III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-13540)
Resolución de 4 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Valencia n.º 5 a inscribir una escritura desafectación de elemento común de un conjunto inmobiliario en régimen de propiedad horizontal y compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 3 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 82672

Horizontal, 13, 17, 32 de la Ley Hipotecaria y 696 del Código Civil y Resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 9 de febrero de 2008, 22 de
septiembre de 2009 y 25 de abril de 2013, entre otras.
Segundo. No se acredita los nombramientos de los cargos de presidente y
secretario-Administrador de los comparecientes en representación de la Comunidad de
Propietarios. La Dirección General de los Registros y del Notariado en Resoluciones
de 26 de junio de 1987, 23 de junio de 2001, 25 de mayo de 2005 y 20 de abril de 2006
señala que la acreditación de los cargos de Presidente y Secretario, pueden verificarse
por una doble vía: bien testimonio notarial del Libro de Actas; bien por certificación
expedida por el Órgano de la Comunidad que tenga facultad certificante, con
aseveración notarial, con referencia al Libro de Actas, de que el Autor de la certificación
se halla en el ejercicio de su cargo.
Por otra parte, hay que indicar que quienes tienen que comparecer serán los
representantes de la Comunidad General de Propietarios del conjunto, y en este caso
sólo comparecen, como se ha indicado, los de la Comunidad de Propietario de la Calle
(…). No resulta por tanto acreditada la representación para el otorgamiento de la
escritura. Fundamentos de derecho: artículos 1259 del Código Civil y 17 de la Ley de
Propiedad Horizontal.
Tercero. Se indica en la escritura que la vivienda creada tendrá el asignado el
número treinta y cinco de orden de la propiedad horizontal del edificio y en el acuerdo de
la comunidad de propietarios se dice que se le va a dar el número 16. No coincide los
números asignados en la escritura y en el acuerdo, pero en todo caso, no puede hacerse
constar ninguno de ellos al estar ya asignados dichos números a otros elementos de la
división horizontal, debiendo ser los números correlativos.
Fundamentos de derecho: artículos 3 y 5 de la Ley de Propiedad Horizontal.
Cuarto. Del acuerdo de la comunidad de propietarios no resultan debidamente
identificados los elementos de la propiedad horizontal a los que se asigna cada cuota
después de la desafectación de la portería. En la escritura se hace constar que el
elemento cuya cuota se modifica es el elemento planta baja, finca 28029.
Debe identificarse en el acuerdo claramente cada elemento de la propiedad
horizontal que se modifica en cuanto a la cuota de participación, sin que a estos efectos
sea suficiente la indicación de la puerta y el bajo, teniendo en cuenta la existencia bajos
en las diversas unidades sin que sea posible deducir del acuerdo a cuál se refiere la
modificación. Además, en el caso en el que únicamente resulte modificada la cuota de
un elemento concreto será necesario su consentimiento expreso a esta modificación.
Fundamentos de derecho: el principio de especialidad, artículos 9 de la Ley
Hipotecaria y 51 del Reglamento Hipotecario.
Quinto. El acuerdo relativo a la asignación de coeficientes para los gastos del
zaguán 3 no resulta claro que naturaleza tiene: en el caso de tratarse de una
modificación estatutaria, es necesario que se indique claramente, se le asigne el número
correspondiente en los estatutos y se adopte el acuerdo por la Junta General de la
comunidad de todo el edificio con los requisitos exigidos en la Ley y en su caso se eleve
a escritura pública. Fundamentos de derecho: los artículos 1281 y siguientes del Código
Civil, 3, 5, 17 y 19 de la Ley de Propiedad Horizontal.
Sexto. No resulta de la descripción de la vivienda desafectada por donde tiene su
acceso, siendo necesario para poder constituir una finca independiente dentro de la
propiedad horizontal que tenga acceso desde un elemento común o desde la vía pública
y si el acceso se realiza a través de otro elemento privado que se constituya la
correspondiente servidumbre. Fundamentos de derecho: artículos 3 y 5 de la Ley de
Propiedad Horizontal, el principio de especialidad, los artículos 9 de la Ley Hipotecaria
y 51 del Reglamento Hipotecario.
Tampoco resulta la descripción total del edificio tras la desafectación de la portería.
Fundamentos de derecho: artículos 9 de la Ley Hipotecaria y 51 del Reglamento
Hipotecario.

cve: BOE-A-2024-13540
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Núm. 160