III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-13545)
Resolución de 5 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador de la propiedad de Marbella n.º 1, por la que se suspende la cancelación de cargas anteriores al gravamen ejecutado en procedimiento de ejecución de títulos judiciales seguido ante Juzgado de Primera Instancia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Miércoles 3 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 82740

IV
El registrador de la Propiedad emitió informe confirmando su nota de calificación y
formó expediente que elevó a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 24 de la Constitución Española; 1923 del Código Civil; 150, 522.1,
613, 614, 620, 668, 669 y 670 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; 9.1.e) y 21 de la
Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal; 9, 20, 72, 73 y 322 de la Ley
Hipotecaria; 100 del Reglamento Hipotecario; las Sentencias del Tribunal Supremo de 23
de julio de 1990, 26 de enero de 2000, 6 de marzo de 2003, 19 de noviembre de 2004,
20 de febrero de 2006, 22 de abril de 2015 y 4 de mayo de 2022, y las Resoluciones de
la Dirección General de los Registros y del Notariado de 9 de febrero de 1987, 1 de junio
de 1989, 15 de enero de 1997, 3 de abril de 1998, 26 de marzo, 7 de mayo y 26 de
diciembre de 1999, 10 de agosto de 2006, 22 de enero de 2013, 23 de junio de 2014, 16
de enero y 23 de noviembre de 2016, 10 de julio de 2017 y 12 de abril de 2018.
Son datos a tener en cuenta para la resolución de este expediente los siguientes:

Mediante sentencia dictada en el procedimiento ordinario número 98/2017 por el
Juzgado de Primera Instancia número 8 de Marbella, en reclamación de cuotas de
comunidad de propietarios, en el que figura como demandante una comunidad de
propietarios y como parte demandada la propietaria del inmueble, doña K. B., y los
acreedores inscritos con anterioridad, la entidad «Kutxabank, S.A.» y el Ayuntamiento de
Ojén, se declara la preferencia del crédito a favor de la comunidad de propietarios
ejecutante por un importe de 3.036 euros frente los préstamos hipotecarios y los
embargos que la entidad «Kutxabank, S.A.», hoy la sociedad «Promotoría Lezama
Designated Activity Company», y el Ayuntamiento de Ojén ostentan sobre la finca 5.002.
Al margen de la hipoteca constituida por la inscripción 7.ª, modificada por la 9.ª, que
posteriormente fue cedida por la 10.ª, consta expedida certificación de dominio y cargas
para el procedimiento de ejecución hipotecaria número 1212/2017.
Dicha sentencia fue objeto de anotación, actualmente cancelada por caducidad, en el
Registro de la Propiedad de Marbella número 1, causando la anotación letra H de
fecha 29 de julio de 2019 sobre la citada finca registral 5.002.
Con fecha 2 de enero de 2020, se practicó la anotación de embargo letra J a favor de
la comunidad de propietarios ordenada en el procedimiento de ejecución de títulos
judiciales número 843/2019 del Juzgado de Primera Instancia número 8 de Marbella,
solicitando la ejecución de la sentencia reseñada. Por nota al margen de la citada
anotación, se hizo constar igualmente la preferencia del crédito de la comunidad de
propietarios frente a los préstamos hipotecarios y embargos de la entidad «Kutxabank,
S.A.» y el Ayuntamiento de Ojén. Dicha anotación fue posteriormente prorrogada por la
letra O.
Practicada la correspondiente subasta, por el Juzgado de Primera Instancia
número 8 de Marbella se dictó decreto de adjudicación de la finca registral 5.002 a favor
de la recurrente, doña M. L. G. B. V., y mandamiento de cancelación de cargas de
fecha 18 de diciembre de 2023. En el citado mandamiento, se ordena la cancelación de
todas las inscripciones y anotaciones posteriores, incluso las que se hubieran verificado
después de expedida la certificación prevenida en el artículo 656 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil.
Presentada la anterior documentación en el Registro de la Propiedad de Marbella
número 1, el registrador practica las cancelaciones ordenadas, pero suspende la
cancelación de las cargas anteriores al embargo ejecutado que había solicitado la
recurrente porque el mandamiento tan sólo ordena la cancelación de las cargas
posteriores, y además añade el registrador que dicha cancelación tampoco podría
realizarse porque la ejecución de un crédito privilegiado no altera la prioridad registral,

cve: BOE-A-2024-13545
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