III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2024-13549)
Resolución 420/38263/2024, de 24 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Asociación Empresarial de Transporte de Mercancías por Carretera de Galicia, para el desarrollo de actividades que complementen la formación e impulsen el aprovechamiento de las capacidades profesionales del personal militar, fomentando su incorporación al ámbito laboral civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Miércoles 3 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 82759
El MINISDEF y APETAMCOR tienen la consideración de responsables de los
tratamientos propios en que se incorporen datos personales que, cada una de las partes,
respectivamente, recabe. El acceso a los datos personales por una de las partes
intervinientes a los datos personales de la otra, se realizará bajo la consideración de
encargado de tratamiento, en las condiciones y circunstancias previstas en el artículo 28
del RGPD, y única y exclusivamente conforme a la finalidad que se derive del objeto de
este convenio. Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo
cuando la cesión deba tener lugar conforme a la legalidad.
Las partes intervinientes en el convenio asumen que deben informar a los titulares de
los datos personales de las características del tratamiento que, en el marco del convenio,
se llevará a cabo; asumen que han de obtener el consentimiento de los titulares de los
datos personales para llevar a efecto los tratamientos de los datos personales que sean
consecuencia de las actuaciones previstas en el convenio, y también asumen las
obligaciones derivadas de la obligación de implementar las oportunas medidas técnicas y
organizativas, así como de implementar el correspondiente mecanismo que solvente las
violaciones de la seguridad de los datos personales que pudieran producirse; asumen,
también, la obligación de establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio, por parte de
los titulares, de los datos personales de los derechos que derivan de la normativa de
protección de datos personales.
La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio, incluirá
la oportuna cláusula sobre el tratamiento concreto de los datos personales, con
especificación de los puntos legalmente exigibles.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio se
incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes
intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes
se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea
estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares de
los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento
los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y
de limitación u oposición al tratamiento.
Si las partes intervinientes en el convenio destinasen los datos personales que
obtengan a consecuencia de este a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen
incumpliendo lo estipulado en el convenio y en la normativa de protección de datos
personales, cada una de ellas responderá de las responsabilidades que deriven de los
daños y perjuicios que causen, a fin de garantizar al perjudicado la indemnización
efectiva, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.
Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez
durante la vigencia de este convenio y de sus prórrogas.
Vigencia.
Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el
convenio se perfeccionará a la fecha de su firma, y resultará eficaz una vez inscrito, en el
plazo de cinco días hábiles desde su formalización en el Registro Electrónico Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la
disposición adicional séptima de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será
publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial
del Estado».
Su plazo de vigencia será de cuatro años, siendo prorrogable por un período de
cuatro años adicionales si así lo acuerdan las partes de forma expresa y por escrito
mediante la suscripción de la correspondiente adenda de prórroga al convenio, previa
sustanciación de los trámites previstos normativamente, con una antelación mínima de
tres meses a la finalización del plazo de vigencia.
cve: BOE-A-2024-13549
Verificable en https://www.boe.es
Novena.
Núm. 160
Miércoles 3 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 82759
El MINISDEF y APETAMCOR tienen la consideración de responsables de los
tratamientos propios en que se incorporen datos personales que, cada una de las partes,
respectivamente, recabe. El acceso a los datos personales por una de las partes
intervinientes a los datos personales de la otra, se realizará bajo la consideración de
encargado de tratamiento, en las condiciones y circunstancias previstas en el artículo 28
del RGPD, y única y exclusivamente conforme a la finalidad que se derive del objeto de
este convenio. Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo
cuando la cesión deba tener lugar conforme a la legalidad.
Las partes intervinientes en el convenio asumen que deben informar a los titulares de
los datos personales de las características del tratamiento que, en el marco del convenio,
se llevará a cabo; asumen que han de obtener el consentimiento de los titulares de los
datos personales para llevar a efecto los tratamientos de los datos personales que sean
consecuencia de las actuaciones previstas en el convenio, y también asumen las
obligaciones derivadas de la obligación de implementar las oportunas medidas técnicas y
organizativas, así como de implementar el correspondiente mecanismo que solvente las
violaciones de la seguridad de los datos personales que pudieran producirse; asumen,
también, la obligación de establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio, por parte de
los titulares, de los datos personales de los derechos que derivan de la normativa de
protección de datos personales.
La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio, incluirá
la oportuna cláusula sobre el tratamiento concreto de los datos personales, con
especificación de los puntos legalmente exigibles.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio se
incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes
intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes
se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea
estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares de
los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento
los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y
de limitación u oposición al tratamiento.
Si las partes intervinientes en el convenio destinasen los datos personales que
obtengan a consecuencia de este a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen
incumpliendo lo estipulado en el convenio y en la normativa de protección de datos
personales, cada una de ellas responderá de las responsabilidades que deriven de los
daños y perjuicios que causen, a fin de garantizar al perjudicado la indemnización
efectiva, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.
Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez
durante la vigencia de este convenio y de sus prórrogas.
Vigencia.
Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el
convenio se perfeccionará a la fecha de su firma, y resultará eficaz una vez inscrito, en el
plazo de cinco días hábiles desde su formalización en el Registro Electrónico Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la
disposición adicional séptima de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será
publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial
del Estado».
Su plazo de vigencia será de cuatro años, siendo prorrogable por un período de
cuatro años adicionales si así lo acuerdan las partes de forma expresa y por escrito
mediante la suscripción de la correspondiente adenda de prórroga al convenio, previa
sustanciación de los trámites previstos normativamente, con una antelación mínima de
tres meses a la finalización del plazo de vigencia.
cve: BOE-A-2024-13549
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Novena.