III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2024-13549)
Resolución 420/38263/2024, de 24 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Asociación Empresarial de Transporte de Mercancías por Carretera de Galicia, para el desarrollo de actividades que complementen la formación e impulsen el aprovechamiento de las capacidades profesionales del personal militar, fomentando su incorporación al ámbito laboral civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Miércoles 3 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 82760
Décima. Causas de extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.
Son causas de extinción y resolución del convenio las establecidas en el artículo 51
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En caso de actuaciones y actividades que se estén desarrollando o pendientes, las
partes, a propuesta de la comisión mixta, podrán acordar la continuación y finalización,
estableciendo un plazo improrrogable para su finalización. El cumplimiento y la
resolución del convenio darán lugar a su liquidación con el objeto de determinar las
obligaciones y compromisos de cada una de las partes.
En los supuestos de extinción, se comunicará ésta por escrito a la otra parte con una
antelación mínima de seis meses, y se realizará un informe de las actuaciones
realizadas hasta la fecha.
Las partes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe
y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo convenido.
La comisión mixta conocerá de cuantos posibles supuestos de incumplimiento de las
obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes pudieran plantearse,
actuándose en tal caso conforme está previsto en la cláusula sexta de este convenio.
Dado el objeto de este convenio, no se contemplan criterios para determinar posibles
indemnizaciones por incumplimiento.
cve: BOE-A-2024-13549
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos
ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y la fecha indicados.–Por el
Ministerio de Defensa, la Subsecretaria de Defensa, Adoración Mateos Tejada.–Por
APETAMCOR, el Presidente, Javier Adolfo González Diéguez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 160
Miércoles 3 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 82760
Décima. Causas de extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.
Son causas de extinción y resolución del convenio las establecidas en el artículo 51
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En caso de actuaciones y actividades que se estén desarrollando o pendientes, las
partes, a propuesta de la comisión mixta, podrán acordar la continuación y finalización,
estableciendo un plazo improrrogable para su finalización. El cumplimiento y la
resolución del convenio darán lugar a su liquidación con el objeto de determinar las
obligaciones y compromisos de cada una de las partes.
En los supuestos de extinción, se comunicará ésta por escrito a la otra parte con una
antelación mínima de seis meses, y se realizará un informe de las actuaciones
realizadas hasta la fecha.
Las partes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe
y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo convenido.
La comisión mixta conocerá de cuantos posibles supuestos de incumplimiento de las
obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes pudieran plantearse,
actuándose en tal caso conforme está previsto en la cláusula sexta de este convenio.
Dado el objeto de este convenio, no se contemplan criterios para determinar posibles
indemnizaciones por incumplimiento.
cve: BOE-A-2024-13549
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos
ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y la fecha indicados.–Por el
Ministerio de Defensa, la Subsecretaria de Defensa, Adoración Mateos Tejada.–Por
APETAMCOR, el Presidente, Javier Adolfo González Diéguez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X