I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Sanidad. (BOE-A-2024-13579)
Decreto-ley 1/2024, de 22 de marzo, por el cual se regulan determinados aspectos de la actividad sanitaria urgente y emergente en las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 161

Jueves 4 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 83086

o continuidad en la misma y sean consecuencia de una actuación voluntaria; o en
atención a la desobediencia de una orden expresa de la CCUM-SAMU061; o que se
trate de actuaciones voluntarias que afecten gravemente a la prestación del servicio o
supongan un peligro grave para la integridad física o moral de las personas, se clasifican
en faltas leves, graves o muy graves.
3.

Son faltas leves:

a) No informar a la CCUM-SAMU061 del inicio de una prestación sanitaria urgente
o emergente.
b) No solicitar destino del paciente a la CCUM-SAMU061 tras una prestación sanitaria.
c) No informar de la finalización y disponibilidad del recurso tras una asistencia
sanitaria.
d) No informar a la CCUM-SAMU061 de las incidencias que puedan afectar al
correcto funcionamiento de las unidades asistenciales.
4.

Son faltas graves:

a) No trasladar al paciente o trasladarlo a un centro sanitario distinto del centro
designado por la CCUM-SAMU061 siempre que no sea un proceso tiempo-dependiente
de especial relevacia (Ictus, Codigo infarto, Trauma grave o Parada cardiorespiratoria).
b) Declararse «no disponible» u «ocupado» cuando la CCUM-SAMU061 ha
activado a dicho transporte sanitario.
c) No poner a disposición de la CCUM-SAMU061 un medio de comunicación
disponible según el artículo 5.1.
d) Actuar de forma contraria a lo que disponga el personal de SAMU061 referente a
los artículos 5.2., 5.3., 6.1. y 6.2.
5.

Son faltas muy graves:

a) No trasladar al paciente o trasladarlo a un centro sanitario distinto del centro
designado por la CCUM-SAMU061 cuando sea un proceso tiempo-dependiente de
especial relevancia (Ictus, Código infarto, Trauma grave o Parada cardiorespiratoria).
b) No acudir a un incidente asignado por la CCUM-SAMU061.
c) La reiteración de una misma falta grave más de dos veces en un mes.
6.

Se consideran circunstancias agravantes:

a) La intencionalidad en la comisión.
b) La generación de un riesgo adicional para la vida o integridad física del usuario
del servicio a consecuencia de la comisión de la infracción.
c) La reincidencia en la comisión de una misma infracción dentro del último año a
contar desde la comisión de la infracción.
d) La reiteración en la comisión de infracciones reguladas en este artículo en el
último año a contar desde la comisión de la infracción.
Se consideran circunstancias atenuantes:

a) La ausencia de intencionalidad en la comisión de la infracción.
b) La ausencia de generación de un riesgo adicional apreciable para la vida o
integridad física del usuario del servicio, a consecuencia de la comisión de la infracción.
c) La reparación inmediata del daño causado con la infracción.
8. Las infracciones se sancionarán con la amonestación o la imposición de multas
pecuniarias de acuerdo con el siguiente baremo:
a) Faltas leves: amonestación o multa de 500,00 euros a 5.000,00 euros.
b) Faltas graves: de 5.000,01 euros a 15.000,00 euros.
c) Faltas muy graves: de 15.000,01 euros a 50.000,00 euros.

cve: BOE-A-2024-13579
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