III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-13545)
Resolución de 5 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador de la propiedad de Marbella n.º 1, por la que se suspende la cancelación de cargas anteriores al gravamen ejecutado en procedimiento de ejecución de títulos judiciales seguido ante Juzgado de Primera Instancia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Miércoles 3 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 82734
II
Presentado testimonio del decreto de adjudicación y mandamiento de cancelación de
cargas en el Registro de la Propiedad de Marbella número 1, fue objeto de la siguiente
nota de calificación:
«Presentado el precedente documento el día 29 de Enero de 2.024 y calificado de
forma favorable, dentro del plazo máximo establecido y examinado el contenido de los
asientos del Registro, el Registrador que suscribe certifica que, con fecha de hoy, ha
practicado la inscripción 11.ª y la anotación letra P de la registral número 3/5002, obrante
a los folios 108 vuelto y 158, de los libros 158 y 178 de Ojén, tomos 2.176 y 2.284 del
Archivo, en virtud de las cuales, ha quedado inscrito a favor de doña M. L. G. B. V. F., el
dominio de la misma a título de adjudicación en subasta judicial, con carácter privativo;
así como han quedado canceladas la anotación de embargo letra J, prorrogada por la O,
y las anotaciones de embargos letras K y L.–Al margen de las inscripciones practicadas
se han extendido dos notas de afección fiscal por plazo de cinco años.–Se hace constar
que el código registral único de dicha finca es 29028000317398.–En consecuencia, se
tienen por extinguidas las anotaciones de embargos canceladas (Art.º 97 L.H.).–Dichas
cancelaciones han sido notificadas a los órganos judiciales donde se siguen los
procedimientos objetos de las anotaciones canceladas.–Se ha cancelado, por caducidad,
la anotación de sentencia letra H.–En unión instancia suscrita en Ciudad Real, el día 1
de Febrero de 2.024, por Doña M. L. G. B. V.; de las documentaciones acreditativas de la
presentación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza
Urbana; y de la autoliquidación telemática del ITPAJD, que se archivan en este
Registro.–Se ha suspendido la cancelación de cargas anteriores que se solicita porque el
mandamiento tan sólo ordena la cancelación de las cargas posteriores.–Si se
considerara que éste no es suficiente motivo para la suspensión, la cancelación de las
cargas anteriores tampoco podría realizarse porque la ejecución de un crédito
privilegiado no altera la prioridad registral, sino que tan sólo otorga al titular del crédito el
derecho a cobrar con preferencia de otros acreedores una vez obtenido un precio de
remate, pero no a cancelar las cargas anteriores cuando el embargo ejecutado se haya
acordado para garantizar el cobro de este crédito privilegiado.–Que éste es el principio
que rige en nuestro ordenamiento jurídico resulta de la Exposición de Motivos de la Ley
de Enjuiciamiento Civil: “En relación con la subsistencia y cancelación de cargas se ha
optado por mantener el sistema de subsistencia de las cargas anteriores al gravamen
que se ejecuta y cancelación de las cargas posteriores, sistema que se complementa
deduciendo del avalúo el importe de las cargas subsistentes para determinar el valor por
el que los inmuebles han de salir a subasta”.–En ningún momento esta Exposición de
Motivos ni ninguna Ley establecen ninguna excepción en favor de ningún crédito
privilegiado.–Así resulta de los artículos 134 de la Ley Hipotecaria y 642, 656, 674
y 692.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.–
Los asientos practicados quedan bajo la salvaguardia de los tribunales y producen
todos los efectos previstos en la legislación hipotecaria.
III
Contra la anterior nota de calificación, doña M. L. G. B. V. interpuso recurso el día 21
de marzo de 2024 en base a las siguientes alegaciones:
«Hechos y antecedentes
Primero. Mediante Sentencia n.º 101/2018 dictada en el Procedimiento
Ordinario 98/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Marbella, en reclamación de
cve: BOE-A-2024-13545
Verificable en https://www.boe.es
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Emilio
Campmany Bermejo registrador/a de Registro Propiedad de Marbella 1 a día trece de
marzo del dos mil veinticuatro».
