III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-13541)
Resolución de 4 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Albacete n.º 1 a inscribir un testimonio de sentencia dictada en procedimiento ordinario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 3 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 82693

parcela 312 del polígono 68 de Albacete y que, como tal, el Registro de la Propiedad
está obligado a reflejarlo en sus libros.
3) En resumen, hay una sentencia judicial ejecutoriada emitida dentro de un
procedimiento de dominio, frente al Juez competente para conocer, que adjudica un
derecho real a mi nombre. Lo que nos indica la congruencia que existe entre lo solicitado
y lo ordenado. Una sentencia cuya legalidad es indiscutible y de la cual consta el
testimonio de la letrada de la Administración correspondiente. Tengamos en cuenta el
artículo 34 del Reglamento Hipotecario, que a la letra reza: “Se considerarán
documentos auténticos para los efectos de la Ley los que, sirviendo de títulos al dominio
o derecho real o al asiento practicable, estén expedidos por el Gobierno o por Autoridad
o funcionario competente para darlos y deban hacer fe por sí solos”. Entonces el
artículo 100 invocado por el Registrador, no tiene mucha relevancia en el caso que nos
ocupa.
Segundo: Manifiesta el registrador en su fundamento de derecho Segundo que la
posibilidad de inmatriculación en virtud de una sentencia obtenida en juicio declarativo
viene admitida por el artículo 204.5 de la Ley Hipotecaria, siempre que el procedimiento
ordene la inmatriculación, pero queda más que claro que esta no es mi situación,
afortunadamente este es solo uno de los métodos de inscripción que contempla la Ley
Hipotecaria, pues yo ya adelanté un expediente de dominio, de prescripción adquisitiva,
procedimiento cuya finalidad es otorgar al propietario de una finca un título que acredite
la adquisición del dominio de la misma. Un expediente en el cual se hicieron todas las
citaciones y notificaciones personales y por edicto no solo al demandado sino a terceros
que pudieran resultar perjudicados con la sentencia. Entonces no es muy apropiado que
ahora el registrador trate de censurar un procedimiento judicial dentro del cual se ha
emitido una sentencia, debidamente ejecutoriada y que ahora es un título público, como
está contemplado en la Ley, véase el artículo 1216. C.C.: “Son documentos públicos los
autorizados por un Notario o empleado público competente, con las solemnidades
requeridas por la ley”. Y el artículo 1225. C.C.: “El documento privado, reconocido
legalmente, tendrá el mismo valor que la escritura pública entre los que lo hubiesen
suscrito y sus causahabientes”.
Y claro que no, mi finalidad no era obtener un título formal para inmatricular, mi
finalidad era convertirme en la titular de un derecho real, como es el del dominio y la
propiedad, que adquirí de buena fe en su día. Esto es lo que declara mi sentencia, que
soy titular de un derecho real y aunque esta declaratoria debiera ser suficiente para el
Registro de la Propiedad, se me encasilla en otras situaciones que no se acercan a la
realidad jurídica.
De forma general una sentencia que acredita la titularidad de un derecho real puede
y debe ser la plena acreditación cuyo uno de sus usos es ser la base para inscribir la
finca en el Registro de la propiedad, cuando la misma no se encuentre inscrita en dicho
Registro. Como se establece en el artículo 7.1 de la Ley Hipotecaria, la primera
inscripción de una finca es una inscripción de dominio, caso en el que indudablemente
me encuentro.
Acerca de la Prescripción adquisitiva o usucapión como dice la Resolución de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 11 de mayo de 2012 “La sentencia
declarativa de dominio por usucapión contra el titular registral sí sería inscribible en el
Registro de acuerdo con las normas generales, como se desprende del párrafo tercero
del art. 36 de la Ley Hipotecaria...”.
¿Qué es la inmatriculación de una finca en el Registro de la Propiedad? La
inmatriculación es el acto por el que por primera vez una finca accede al Registro de la
Propiedad, con lo que se podría decir que empieza a formarse la historia pública de
dicha finca. Esta historia no depende del Registro de la Propiedad, sino de la realidad,
pero con el acceso al Registro de la Propiedad, todos pueden conocer esa historia para
lo que sea, es decir, se convierte en una historia pública.

cve: BOE-A-2024-13541
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Núm. 160