III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-13540)
Resolución de 4 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Valencia n.º 5 a inscribir una escritura desafectación de elemento común de un conjunto inmobiliario en régimen de propiedad horizontal y compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 3 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 82677

del poder de disposición en modificar la finca hipotecada y el del acreedor hipotecario (ii) en
que no merme su derecho, (iii) merma que se produciría si el objeto nuevo resultante,
creado a partir de otro al que alcanzan legalmente, por la cuota, ciertas hipotecas o carpas,
se inscribiese como libre de cargas, con gravísima infracción del principio de salvaguardia
judicial de los asientos (artículo 1 de la Ley Hipotecaria), al implicar una tácita cancelación
parcial de hipoteca por procedimiento no previsto en la Ley.”
En este supuesto de hecho se ha acreditado la inexistencia de merma de derecho
por disminución de cuota de participación en elementos comunes que pueda perjudicar a
algún acreedor hipotecario, tras la desafectación de la vivienda de portería.
Por lo anterior, la inexistencia de los presupuestos que dan lugar al arrastre de las
cargas hipotecarias en la nueva finca creada de la desafectación de la vivienda de
portería, carece de razón de ser y aplicación en este supuesto.
Aunque la recurrente caiga en la reiteración, la desafectación como elemento común
de la vivienda portería no ocasiona merma alguna a los acreedores hipotecarios que
puedan existir, a tenor de que el local en planta baja está libre de cargas hipotecarias. Y,
en el supuesto de ejecución de la garantía hipotecaria de cualquier departamento del
edificio, el acreedor hipotecario no ve perjudicado en modo alguno su derecho inscrito.
Poniendo como ejemplo el hipotético caso de demolición o derribo del edificio con la
consiguiente extinción de la propiedad horizontal actualmente existente, el acreedor
hipotecario lo resultaría respecto de la cuota de participación o porcentaje asignada a la
anterior vivienda hipotecada en el solar resultante.
Por todo lo expuesto, no puede mantenerse el criterio exigido por la Iltre. Sra.
Registradora en su Fundamento de Derecho “Séptimo”, debiendo de ser revocado el
defecto en todos sus extremos.»
IV
La registradora de la Propiedad informó y elevó el expediente a esta Dirección
General el día 26 de marzo de 2024. En su informe manifestaba que dio traslado del
recurso interpuesto al notario autorizante de la escritura calificada, quien lo recibió el
día 15 de marzo de 2024, sin que haya formulado alegaciones.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 396, 397, 398, 606, 1281 y siguientes y 1876 del Código Civil; 13,
14, 17, 18, 20, 32, 38, 104, 122 y 125 de la Ley Hipotecaria; 2, 3, 5, 9, 10, 17, 18, 19 y 24
de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal; la Ley 8/2013, de 26 de
junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas; el artículo 415 del
Reglamento Hipotecario; la Sentencia del Tribunal Constitucional de 9 de mayo de 1995;
las Sentencias del Tribunal Supremo de 17 de octubre de 1989, 15 de noviembre
de 1990, 2 de febrero y 30 de noviembre de 1991, 9 de noviembre de 1994, 17 de
noviembre y 18 de diciembre de 1995, 9 de diciembre de 1997, 3 y 13 de marzo de 2003,
3 de diciembre de 2004, 14 de diciembre de 2005, 7 de septiembre de 2007, 24 de enero
de 2008, 30 de abril de 2010, 8 de noviembre de 2011, 20 de febrero y 11 de julio
de 2012, 10 de mayo de 2013 y 10 de abril de 2019; las Resoluciones de la Dirección
General de los Registros y del Notariado de 23 de julio de 1966, 5 de mayo de 1970, 15
de junio de 1973, 26 de junio de 1987, 26 de febrero de 1988, 20 de febrero de 1989, 9
de abril de 1991, 4 de marzo de 1993, 13 de junio de 1998, 19 de febrero de 1999, 28 de
febrero de 2000, 23 de mayo, 19 y 23 de junio y 11 de octubre de 2001, 26 de enero, 16
de mayo y 12 de diciembre de 2002, 18 de marzo y 4 de junio de 2003, 4 de marzo
de 2004, 23 y 31 de marzo, 23 de mayo y 5 y 23 de julio de 2005, 30 de noviembre
de 2006, 19 de abril de 2007, 9 de febrero de 2008, 22 de septiembre de 2009, 27 de
diciembre de 2010, 8 de abril y 30 de julio de 2011, 9, 13 y 15 de marzo, 4 de abril y 8
y 22 de mayo de 2012, 22 de febrero, 7 de marzo, 3 y 25 de abril, 24 de junio y 1 de julio
de 2013, 9 y 24 de abril y 8 de agosto de 2014, 26 de febrero, 5 de junio y 8 de julio

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Núm. 160