I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Sanidad. (BOE-A-2024-13579)
Decreto-ley 1/2024, de 22 de marzo, por el cual se regulan determinados aspectos de la actividad sanitaria urgente y emergente en las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 161

Jueves 4 de julio de 2024
Artículo 11.

Sec. I. Pág. 83088

Contenido de la asistencia.

1. La atención urgente y emergente a la que se refiere el artículo 3 de este decreto
ley incluye tanto las asistencias sanitarias sin internamiento que pueden prestar
cualesquiera de los centros y servicios de transporte sanitario habilitados, como las
asistencias sanitarias que pueden prestar los centros hospitalarios, directamente o previo
traslado de un paciente desde otro centro o servicio sanitario a un centro hospitalario.
2. Podrán ser admitidas las asistencias sanitarias urgentes y emergentes en
cualquiera de los operadores económicos habilitados, en los siguientes casos:
a) Primeros traslados en vehículo de ambulancia, pública o privada, activada por el
CCUM-061. Se incluyen los pacientes que acuden a un centro hospitalario privado, en
vehículo de ambulancia privada, habiendo sido tal traslado comunicado y autorizado
previamente por el Centro Coordinador de Urgencias Médicas 061 Balears CCUM-061,
según las modalidades establecidas en el protocolo de integración de recursos sanitarios
privados externos (ambulancias).
b) Traslados secundarios a un hospital privado desde urgencias o unidades de
cuidados intensivos de cualquier hospital público de las Illes Balears.
c) Pacientes extranjeros temporales que acuden al servicio de urgencias
hospitalarias y provienen de un centro sin internamiento, con comunicación previa y
autorización del Centro Coordinador de Urgencias Médicas 061 Balears (CCUM-061).
d) Pacientes extranjeros temporales que acuden, en primera instancia, a un
hospital privado en medios propios por indicación del Centro Coordinador de Urgencias
Médicas 061 Balears (CCUM-061).
Artículo 12. Coordinación del CCUM-SAMU061.
El Centro Coordinador de Urgencias Médicas 061 Balears (CCUM-SAMU 061) será
la responsable de coordinar los procesos asistenciales que se lleven a cabo al amparo
de lo dispuesto en este decreto ley.
Artículo 13. Exclusiones.
Quedan excluidos de la prestación sanitaria urgente y emergente regulada en este
decreto:
a) La asistencia sanitaria no urgente o no emergente.
b) La asistencia sanitaria urgente o emergente de un extranjero comunitario
europeo o británico con la tarjeta sanitaria europea o equivalente que no esté en vigor en
el momento de la asistencia.
c) La asistencia sanitaria que esté cubierta por algún seguro privado, de viaje o por
cualquier otro título por el que un tercero esté obligado a hacerse cargo.
d) La asistencia sanitaria realizada sin comunicación o autorización cuando una u
otra sea preceptiva.
CAPÍTULO II

Artículo 14. Requisitos generales.
1. Podrán ser objeto de habilitación, para su integración en Red de Centros y
Servicios Sanitarios de Apoyo a la asistencia urgente y emergente a comunitarios y
británicos desplazados temporalmente en las Illes Balears los centros hospitalarios de
titularidad privada que dispongan de los siguientes recursos:
a)
b)

Servicio de hospitalización convencional.
Servicio de urgencias.

cve: BOE-A-2024-13579
Verificable en https://www.boe.es

Requisitos y procedimiento de habilitación