III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2024-13549)
Resolución 420/38263/2024, de 24 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Asociación Empresarial de Transporte de Mercancías por Carretera de Galicia, para el desarrollo de actividades que complementen la formación e impulsen el aprovechamiento de las capacidades profesionales del personal militar, fomentando su incorporación al ámbito laboral civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Miércoles 3 de julio de 2024
Cuarta.
Sec. III. Pág. 82758
Financiación.
El presente convenio no supone gasto económico para ninguna de las partes. Por lo
tanto, no generará ni dará lugar a contraprestaciones financieras que requieran, en su
caso, de otros acuerdos y formalidades, ni supondrá coste económico adicional.
Quinta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.
Ambas partes acuerdan crear una comisión mixta paritaria de control y seguimiento
(comisión mixta) de las acciones previstas en este convenio, integrada por dos
representantes de cada institución que se designen, que se constituirá en el plazo
máximo de tres meses a contar desde la fecha de inscripción de este convenio en el
Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal, con alternancia anual de la Presidencia, iniciada por el MINISDEF.
Integrarán la comisión mixta:
Por parte del MINISDEF, dos representantes, uno designado por el Director General
de Reclutamiento y Enseñanza Militar, entre el personal de esta dirección o persona en
quien delegue, y otro por la Delegación de Defensa en la Comunidad de Galicia.
Por parte de APETAMCOR, dos representantes designados por el Presidente de la
Junta Directiva de la Asociación, cuyos cargos representativos deberán corresponderse,
en paridad, con los determinados por el MINISDEF.
La comisión mixta será el órgano encargado de la potenciación, seguimiento y
evaluación de las acciones derivadas de este convenio, así como del arbitraje en caso
de conflicto.
La comisión mixta deberá reunirse una vez al año y cuando alguna de las partes lo
solicite.
Los acuerdos de la comisión mixta se adoptarán por mayoría.
Sexta.
Legislación aplicable.
Este convenio, de naturaleza administrativa, se suscribe de conformidad con lo
dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir, sin perjuicio de las facultades de la
comisión mixta para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del
convenio, serán de conocimiento y competencia del Orden jurisdiccional contenciosoadministrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Séptima.
Modificación del convenio.
La modificación del convenio se realizará por acuerdo unánime de las partes,
mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa la
autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo
establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a su libre circulación y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos: RGPD), y en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.
cve: BOE-A-2024-13549
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Protección de datos de carácter personal.
Núm. 160
Miércoles 3 de julio de 2024
Cuarta.
Sec. III. Pág. 82758
Financiación.
El presente convenio no supone gasto económico para ninguna de las partes. Por lo
tanto, no generará ni dará lugar a contraprestaciones financieras que requieran, en su
caso, de otros acuerdos y formalidades, ni supondrá coste económico adicional.
Quinta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.
Ambas partes acuerdan crear una comisión mixta paritaria de control y seguimiento
(comisión mixta) de las acciones previstas en este convenio, integrada por dos
representantes de cada institución que se designen, que se constituirá en el plazo
máximo de tres meses a contar desde la fecha de inscripción de este convenio en el
Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal, con alternancia anual de la Presidencia, iniciada por el MINISDEF.
Integrarán la comisión mixta:
Por parte del MINISDEF, dos representantes, uno designado por el Director General
de Reclutamiento y Enseñanza Militar, entre el personal de esta dirección o persona en
quien delegue, y otro por la Delegación de Defensa en la Comunidad de Galicia.
Por parte de APETAMCOR, dos representantes designados por el Presidente de la
Junta Directiva de la Asociación, cuyos cargos representativos deberán corresponderse,
en paridad, con los determinados por el MINISDEF.
La comisión mixta será el órgano encargado de la potenciación, seguimiento y
evaluación de las acciones derivadas de este convenio, así como del arbitraje en caso
de conflicto.
La comisión mixta deberá reunirse una vez al año y cuando alguna de las partes lo
solicite.
Los acuerdos de la comisión mixta se adoptarán por mayoría.
Sexta.
Legislación aplicable.
Este convenio, de naturaleza administrativa, se suscribe de conformidad con lo
dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir, sin perjuicio de las facultades de la
comisión mixta para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del
convenio, serán de conocimiento y competencia del Orden jurisdiccional contenciosoadministrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Séptima.
Modificación del convenio.
La modificación del convenio se realizará por acuerdo unánime de las partes,
mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa la
autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo
establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a su libre circulación y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos: RGPD), y en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.
cve: BOE-A-2024-13549
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Octava. Protección de datos de carácter personal.