III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-13543)
Resolución de 4 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador mercantil Central I por la que se deniega reserva de denominación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Miércoles 3 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 82718

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
13543

Resolución de 4 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
extendida por el registrador mercantil Central I por la que se deniega reserva
de denominación.

En el recurso interpuesto por don P. S. M. contra la nota de calificación extendida por
el registrador Mercantil Central I, don José Miguel Masa Burgos, por la que se deniega
reserva de denominación.
Hechos
I
Solicitada certificación negativa relativa a la denominación «Jambops S.L.» en el
Registro Mercantil Central, fue objeto de certificación denegatoria el día 8 de marzo
de 2024 del siguiente tenor:
«Certificación denegatoria
NO. 24045320
Don José Miguel Masa Burgos, Registrador Mercantil Central, certifico en base a lo
interesado por:
D/Da. P. S. M.,
que su solicitud fue presentada al Diario Informatizado con fecha 08/03/2024,
asiento 24045934 y asimismo que, efectuada la pertinente busca en la Base de Datos,
Certifico: Que figuran registradas las denominaciones siguientes:
De conformidad a lo establecido en el art. 408.1 del RRM
### Jambops, Sociedad Limitada ###
Madrid, a ocho de marzo de dos mil veinticuatro.
La precedente certificación aparece suscrita por el Registrador antes expresado, con
su firma electrónica reconocida, creada y desarrollada al amparo del artículo 108 y
siguientes de la Ley 24/2001 de 27 de diciembre y disposiciones concordantes».
II

«Buenos días, somos tres jóvenes emprendedores que nos hemos embarcado en la
creación de nuestra primera sociedad. Como primer paso decidimos cual sería el nombre
de dicha sociedad y comprobamos mediante el servicio de einforma (www.einforma.com/
buscador-empresas), la no existencia de ninguna sociedad con esa misma denominación
ni similar.
En primer lugar realizamos una solicitud de certificación negativa de razón social en
la que constaban 3 posibilidades, las cuales a nuestro entender deberían ser
consideradas en orden, dado que en el formulario de solicitud aparecen numeradas.

cve: BOE-A-2024-13543
Verificable en https://www.boe.es

Contra la anterior nota de calificación, don P. S. M. interpuso recurso el día 2 de abril
de 2024 en virtud de escrito del siguiente tenor: