III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-13540)
Resolución de 4 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Valencia n.º 5 a inscribir una escritura desafectación de elemento común de un conjunto inmobiliario en régimen de propiedad horizontal y compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Miércoles 3 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 82670
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
13540
Resolución de 4 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la
registradora de la propiedad de Valencia n.º 5 a inscribir una escritura
desafectación de elemento común de un conjunto inmobiliario en régimen de
propiedad horizontal y compraventa.
En el recurso interpuesto por doña T. P. G. contra la negativa de la registradora de la
Propiedad de Valencia número 5, doña María de las Mercedes del Álamo Arroyo, a
inscribir una escritura de desafectación de elemento común de un conjunto inmobiliario
en régimen de propiedad horizontal y compraventa.
Hechos
El día 5 de diciembre de 2023 se autorizó por el notario de Valencia, don Juan Bover
Belenguer, con el número 2.246 de protocolo, una escritura en virtud de la cual don J. J.
C. V. y don I. L. R., en su condición de presidente y secretario–administrador,
respectivamente, de una comunidad de propietarios, formalizaron la «desafección» de un
elemento común –vivienda de portería– de un edificio en régimen de propiedad
horizontal sito en Valencia, y su venta a doña T. P. G. como finca independiente con la
correspondiente cuota de participación en gastos y elementos comunes.
El edificio en cuestión, finca registral número 4.989 del Registro de la Propiedad de
Valencia número 5, se dividió horizontalmente en 49 elementos independientes,
haciéndose constar en el título constitutivo y, por ende, en la inscripción, que el edificio
«se compone de tres bloques o unidades arquitectónicas, con sus correspondientes
patios o zaguanes de entrada a cada una, escaleras y ascensores: unidad A), chaflán o
continuación de la calle (…); unidad B), en el centro; y unidad C), en la extrema derecha;
todas con planta baja dedicadas a fines comerciales (…) y sobre éstas las
correspondientes viviendas porterías, una por cada escalera y, a nivel de las mismas,
terraza de uso común, sólo en la segunda y tercera unidad, y no en la primera».
Como normas de carácter estatutario se establece: a) la posibilidad de división y
segregación de los locales comerciales sin aprobación de la junta de propietarios; b) la
posibilidad de comunicar pisos colindantes, y c) una cláusula relativa a la contribución a
los gastos con el siguiente contenido: «(…) Para la distribución de las gastos comunes
regirán las siguientes normas: 1.º Los que afecten al total del inmueble serán satisfechos
por los propietarios en proporción a las cuotas de participación fijadas anteriormente (…)
2.º Los que afecten exclusivamente a cualquiera de las tres casas o unidades
arquitectónicas que integran el total edificio, serán satisfechos exclusivamente por los
titulares de los departamentos de la casa o unidad afectada, en proporción a las ya
fijadas cuotas de participación, pero entendiéndose entonces, a efectos de porcentajes
contributivos, que el total de las cuotas de los departamentos integrados en el bloque o
unidad arquitectónica es igual a cien, y proporcionalmente, entonces, se concretarán las
cuotas respectivas en el gasto». En la inscripción siguiente (inscripción 3.ª) se especifica
que la entrada a los respectivos bloques o unidades arquitectónicas se realiza por las
entradas «señaladas con los números 1, 3 y 5 de la expresada calle de situación».
La citada escritura tiene como base determinados acuerdos adoptados los días 7 de
noviembre de 2022 y 3 de abril de 2023 por unanimidad de los propietarios de los
cve: BOE-A-2024-13540
Verificable en https://www.boe.es
I
Núm. 160
Miércoles 3 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 82670
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
13540
Resolución de 4 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la
registradora de la propiedad de Valencia n.º 5 a inscribir una escritura
desafectación de elemento común de un conjunto inmobiliario en régimen de
propiedad horizontal y compraventa.
En el recurso interpuesto por doña T. P. G. contra la negativa de la registradora de la
Propiedad de Valencia número 5, doña María de las Mercedes del Álamo Arroyo, a
inscribir una escritura de desafectación de elemento común de un conjunto inmobiliario
en régimen de propiedad horizontal y compraventa.
Hechos
El día 5 de diciembre de 2023 se autorizó por el notario de Valencia, don Juan Bover
Belenguer, con el número 2.246 de protocolo, una escritura en virtud de la cual don J. J.
C. V. y don I. L. R., en su condición de presidente y secretario–administrador,
respectivamente, de una comunidad de propietarios, formalizaron la «desafección» de un
elemento común –vivienda de portería– de un edificio en régimen de propiedad
horizontal sito en Valencia, y su venta a doña T. P. G. como finca independiente con la
correspondiente cuota de participación en gastos y elementos comunes.
El edificio en cuestión, finca registral número 4.989 del Registro de la Propiedad de
Valencia número 5, se dividió horizontalmente en 49 elementos independientes,
haciéndose constar en el título constitutivo y, por ende, en la inscripción, que el edificio
«se compone de tres bloques o unidades arquitectónicas, con sus correspondientes
patios o zaguanes de entrada a cada una, escaleras y ascensores: unidad A), chaflán o
continuación de la calle (…); unidad B), en el centro; y unidad C), en la extrema derecha;
todas con planta baja dedicadas a fines comerciales (…) y sobre éstas las
correspondientes viviendas porterías, una por cada escalera y, a nivel de las mismas,
terraza de uso común, sólo en la segunda y tercera unidad, y no en la primera».
Como normas de carácter estatutario se establece: a) la posibilidad de división y
segregación de los locales comerciales sin aprobación de la junta de propietarios; b) la
posibilidad de comunicar pisos colindantes, y c) una cláusula relativa a la contribución a
los gastos con el siguiente contenido: «(…) Para la distribución de las gastos comunes
regirán las siguientes normas: 1.º Los que afecten al total del inmueble serán satisfechos
por los propietarios en proporción a las cuotas de participación fijadas anteriormente (…)
2.º Los que afecten exclusivamente a cualquiera de las tres casas o unidades
arquitectónicas que integran el total edificio, serán satisfechos exclusivamente por los
titulares de los departamentos de la casa o unidad afectada, en proporción a las ya
fijadas cuotas de participación, pero entendiéndose entonces, a efectos de porcentajes
contributivos, que el total de las cuotas de los departamentos integrados en el bloque o
unidad arquitectónica es igual a cien, y proporcionalmente, entonces, se concretarán las
cuotas respectivas en el gasto». En la inscripción siguiente (inscripción 3.ª) se especifica
que la entrada a los respectivos bloques o unidades arquitectónicas se realiza por las
entradas «señaladas con los números 1, 3 y 5 de la expresada calle de situación».
La citada escritura tiene como base determinados acuerdos adoptados los días 7 de
noviembre de 2022 y 3 de abril de 2023 por unanimidad de los propietarios de los
cve: BOE-A-2024-13540
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