III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-13545)
Resolución de 5 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador de la propiedad de Marbella n.º 1, por la que se suspende la cancelación de cargas anteriores al gravamen ejecutado en procedimiento de ejecución de títulos judiciales seguido ante Juzgado de Primera Instancia.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Miércoles 3 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 82735

cuotas de comunidad de propietarios en el que figura como demandante la Comunidad
de Propietarios “(…)” y como parte demandada la propietaria del inmueble D.ª K. B. y los
acreedores inscritos con anterioridad la Entidad Kutxabank y el Ayuntamiento de Ojén,
después de los Antecedentes de Hechos y los Fundamentos Jurídicos, se falló lo
siguiente:
Se declara que “(...) el crédito a favor de la Comunidad demandante, por importe
de 3.036 euros (cantidad objeto de la cobertura que previene el art. 9, apartado e-inciso
segundo de la LPH) tiene preferencia frente a los préstamos hipotecarios y embargos
que la Entidad Kutxabanc y el Ayuntamiento de Ojén ostentan en relación a la finca de
este número. Condenando a dichas Entidades a estar y pasar por dicha declaración y
librando los oportunos mandamientos al Registro de la Propiedad”.
Segundo. Dicha Sentencia fue objeto de anotación en el Registro de la Propiedad
n.º 1 de Marbella causando anotación letra H de fecha 29 de Julio de 2019 sobre la Finca
de Ojén (Málaga). Registral n.º 5002, En dicha anotación se puede leer “que conforme a
dicha sentencia quedaba declarada la preferencia del crédito de la Comunidad de
propietarios por importe de tres mil treinta y seis euros frente a los préstamos
hipotecarios y embargos que la Entidad Kutxabanc y el Ayuntamiento de Ojén ostentan
en relación a la finca de este número. En su virtud se toma anotación de dicha sentencia
en los expresados términos” (…)
Tercero. Con fecha 2 de enero de 2020 se procedió a anotar embargo a favor de la
Comunidad de Propietarios dictado en el Procedimiento de Ejecución de Títulos
Judiciales n.º 843/2019 del Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Marbella, solicitando la
ejecución de la sentencia reseñada. Vuelve a tener acceso al Registro de la Propiedad
dicha preferencia. Procedimiento que finalizó con la venta en pública subasta de la citada
finca y adjudicación a mi favor como mejor postora.
Cuarto. Se procede a la presentación en el Registro de la Propiedad del Testimonio
del Decreto de Adjudicación y el correspondiente mandamiento de cancelación de
cargas. Calificación registral de este último que es la que se recurre, en base a los
siguientes

Art. 24 de la Constitución Española; 1923 del CC.; 150, 522.1, y 670 LEC; y 322 LH.
Resoluciones de la Dirección General de Registros y del Notariado de 9/2/1987,
1/6/1989, 15/1/1997, 3/4/1998, 26/3,7/5 y 26/12/1999, 10/8/2006, 22/1/2013, 23/6/2014,
16/1 y 23/11/2016, 10/7/2017 y especialmente la de 12/4/2018.
En el centro de la materia se encuentra la preferencia establecida en el artículo 9.1.e)
de la Ley sobre Propiedad Horizontal y su alcance.
Así centrados los términos del debate, hay que recordar que esta Dirección General
ha elaborado una dilatada doctrina relativa a las preferencias crediticias y a su impacto
registral, doctrina que, por ser de aplicación al supuesto planteado, debe traerse a
colación para la mejor resolución del expediente.
La citada doctrina parte del hecho de que la redacción actual de] artículo 9.1.e) de la
Ley sobre Propiedad Horizontal distingue en párrafos separados la afección del bien
inmueble respecto al adquirente de un piso o local, de la preferencia del crédito de la
comunidad respecto a otros créditos sobre el mismo inmueble.
Ciñéndonos a esto último, por constituir el objeto de este expediente, el precepto
legal dice lo siguiente: “Los créditos a favor de la comunidad derivados de la obligación
de contribuir al sostenimiento de tos gastos generales correspondientes a las cuotas
imputables a la parte vencida de la anualidad en curso y los tres años anteriores tienen
la condición de preferentes a efectos del artículo 1.923 del Código Civil y preceden, para
su satisfacción, a los citados en los números 3.º, 4.º y 5.º de dicho precepto, sin perjuicio
de la preferencia establecida a favor de los créditos salariales en el texto refundido de la

cve: BOE-A-2024-13545
Verificable en https://www.boe.es

Fundamentos jurídicos.