III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-13540)
Resolución de 4 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Valencia n.º 5 a inscribir una escritura desafectación de elemento común de un conjunto inmobiliario en régimen de propiedad horizontal y compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 3 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 82671

elementos integrantes de la unidad arquitectónica B, sita en el número 3 de la calle de
situación, unidad a la que pertenecía la vivienda portería desafectada. En virtud del
acuerdo de fecha 7 de noviembre de 2022, los propietarios y representantes de la
comunidad de propietarios de la calle (…) número 3, acordaban por unanimidad aceptar
la oferta de compra de la «vivienda portería», y en virtud del acuerdo de fecha 3 de abril
de 2023 se aprobaba por unanimidad desafectar la vivienda portería, pasando de catorce
viviendas y un bajo a quince viviendas y un bajo y modificar los coeficientes de
propiedad, específicamente el coeficiente «del bajo, que pasa de 7,50 % a 6,50 %,
asignando a la nueva vivienda que se describe como puerta 15 el 1 % de coeficiente».
II
Presentada la citada escritura en el Registro de la Propiedad de Valencia número 5,
fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Entrada: 6228/2023.
Presentación: Asientos 582 del Diario 119.
Documento: Escritura autorizada por el Notario de Valencia Don Juan Bover
Belenguer el día 5 de diciembre de 2023, protocolo 2246.
Hechos:
Primero. Con fecha 5 de diciembre de 2023, protocolo 2246, se autoriza escritura de
desafectación de elemento común (vivienda portería) y compraventa por el Notario de
Valencia Don Juan Bover Belenguer, que ha sido presentada en el Registro con el
asiento 582 del Diario 119.
Segundo. En virtud de la escritura que se califica la comunidad de propietarios de la
finca sita en Valencia, Calle (…), desafecta la vivienda del portero y la transmite a Doña
T. P. G.
Tercero. La finca registral 4989 de la demarcación de este Registro se describe
como un Edificio sito en Valencia, calle (…), continuación de la de (…). Mide una total
superficie de setecientos treinta y dos metros noventa decímetros cuadrados. Se
compone de tres unidades con sus correspondientes patios o zaguanes de entrada a
cada una, señalados con los números uno, tres y cinco de la expresada calle de
situación.
Fundamentos de Derecho:
Primero. En el Registro consta la finca registral 4989, es un edificio formado por tres
portales o zaguanes de entrada teniendo todos los portales plantas bajas destinadas a
fines comerciales. Los zaguanes están situados en la Calle (…), números (…) Todos los
portales o zaguanes juntos forman parte integrante de una única división horizontal.
De la escritura resulta que el acuerdo está únicamente tomado únicamente por la
Comunidad de Propietarios de la Calle (…) y no resulta que se haya tomado por la Junta
General de la Comunidad de Propietarios de todo el conjunto.
Para la desafectación y venta de la portería y existiendo una única división horizontal,
es necesario el acuerdo haya sido adoptado por la Junta General en la que estén
integrados todos los propietarios del edificio con todos los requisitos exigidos y en este
caso únicamente resulta tomado por los propietarios de una de las unidades
arquitectónicas que integran el total edificio. Fundamentos de derecho: Resoluciones de
la Dirección General de los Registros y del Notariado de 4 de marzo de 2004 y 23 de
marzo de 2005, entre otras y artículos 3, 5, 13, 17 de la Ley de Propiedad Horizontal.
Además, en el caso de que resulten del Registro propietarios de algún departamento
con posterioridad a la adopción del acuerdo pero que hayan accedido al Registro antes
de la presentación para la inscripción del mismo será necesario la ratificación de los
mismos. A la vista del acuerdo de la Junta General se calificará si tiene que prestar el
consentimiento algún titular registral que haya adquirido con posterioridad al acuerdo
correspondiente. Fundamentos de derecho: artículos 5 de la Ley de Propiedad

cve: BOE-A-2024-13540
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Núm. 160