III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-13543)
Resolución de 4 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador mercantil Central I por la que se deniega reserva de denominación.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Miércoles 3 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 82719
Las denominaciones solicitadas fueron: “JamBOps Sociedad Limitada”, “JamBOps
Solutions Sociedad Limitada” y “JamBOps Consulting Sociedad Limitada”, en el orden
citado.
Tras recibir respuesta de nuestra solicitud, nos encontramos con que, para nuestra
sorpresa, la denominación escogida por el registrador fue “JamBOps Solutions Sociedad
Limitada”. Ante esta tesitura caímos en la cuenta de que tal vez no se tenga en cuenta el
orden de aparición en la solicitud, por lo que procedimos a realizar una segunda
solicitud, esta vez con una sola opción (“JamBOps Sociedad Limitada”), que como he
mencionado con anterioridad nos consta no está en uso.
Para nuestra sorpesa [sic] esta segunda solicitud ha sido denegada, y entonces
hemos caído en la cuenta de que al haber realizado la primera solicitud, esta segunda
podría considerarse no válida por similitud con la anteriormente concedida.
Nos gustaría solicitar una explicación de la denegación, por si el motivo de dicha
denegación fuese distinto, así como la aceptación de le denominación “JamBOps
Sociedad Limitada” y denegación de la denominación “JamBOps Consulting Sociedad
Limitada”.
Adjunto ambos documentos para que puedan ustedes corroborar la veracidad de los
hechos y ayudarnos así a solventar este malentendido y pido disculpas por nuestra
inexperiencia y los perjuicios que esto haya podido causar.
Gracias de antemano.
Atentamente, P.»
III
El registrador Mercantil Central I emitió informe el día 8 de abril de 2024 ratificándose
en su calificación y elevó el expediente a este Centro Directivo. Del informe del
registrador resultaba que la denegación provenía del hecho de que constaban
registradas previamente las denominaciones «Jambo, S.L.» y «Jambosa, S.A.L.» por lo
que, de conformidad con el artículo 408.1 del Reglamento del Registro Mercantil, se
entendía que existía identidad.
Vistos los artículos 6 y 7 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital; 402, 406, 407, 408
y 411 del Reglamento del Registro Mercantil; 10 de la Orden de 30 de diciembre de 1991
del Ministerio de Justicia sobre el Registro Mercantil Central; las Resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 11, 15, 16, 17, 18, 19 y 20 de
octubre de 1984, 26 de junio de 1997, 14 de mayo de 1998, 24 de febrero, 10, 24 y 25 de
junio y 25 de noviembre de 1999, 10 de junio de 2000, 4 de octubre de 2001, 6 de abril
de 2002, 26 de marzo y 23 de septiembre de 2003, 31 de julio de 2006, 25 y 26 de
octubre y 25 de noviembre de 2010, 3 de noviembre de 2011, 16 de marzo y 6 de
octubre de 2012, 5 de mayo, 27 octubre y 11 de noviembre de 2015, 29 de mayo, 21 de
julio, 7 de septiembre y 27 de noviembre de 2017, 24 de abril de 2018 y 27 de junio, 3
y 25 de julio y 18 de diciembre de 2019, y las Resoluciones de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública de 6 de marzo, 12 de junio y 27 y 28 de julio de 2020, 21
y 29 de julio de 2021 y 26 de julio y 30 de noviembre de 2023.
1. Solicitada mediante instancia dirigida al Registro Mercantil Central reserva de
denominación en cuanto a las denominaciones «Jambops, S.L.», «Jambops Solutions,
S.L.» y «Jambops Consulting, S.L.», la primera de ellas es objeto de certificación
negativa por aparecer previamente registrada. Se emite certificación de reserva de
denominación respecto de la segunda de las denominaciones solicitadas. El interesado
recurre en los términos que resultan de los «Hechos».
cve: BOE-A-2024-13543
Verificable en https://www.boe.es
Fundamentos de Derecho
Núm. 160
Miércoles 3 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 82719
Las denominaciones solicitadas fueron: “JamBOps Sociedad Limitada”, “JamBOps
Solutions Sociedad Limitada” y “JamBOps Consulting Sociedad Limitada”, en el orden
citado.
Tras recibir respuesta de nuestra solicitud, nos encontramos con que, para nuestra
sorpresa, la denominación escogida por el registrador fue “JamBOps Solutions Sociedad
Limitada”. Ante esta tesitura caímos en la cuenta de que tal vez no se tenga en cuenta el
orden de aparición en la solicitud, por lo que procedimos a realizar una segunda
solicitud, esta vez con una sola opción (“JamBOps Sociedad Limitada”), que como he
mencionado con anterioridad nos consta no está en uso.
Para nuestra sorpesa [sic] esta segunda solicitud ha sido denegada, y entonces
hemos caído en la cuenta de que al haber realizado la primera solicitud, esta segunda
podría considerarse no válida por similitud con la anteriormente concedida.
Nos gustaría solicitar una explicación de la denegación, por si el motivo de dicha
denegación fuese distinto, así como la aceptación de le denominación “JamBOps
Sociedad Limitada” y denegación de la denominación “JamBOps Consulting Sociedad
Limitada”.
Adjunto ambos documentos para que puedan ustedes corroborar la veracidad de los
hechos y ayudarnos así a solventar este malentendido y pido disculpas por nuestra
inexperiencia y los perjuicios que esto haya podido causar.
Gracias de antemano.
Atentamente, P.»
III
El registrador Mercantil Central I emitió informe el día 8 de abril de 2024 ratificándose
en su calificación y elevó el expediente a este Centro Directivo. Del informe del
registrador resultaba que la denegación provenía del hecho de que constaban
registradas previamente las denominaciones «Jambo, S.L.» y «Jambosa, S.A.L.» por lo
que, de conformidad con el artículo 408.1 del Reglamento del Registro Mercantil, se
entendía que existía identidad.
Vistos los artículos 6 y 7 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital; 402, 406, 407, 408
y 411 del Reglamento del Registro Mercantil; 10 de la Orden de 30 de diciembre de 1991
del Ministerio de Justicia sobre el Registro Mercantil Central; las Resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 11, 15, 16, 17, 18, 19 y 20 de
octubre de 1984, 26 de junio de 1997, 14 de mayo de 1998, 24 de febrero, 10, 24 y 25 de
junio y 25 de noviembre de 1999, 10 de junio de 2000, 4 de octubre de 2001, 6 de abril
de 2002, 26 de marzo y 23 de septiembre de 2003, 31 de julio de 2006, 25 y 26 de
octubre y 25 de noviembre de 2010, 3 de noviembre de 2011, 16 de marzo y 6 de
octubre de 2012, 5 de mayo, 27 octubre y 11 de noviembre de 2015, 29 de mayo, 21 de
julio, 7 de septiembre y 27 de noviembre de 2017, 24 de abril de 2018 y 27 de junio, 3
y 25 de julio y 18 de diciembre de 2019, y las Resoluciones de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública de 6 de marzo, 12 de junio y 27 y 28 de julio de 2020, 21
y 29 de julio de 2021 y 26 de julio y 30 de noviembre de 2023.
1. Solicitada mediante instancia dirigida al Registro Mercantil Central reserva de
denominación en cuanto a las denominaciones «Jambops, S.L.», «Jambops Solutions,
S.L.» y «Jambops Consulting, S.L.», la primera de ellas es objeto de certificación
negativa por aparecer previamente registrada. Se emite certificación de reserva de
denominación respecto de la segunda de las denominaciones solicitadas. El interesado
recurre en los términos que resultan de los «Hechos».
cve: BOE-A-2024-13543
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