional.
4. El procedimiento se regirá por lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
5. Una vez revisadas las solicitudes, la Dirección General del Servicio de Salud de
las Illes Balears dictará resolución habilitando en todos o en parte de los términos
solicitados para cada centro servicio sanitario asistencial o rechazando la habilitación
solicitada. Dicha resolución expresará los servicios asistenciales habilitados con
expresión en su caso de los servicios asistenciales de especial relevancia que se
habiliten para cada centro, y las condiciones asistenciales, temporales y económicas de
ejecución de la prestación. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa, se
notificará a los interesados y será objeto de publicación en el «Boletín Oficial de las Illes
Balears».
Artículo 17. Transmisión de información clínica necesaria.
1. En el caso de transferencia de un paciente entre el Servicio de Salud y alguno de
los operadores privados o a la inversa, se acompañará con la transmisión toda la
información clínica necesaria, por los medios disponibles, para garantizar la correcta
continuidad asistencial.
2. Con esta resolución, las partes se obligan a respetar lo dispuesto en el
Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo de 27 de abril de 2016,
relativo a la protección de datos de las personas físicas en relación con el tratamiento de
datos personales y la libre circulación de datos; lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018
de 5 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y garantía de derechos
digitales, y en el resto de normas de desarrollo en relación con la protección de datos y
el deber de secreto profesional.
Artículo 18. Obligaciones de los titulares o gestores de los centros y servicios sanitarios
habilitados.
Son obligaciones de los titulares o gestores de los centros y servicios sanitarios
habilitados para la asistencia sanitaria urgente y emergente, sin perjuicio de las normas
estatales y autonómicas de aplicación, las siguientes:
a) Informar con carácter semanal al CCUM SAMU 061, desde el inicio de su
habilitación, y en función de la ocupación en la semana precedente de la previsión de
disponibilidad de camas de UCI y camas de planta que pueden poner a disposición del
Servicio de Salud de las Illes Balears a los efectos de lo dispuesto en el presente título,

cve: BOE-A-2024-13579
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 161