III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-13542)
Resolución de 4 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Vigo n.º 4, por la que se suspende la inscripción de una escritura de división horizontal, previa aclaración de la descripción de la obra.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Miércoles 3 de julio de 2024
Artículo 6.
Sec. III. Pág. 82711
Ejercicio de la función de visado por los colegios profesionales.
Los principios jurídicos son que la norma posterior deroga a la anterior contraria; y
que la norma especial (la específica sobre visado), también deroga a otra general que la
contradiga. Pero, además, el propio Real Decreto 1093/1997, en su artículo 52 (que
sería precisamente el aplicable a nuestro caso), no exige ni visado ni ningún otro
requisito. Así lo ha entendido la Dirección General entonces de Registros y del Notariado
en su resolución de 31 de agosto de 2017, (Boe de 21 de septiembre de 2017) que estoy
segura la registradora conoce perfectamente.
Los visados ya no son obligatorios, salvo en los casos concretos y determinados que
la normativa reguladora los exige. Y para acreditar simplemente la medida de una
superficie, no hace falta visado. Un ingeniero técnico agrícola, sabe medir. Es una de las
esencias de su profesión. Y exigirle acreditar su personalidad o su competencia, otra
vez, conculcar la presunción constitucional de inocencia. Si alguien se atribuyera una
competencia que no tiene, o usurpara una personalidad, o falsificara un documento,
estaría cometiendo un delito. Presuponer de otro tales conductas, es conculcar la
presunción constitucional de regularidad comportamiento de las personas.
La razón de ser del certificado es únicamente acreditar la medida de las viviendas de
un edificio que consta inscrito desde hace más de treinta años. Cuando se inscribió la
declaración de obra del inmueble, se mencionó su superficie; pero no se explicó si era
construida o útil. Omisión que ahora se subsana.
El certificado que se acompañó a la escritura objeto de calificación determinó las
superficies útiles de cada elemento privativo. Eso debió ser bastante. Sobre todo,
tratándose de una vivienda del año 1963. Pero, con el fin de lograr una solución que
hiciera innecesario el recurso, pues lo que mi pobre madre quería era ver inscrita su
escritura, se aportó otro certificado, también de un ingeniero técnico agrícola, ahora con
firma legitimada notarialmente, que complementaba el unido a la escritura. No lo
desvirtúa ni lo contradice. Simplemente lo complementa, No hacía falta. Pero mi madre,
deseosa de evitar conflictos, asumió el gasto y lo acompañó a la escritura. Tampoco
vale. ¡Y todo por una pequeñísima casa de 1963!
Respecto al tema estricto de la división horizontal la registradora cita el art. 28 de la
ley del suelo en su versión de 2015.
Sin embargo, tratándose de un inmueble de 1963, pretensión de aplicarle tal norma
conculca la prohibición constitucional de retroactividad de normas restrictivas de
derechos individuales. El edificio del 63, cuya realidad física sigue siendo la misma que
entonces, y que cuenta, como disponían las normas subsidiarias vigentes cuando se
edificó, de bajo y dos alturas, pudo haberse dividido horizontalmente en los tres
elementos actuales, cualquier momento. Y tiene que seguir pudiéndose dividir ahora,
porque su situación urbanística no ha cambiado. No se incrementa el número de
viviendas del inmueble. Desde su origen había dos; y dos siguen existiendo ahora.
Respecto al tema de las medidas, la Sra. Registradora entiende que la superficie
construida no puede serlo la de toda la planta. Entiende que los elementos comunes no
son superficie construida. ¿En qué norma está dicha tal cosa? La superficie útil de cada
vivienda es la que ciñen sus paredes delimitadoras.
La superficie construida es el área del polígono exterior que delimita un espacio
cubierto. Por tanto, incluye todos los espacios construidos, tanto los que van a ser
utilizados por los habitantes del edificio como los necesarios para ubicar el cerramiento,
la tabiquería, la estructura y las instalaciones.
cve: BOE-A-2024-13542
Verificable en https://www.boe.es
1. La función de visar trabajos profesionales, cuando sean obligatorios, será
ejercida directamente por el colegio profesional bajo su responsabilidad.
2. Cuando un trabajo profesional esté sometido a visado obligatorio, éste deberá
obtenerse antes de presentarlo, en su caso, ante la Administración Pública competente.
