III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-13541)
Resolución de 4 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Albacete n.º 1 a inscribir un testimonio de sentencia dictada en procedimiento ordinario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 3 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 82692
de 25 metros cuadrados, un depósito de agua, y un pozo séptico. La parcela linda al
norte con la parcela 313 del polígono 68, al sur con el camino de (…), al este con la
parcela 311 y al oeste con la parcela 281, ambas del referido polígono 68 (…).
Que es de esta forma como aparece identificada en la Sentencia de prescripción
adquisitiva en firme, en el asiento de inscripción catastral y que es así como pretendo
que sea inmatriculada a mi nombre.
Sexto: Que con fecha 07 de octubre del año 2.020, solicite a ese registro la
inmatriculación de la parcela de mi propiedad, dominio y posesión, a mi nombre y que
me fue negada por los siguientes defectos:
1) La sentencia no es firme.
2) No resulta del documento presentado que haya transcurrido el plazo para el
ejercicio de la acción de rescisión de la sentencia dictada en rebeldía procesal, sin
haberse ejercitado esta última.
3) El demandado Don A. S. G. se encuentra en situación de rebeldía procesal.
4) El documento no cumple los requisitos legales para inmatriculación de la finca (…).
Séptimo: Los anteriores defectos fueron todos subsanados, en lo que se refería a
términos y firmeza de la sentencia, pues lo consideré lógico.
Octavo: Con fecha 09 de enero de 2.024, casi 4 años más tarde, solicito nuevamente
la inmatriculación de mi parcela, adjuntando la documentación exigida y en el mes de
febrero el Registro de la Propiedad vuelve a suspender la inscripción solicitada, basada
en los siguientes defectos:
1) La sentencia declarativa de dominio no es título hábil inmatriculador si en la
misma no consta expresamente ordenada la inmatriculación y que se ha notificado a los
titulares de las fincas colindantes.
2) No consta el estado civil de la adquirente, y en el caso de estar casada, su
régimen económico matrimonial (…)
Con base en los anteriores hechos paso a fundamentar en derecho mi recurso:
Fundamentos de Derecho
Primero: Analizaré los defectos en la apreciación e interpretación de los hechos del
registrador del conocimiento así:
1) Dice en el primer hecho, que presenté “por correo testimonio del auto dictado por el
Juzgado de Instancia número uno de Albacete, el día treinta de enero del año dos mil
veintitrés, en el que bajo el número 792/2019, se sigue procedimiento ordinario por el que
se ordena se declare el dominio por prescripción adquisitiva a favor del presentante de un
inmueble rústico localizado en (…) sin inmatricular”. A diferencia de las sentencias, los autos
no resuelven el fondo del asunto, es decir, no deciden sobre la cuestión principal en disputa.
Sin embargo, el registrador califica de auto la sentencia que dicta el Juez para resolver
sobre la cuestión principal, dentro de un procedimiento de prescripción adquisitiva
usucapión. Tampoco se dicta la sentencia el treinta de enero de 2.023, como afirma el
registrador, ésta se dicta el 30 de enero del 2.020 y lo que más grave me parece es que el
señor registrador afirme que la sentencia ordena “se declare el dominio” cuando en realidad
lo que dice la sentencia es: “Que estimando la demanda rectora de las presentes
actuaciones se declara el dominio por prescripción adquisitiva de la parcela 312 del
polígono 68 del término municipal de Albacete a favor de doña M. C. A.”.
2) El principal efecto de una sentencia dictada dentro de un procedimiento de
prescripción adquisitiva o usucapión es la adquisición del derecho real de propiedad o
dominio de un bien que ha sido poseído por el tiempo y con los requisitos señalados en
la ley. Hecho este que nos lleva a concluir sin lugar a dudas que soy la propietaria o
dueña o titular y poseedora, como se le quiera llamar, del terreno ubicado en la
cve: BOE-A-2024-13541
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 160
Miércoles 3 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 82692
de 25 metros cuadrados, un depósito de agua, y un pozo séptico. La parcela linda al
norte con la parcela 313 del polígono 68, al sur con el camino de (…), al este con la
parcela 311 y al oeste con la parcela 281, ambas del referido polígono 68 (…).
Que es de esta forma como aparece identificada en la Sentencia de prescripción
adquisitiva en firme, en el asiento de inscripción catastral y que es así como pretendo
que sea inmatriculada a mi nombre.
Sexto: Que con fecha 07 de octubre del año 2.020, solicite a ese registro la
inmatriculación de la parcela de mi propiedad, dominio y posesión, a mi nombre y que
me fue negada por los siguientes defectos:
1) La sentencia no es firme.
2) No resulta del documento presentado que haya transcurrido el plazo para el
ejercicio de la acción de rescisión de la sentencia dictada en rebeldía procesal, sin
haberse ejercitado esta última.
3) El demandado Don A. S. G. se encuentra en situación de rebeldía procesal.
4) El documento no cumple los requisitos legales para inmatriculación de la finca (…).
Séptimo: Los anteriores defectos fueron todos subsanados, en lo que se refería a
términos y firmeza de la sentencia, pues lo consideré lógico.
Octavo: Con fecha 09 de enero de 2.024, casi 4 años más tarde, solicito nuevamente
la inmatriculación de mi parcela, adjuntando la documentación exigida y en el mes de
febrero el Registro de la Propiedad vuelve a suspender la inscripción solicitada, basada
en los siguientes defectos:
1) La sentencia declarativa de dominio no es título hábil inmatriculador si en la
misma no consta expresamente ordenada la inmatriculación y que se ha notificado a los
titulares de las fincas colindantes.
2) No consta el estado civil de la adquirente, y en el caso de estar casada, su
régimen económico matrimonial (…)
Con base en los anteriores hechos paso a fundamentar en derecho mi recurso:
Fundamentos de Derecho
Primero: Analizaré los defectos en la apreciación e interpretación de los hechos del
registrador del conocimiento así:
1) Dice en el primer hecho, que presenté “por correo testimonio del auto dictado por el
Juzgado de Instancia número uno de Albacete, el día treinta de enero del año dos mil
veintitrés, en el que bajo el número 792/2019, se sigue procedimiento ordinario por el que
se ordena se declare el dominio por prescripción adquisitiva a favor del presentante de un
inmueble rústico localizado en (…) sin inmatricular”. A diferencia de las sentencias, los autos
no resuelven el fondo del asunto, es decir, no deciden sobre la cuestión principal en disputa.
Sin embargo, el registrador califica de auto la sentencia que dicta el Juez para resolver
sobre la cuestión principal, dentro de un procedimiento de prescripción adquisitiva
usucapión. Tampoco se dicta la sentencia el treinta de enero de 2.023, como afirma el
registrador, ésta se dicta el 30 de enero del 2.020 y lo que más grave me parece es que el
señor registrador afirme que la sentencia ordena “se declare el dominio” cuando en realidad
lo que dice la sentencia es: “Que estimando la demanda rectora de las presentes
actuaciones se declara el dominio por prescripción adquisitiva de la parcela 312 del
polígono 68 del término municipal de Albacete a favor de doña M. C. A.”.
2) El principal efecto de una sentencia dictada dentro de un procedimiento de
prescripción adquisitiva o usucapión es la adquisición del derecho real de propiedad o
dominio de un bien que ha sido poseído por el tiempo y con los requisitos señalados en
la ley. Hecho este que nos lleva a concluir sin lugar a dudas que soy la propietaria o
dueña o titular y poseedora, como se le quiera llamar, del terreno ubicado en la
cve: BOE-A-2024-13541
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Núm. 160