III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-13544)
Resolución de 5 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Madrid n.º 25, por la que se suspende la inscripción de una escritura de subsanación de otra escritura de compraventa que no está inscrita.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 3 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 82728

que nuestro Centro Directivo “ha determinado el modo distinto de proceder en los casos
de error o de inexistencia del mismo” sin especificar a qué se refiere cuando además,
nada tiene que ver con nuestro supuesto de hecho: 1) para empezar, como resulta del
propio tenor de la resolución (“Por lo que se refiere a la solicitud de rectificación del
contenido del registro particular de la finca y, específicamente, del dato de identificación
de la titular registral consistente en su apellido, esta Dirección General ha reiterado (cfr.,
por todas, las Resoluciones de 2 de febrero de 2005, 19 de diciembre de 2006, 19 de
junio de 2010, 23 de agosto de 2011 y 5 y 20 de febrero y 27 de marzo de 2015), que la
rectificación de los asientos exige... La rectificación registral se practica conforme indica
el artículo 40 de la Ley Hipotecaria”), la misma se refiere a un supuesto de rectificación
del Registre a diferencia de nuestro supuesto de hecho; 2) al negarse a inscribir la
escritura de subsanación, el señor registrador se está erigiendo en juez, entrando a
valorar cuál de las manifestaciones de la adquirente, doña M. B. C. LL. G.–A. es la
correcta, si la que se consignó en la escritura de compraventa o en la de escritura de
subsanación autorizada por mí y objeto de calificación negativa, de lo que contrario no se
entiende por qué exige acreditar el régimen económico matrimonial; y 3) aunque no sea
objeto del recurso, en la citada resolución el Centro Directivo manifiesta su preocupación
e incluso apunta la posibilidad de hacer constar correctamente el estado civil de la
adquirente; y precisamente la subsanación que se pretende inscribir tiene por objetivo
hacer constar el régimen económico matrimonial que doña M. B. C. LL. G.–A aseverada
ser el correcto atendiendo a las circunstancias fácticas de su matrimonio.»
V
Mediante escrito, de fecha 22 de marzo de 2024, el registrador de la Propiedad
emitió informe y elevó el expediente a este Centro Directivo. Notificada la interposición
del recurso al notario de Madrid, don Manuel Mellado Rodríguez, como autorizante de la
primera escritura, no se ha producido alegación alguna.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9 –apartados 1, 2 y 3–, 10.1, 12 –apartados 1, 4 y 6– y 1219,
1333 y 1392 del Código Civil; 3, 18, 21, 38 y 326 de la Ley Hipotecaria; 53 de la Ley del
Notariado; 60 y 77 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil; 20, 21, 22, 26, 28
y 69 del Reglamento (UE) 2016/1103 del Consejo, de 24 de junio de 2016, por el que se
establece una cooperación reforzada en el ámbito de la competencia, la ley aplicable, el
reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia de regímenes económicos
matrimoniales; 266 del Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley del Registro Civil; 33, 34, 35, 36, 51.6.ª y.9.ª, 54, 90 y 92 a 96 del
Reglamento Hipotecario; 159, 161 y 168.4.ª del Reglamento Notarial; las Resoluciones
de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 20 de enero de 1983, 28 de
noviembre de 1988, 16 de noviembre de 1994, 5 de julio de 1995, 21 de mayo de 1998,
5 de marzo y 18 de octubre de 1999, 7 de diciembre de 2000, 13 de octubre y 19 de
diciembre de 2003, 10 de enero y 4 y 12 de febrero de 2004, 14 de febrero y 10 de
octubre de 2005, 11 de octubre de 2006, 5 y 7 de marzo de 2007, 15 de junio de 2009, 5
y 22 de marzo y 2 de junio de 2010, 20 de diciembre de 2011, 27 de febrero de 2013, 13
de agosto de 2014, 20 de julio y 4 de diciembre de 2015, 15 de febrero de 2016, 5 de
enero, 2 de febrero, 17 de abril, 25 de julio, 31 de agosto y 14 de diciembre de 2017, 5
de marzo, 2 de abril, 7 y 10 de septiembre, 19 de octubre y 18 de diciembre de 2018 y 27
de febrero, 1 de marzo y 7 de noviembre de 2019, y las Resoluciones de la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 10 de junio, 28 de julio, 15 y 28 de
septiembre y 9 y 29 de octubre de 2020, 11 de mayo y 21 y 28 de noviembre de 2022
y 30 de enero de 2023 y las que en las mismas se citan.

cve: BOE-A-2024-13544
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 160