En ningún caso será posible el visado posterior a esa presentación.
Núm. 160
Miércoles 3 de julio de 2024
Artículo 6.
Sec. III. Pág. 82711
Ejercicio de la función de visado por los colegios profesionales.
Los principios jurídicos son que la norma posterior deroga a la anterior contraria; y
que la norma especial (la específica sobre visado), también deroga a otra general que la
contradiga. Pero, además, el propio Real Decreto 1093/1997, en su artículo 52 (que
sería precisamente el aplicable a nuestro caso), no exige ni visado ni ningún otro
requisito. Así lo ha entendido la Dirección General entonces de Registros y del Notariado
en su resolución de 31 de agosto de 2017, (Boe de 21 de septiembre de 2017) que estoy
segura la registradora conoce perfectamente.
Los visados ya no son obligatorios, salvo en los casos concretos y determinados que
la normativa reguladora los exige. Y para acreditar simplemente la medida de una
superficie, no hace falta visado. Un ingeniero técnico agrícola, sabe medir. Es una de las
esencias de su profesión. Y exigirle acreditar su personalidad o su competencia, otra
vez, conculcar la presunción constitucional de inocencia. Si alguien se atribuyera una
competencia que no tiene, o usurpara una personalidad, o falsificara un documento,
estaría cometiendo un delito. Presuponer de otro tales conductas, es conculcar la
presunción constitucional de regularidad comportamiento de las personas.
La razón de ser del certificado es únicamente acreditar la medida de las viviendas de
un edificio que consta inscrito desde hace más de treinta años. Cuando se inscribió la
declaración de obra del inmueble, se mencionó su superficie; pero no se explicó si era
construida o útil. Omisión que ahora se subsana.
El certificado que se acompañó a la escritura objeto de calificación determinó las
superficies útiles de cada elemento privativo. Eso debió ser bastante. Sobre todo,
tratándose de una vivienda del año 1963. Pero, con el fin de lograr una solución que
hiciera innecesario el recurso, pues lo que mi pobre madre quería era ver inscrita su
escritura, se aportó otro certificado, también de un ingeniero técnico agrícola, ahora con
firma legitimada notarialmente, que complementaba el unido a la escritura. No lo
desvirtúa ni lo contradice. Simplemente lo complementa, No hacía falta. Pero mi madre,
deseosa de evitar conflictos, asumió el gasto y lo acompañó a la escritura. Tampoco
vale. ¡Y todo por una pequeñísima casa de 1963!
Respecto al tema estricto de la división horizontal la registradora cita el art. 28 de la
ley del suelo en su versión de 2015.
Sin embargo, tratándose de un inmueble de 1963, pretensión de aplicarle tal norma
conculca la prohibición constitucional de retroactividad de normas restrictivas de
derechos individuales. El edificio del 63, cuya realidad física sigue siendo la misma que
entonces, y que cuenta, como disponían las normas subsidiarias vigentes cuando se
edificó, de bajo y dos alturas, pudo haberse dividido horizontalmente en los tres
elementos actuales, cualquier momento. Y tiene que seguir pudiéndose dividir ahora,
porque su situación urbanística no ha cambiado. No se incrementa el número de
viviendas del inmueble. Desde su origen había dos; y dos siguen existiendo ahora.
Respecto al tema de las medidas, la Sra. Registradora entiende que la superficie
construida no puede serlo la de toda la planta. Entiende que los elementos comunes no
son superficie construida. ¿En qué norma está dicha tal cosa? La superficie útil de cada
vivienda es la que ciñen sus paredes delimitadoras.
La superficie construida es el área del polígono exterior que delimita un espacio
cubierto. Por tanto, incluye todos los espacios construidos, tanto los que van a ser
utilizados por los habitantes del edificio como los necesarios para ubicar el cerramiento,
la tabiquería, la estructura y las instalaciones.
cve: BOE-A-2024-13542
Verificable en https://www.boe.es
1. La función de visar trabajos profesionales, cuando sean obligatorios, será
ejercida directamente por el colegio profesional bajo su responsabilidad.
2. Cuando un trabajo profesional esté sometido a visado obligatorio, éste deberá
obtenerse antes de presentarlo, en su caso, ante la Administración Pública competente.
En ningún caso será posible el visado posterior a esa presentación.