Núm. 160
Miércoles 3 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 82734
II
Presentado testimonio del decreto de adjudicación y mandamiento de cancelación de
cargas en el Registro de la Propiedad de Marbella número 1, fue objeto de la siguiente
nota de calificación:
«Presentado el precedente documento el día 29 de Enero de 2.024 y calificado de
forma favorable, dentro del plazo máximo establecido y examinado el contenido de los
asientos del Registro, el Registrador que suscribe certifica que, con fecha de hoy, ha
practicado la inscripción 11.ª y la anotación letra P de la registral número 3/5002, obrante
a los folios 108 vuelto y 158, de los libros 158 y 178 de Ojén, tomos 2.176 y 2.284 del
Archivo, en virtud de las cuales, ha quedado inscrito a favor de doña M. L. G. B. V. F., el
dominio de la misma a título de adjudicación en subasta judicial, con carácter privativo;
así como han quedado canceladas la anotación de embargo letra J, prorrogada por la O,
y las anotaciones de embargos letras K y L.–Al margen de las inscripciones practicadas
se han extendido dos notas de afección fiscal por plazo de cinco años.–Se hace constar
que el código registral único de dicha finca es 29028000317398.–En consecuencia, se
tienen por extinguidas las anotaciones de embargos canceladas (Art.º 97 L.H.).–Dichas
cancelaciones han sido notificadas a los órganos judiciales donde se siguen los
procedimientos objetos de las anotaciones canceladas.–Se ha cancelado, por caducidad,
la anotación de sentencia letra H.–En unión instancia suscrita en Ciudad Real, el día 1
de Febrero de 2.024, por Doña M. L. G. B. V.; de las documentaciones acreditativas de la
presentación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza
Urbana; y de la autoliquidación telemática del ITPAJD, que se archivan en este
Registro.–Se ha suspendido la cancelación de cargas anteriores que se solicita porque el
mandamiento tan sólo ordena la cancelación de las cargas posteriores.–Si se
considerara que éste no es suficiente motivo para la suspensión, la cancelación de las
cargas anteriores tampoco podría realizarse porque la ejecución de un crédito
privilegiado no altera la prioridad registral, sino que tan sólo otorga al titular del crédito el
derecho a cobrar con preferencia de otros acreedores una vez obtenido un precio de
remate, pero no a cancelar las cargas anteriores cuando el embargo ejecutado se haya
acordado para garantizar el cobro de este crédito privilegiado.–Que éste es el principio
que rige en nuestro ordenamiento jurídico resulta de la Exposición de Motivos de la Ley
de Enjuiciamiento Civil: “En relación con la subsistencia y cancelación de cargas se ha
optado por mantener el sistema de subsistencia de las cargas anteriores al gravamen
que se ejecuta y cancelación de las cargas posteriores, sistema que se complementa
deduciendo del avalúo el importe de las cargas subsistentes para determinar el valor por
el que los inmuebles han de salir a subasta”.–En ningún momento esta Exposición de
Motivos ni ninguna Ley establecen ninguna excepción en favor de ningún crédito
privilegiado.–Así resulta de los artículos 134 de la Ley Hipotecaria y 642, 656, 674
y 692.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.–
Los asientos practicados quedan bajo la salvaguardia de los tribunales y producen
todos los efectos previstos en la legislación hipotecaria.
III
Contra la anterior nota de calificación, doña M. L. G. B. V. interpuso recurso el día 21
de marzo de 2024 en base a las siguientes alegaciones:
«Hechos y antecedentes
Primero. Mediante Sentencia n.º 101/2018 dictada en el Procedimiento
Ordinario 98/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Marbella, en reclamación de
cve: BOE-A-2024-13545
Verificable en https://www.boe.es
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Emilio
Campmany Bermejo registrador/a de Registro Propiedad de Marbella 1 a día trece de
marzo del dos mil veinticuatro».