III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-13545)
Resolución de 5 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador de la propiedad de Marbella n.º 1, por la que se suspende la cancelación de cargas anteriores al gravamen ejecutado en procedimiento de ejecución de títulos judiciales seguido ante Juzgado de Primera Instancia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Miércoles 3 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 82733
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
13545
Resolución de 5 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
extendida por el registrador de la propiedad de Marbella n.º 1, por la que se
suspende la cancelación de cargas anteriores al gravamen ejecutado en
procedimiento de ejecución de títulos judiciales seguido ante Juzgado de
Primera Instancia.
En el recurso interpuesto por doña M. L. G. B. V. contra la nota de calificación
extendida por el registrador de la Propiedad de Marbella número 1, don Emilio
Campmany Bermejo, por la que se suspende la cancelación de cargas anteriores al
gravamen ejecutado en procedimiento de ejecución de títulos judiciales seguido ante el
Juzgado de Primera Instancia número 8 de Marbella.
Hechos
Mediante sentencia dictada el día 7 de mayo de 2018 en el procedimiento ordinario
número 98/2017, seguido en el Juzgado de Primera Instancia número 8 de Marbella, en
reclamación de cuotas de comunidad de propietarios en el que figuraba como demandante
una comunidad de propietarios y como parte demandada la propietaria del inmueble, doña
K. B., y los acreedores inscritos con anterioridad, la entidad «Kutxabank, S.A.» y el
Ayuntamiento de Ojén, se declaraba la preferencia del crédito a favor de la comunidad de
propietarios ejecutante por un importe de 3.036 euros frente al acreedor hipotecario
«Kutxabank, S.A.» y los embargos anotados a favor del Ayuntamiento de Ojén. Dicha
sentencia fue objeto de anotación, actualmente cancelada por caducidad, en el Registro de
la Propiedad de Marbella número 1, causando la anotación letra H de fecha 29 de julio
de 2019 sobre la finca de Ojén, registral número 5.002.
Con fecha 2 de enero de 2020 se practicó la anotación de embargo letra J a favor de
la comunidad de propietarios dictado en el procedimiento de ejecución de títulos
judiciales número 843/2019, seguido en el Juzgado de Primera Instancia número 8 de
Marbella, solicitando la ejecución de la sentencia reseñada. Por nota al margen de la
citada anotación se hizo constar igualmente la preferencia del crédito de la comunidad
de propietarios frente a los préstamos hipotecarios y embargos de la entidad
«Kutxabank, S.A.» y el Ayuntamiento de Ojén. Dicha anotación fue posteriormente
prorrogada por la letra O.
Practicada la correspondiente subasta, por el Juzgado de Primera Instancia
número 8 de Marbella se dictó decreto de adjudicación de la finca registral número 5.002
a favor de doña M. L. G. B. V. y mandamiento de cancelación de cargas de fecha 18 de
diciembre de 2023, ordenándose en este la cancelación de todas las inscripciones y
anotaciones posteriores, incluso las que se hubieran verificado después de expedida la
certificación prevenida en el artículo 656 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
cve: BOE-A-2024-13545
Verificable en https://www.boe.es
I
Núm. 160
Miércoles 3 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 82733
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
13545
Resolución de 5 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
extendida por el registrador de la propiedad de Marbella n.º 1, por la que se
suspende la cancelación de cargas anteriores al gravamen ejecutado en
procedimiento de ejecución de títulos judiciales seguido ante Juzgado de
Primera Instancia.
En el recurso interpuesto por doña M. L. G. B. V. contra la nota de calificación
extendida por el registrador de la Propiedad de Marbella número 1, don Emilio
Campmany Bermejo, por la que se suspende la cancelación de cargas anteriores al
gravamen ejecutado en procedimiento de ejecución de títulos judiciales seguido ante el
Juzgado de Primera Instancia número 8 de Marbella.
Hechos
Mediante sentencia dictada el día 7 de mayo de 2018 en el procedimiento ordinario
número 98/2017, seguido en el Juzgado de Primera Instancia número 8 de Marbella, en
reclamación de cuotas de comunidad de propietarios en el que figuraba como demandante
una comunidad de propietarios y como parte demandada la propietaria del inmueble, doña
K. B., y los acreedores inscritos con anterioridad, la entidad «Kutxabank, S.A.» y el
Ayuntamiento de Ojén, se declaraba la preferencia del crédito a favor de la comunidad de
propietarios ejecutante por un importe de 3.036 euros frente al acreedor hipotecario
«Kutxabank, S.A.» y los embargos anotados a favor del Ayuntamiento de Ojén. Dicha
sentencia fue objeto de anotación, actualmente cancelada por caducidad, en el Registro de
la Propiedad de Marbella número 1, causando la anotación letra H de fecha 29 de julio
de 2019 sobre la finca de Ojén, registral número 5.002.
Con fecha 2 de enero de 2020 se practicó la anotación de embargo letra J a favor de
la comunidad de propietarios dictado en el procedimiento de ejecución de títulos
judiciales número 843/2019, seguido en el Juzgado de Primera Instancia número 8 de
Marbella, solicitando la ejecución de la sentencia reseñada. Por nota al margen de la
citada anotación se hizo constar igualmente la preferencia del crédito de la comunidad
de propietarios frente a los préstamos hipotecarios y embargos de la entidad
«Kutxabank, S.A.» y el Ayuntamiento de Ojén. Dicha anotación fue posteriormente
prorrogada por la letra O.
Practicada la correspondiente subasta, por el Juzgado de Primera Instancia
número 8 de Marbella se dictó decreto de adjudicación de la finca registral número 5.002
a favor de doña M. L. G. B. V. y mandamiento de cancelación de cargas de fecha 18 de
diciembre de 2023, ordenándose en este la cancelación de todas las inscripciones y
anotaciones posteriores, incluso las que se hubieran verificado después de expedida la
certificación prevenida en el artículo 656 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
cve: BOE-A-2024-13545
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