III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-13541)
Resolución de 4 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Albacete n.º 1 a inscribir un testimonio de sentencia dictada en procedimiento ordinario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Miércoles 3 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 82691
doble inmatriculación; de ahí que su intervención sea esencial, pues son ellos, los
colindantes, los más interesados en que la nueva realidad que se pretende reflejar en el
Registro no se haga a costa de sus fundos.
Tercero. De los artículos 9 de la Ley Hipotecaria y 51.9 de su Reglamento resulta la
obligación de que en la inscripción conste si la persona física a cuyo favor se ha de
practicar el asiento es soltero, casado, viudo, separado o divorciado y, de ser casado y
afectar al acto o contrato que se inscriba a los derechos presentes o futuros de la
sociedad conyugal, el régimen económico matrimonial y el nombre y apellidos y domicilio
del otro cónyuge.
Por todo ello el Registrador de la Propiedad que suscribe, previo examen del
documento indicado ha resuelto con esta fecha suspender la inscripción conforme a lo
anteriormente expuesto.
La precedente calificación podrá (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por José Miguel
Laorden Arona registrador/a de Registro Propiedad de Albacete 1 a día treinta de enero
del dos mil veinticuatro».
III
Contra la anterior nota de calificación, doña M. C. A. interpuso recurso el día 5 de
marzo de 2024 atendiendo a los siguientes argumentos:
Primero: El día 4 y 9 de septiembre del año 1.992 mediante contrato privado de
compraventa, de buena fe, adquirimos el dominio y propiedad de la parcela rústica 312
ubicada en el polígono 68 de (…), e inmediatamente firmado el contrato se nos dio la
posesión de la misma, por el vendedor A. S. G.; el terreno, como dije antes, totalmente
rústico, sin construcción alguna, sin agua, sin luz, sin desagües, de secano, sin cerca o
rejas, con destino agrícola, pero se nos prometió por escrito, en el plazo de 30 días
hacernos escritura pública a nuestro nombre y poner los servicios de agua y luz.
Segundo: El vendedor incumplió el contrato firmado y nos vimos en la obligación de
proceder judicialmente, con el fin de que se nos cumpliera lo prometido, toda vez que
pagamos el terreno y era de justicia. En dicho procedimiento judicial en el Juzgado de
Primera Instancia n.º 6 de Albacete, se emitió sentencia 36/94 en la cual se ordenaba al
vendedor hacer la respectiva escritura o devolver lo pagado e indemnizar los daños. Este
hecho se ve reflejado en la sentencia de prescripción adquisitiva (…)
Tercero: Para aquella fecha, ya habíamos invertido mucho dinero en el terreno,
cercamos una parte, pusimos una casa, hicimos los desagües y un pozo séptico,
pusimos un tanque de agua de 10.000 metros cúbicos, pusimos placas solares,
pavimentamos la entrada desde la puerta de acceso hasta la casa, plantamos 16 olivos
centenarios, hicimos la excavación de un pozo para agua, y solicitamos su inscripción en
la Confederación Hidrográfica de Albacete y fuimos a vivir en la parcela, como nuestra
primera residencia.
Cuarto: Desde entonces, tenemos la posesión, pacífica, continuada, pública y
tranquila de la parcela y todo lo que nosotros colocamos en ella, desde luego que es de
mi propiedad. Pasados veintisiete (27) años sin que el vendedor apareciera, como
tampoco otra persona que pretendiera controvertir nuestros derechos reales sobre dicho
bien, iniciamos procedimiento de prescripción adquisitiva usucapión, amparados en las
leyes civiles, cuya sentencia, ustedes conocen ampliamente pues en sus archivos debe
constar, no solo una vez, sino dos, que son las veces que he solicitado la inscripción de
dicho bien a mi nombre, en los últimos cuatro años (…)
Quinto: Que la parcela en cuestión es la N.º 312, se encuentra ubicada en el Paraje
(…), pero catastralmente conocido como Paraje (…), con una superficie de 15.977
metros cuadrados en la que existen olivos y una casa prefabricada de 164 metros
cuadrados que consta de 4 habitaciones, 1 cuarto de baño, salón comedor, un almacén
cve: BOE-A-2024-13541
Verificable en https://www.boe.es
«Hechos:
Núm. 160
Miércoles 3 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 82691
doble inmatriculación; de ahí que su intervención sea esencial, pues son ellos, los
colindantes, los más interesados en que la nueva realidad que se pretende reflejar en el
Registro no se haga a costa de sus fundos.
Tercero. De los artículos 9 de la Ley Hipotecaria y 51.9 de su Reglamento resulta la
obligación de que en la inscripción conste si la persona física a cuyo favor se ha de
practicar el asiento es soltero, casado, viudo, separado o divorciado y, de ser casado y
afectar al acto o contrato que se inscriba a los derechos presentes o futuros de la
sociedad conyugal, el régimen económico matrimonial y el nombre y apellidos y domicilio
del otro cónyuge.
Por todo ello el Registrador de la Propiedad que suscribe, previo examen del
documento indicado ha resuelto con esta fecha suspender la inscripción conforme a lo
anteriormente expuesto.
La precedente calificación podrá (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por José Miguel
Laorden Arona registrador/a de Registro Propiedad de Albacete 1 a día treinta de enero
del dos mil veinticuatro».
III
Contra la anterior nota de calificación, doña M. C. A. interpuso recurso el día 5 de
marzo de 2024 atendiendo a los siguientes argumentos:
Primero: El día 4 y 9 de septiembre del año 1.992 mediante contrato privado de
compraventa, de buena fe, adquirimos el dominio y propiedad de la parcela rústica 312
ubicada en el polígono 68 de (…), e inmediatamente firmado el contrato se nos dio la
posesión de la misma, por el vendedor A. S. G.; el terreno, como dije antes, totalmente
rústico, sin construcción alguna, sin agua, sin luz, sin desagües, de secano, sin cerca o
rejas, con destino agrícola, pero se nos prometió por escrito, en el plazo de 30 días
hacernos escritura pública a nuestro nombre y poner los servicios de agua y luz.
Segundo: El vendedor incumplió el contrato firmado y nos vimos en la obligación de
proceder judicialmente, con el fin de que se nos cumpliera lo prometido, toda vez que
pagamos el terreno y era de justicia. En dicho procedimiento judicial en el Juzgado de
Primera Instancia n.º 6 de Albacete, se emitió sentencia 36/94 en la cual se ordenaba al
vendedor hacer la respectiva escritura o devolver lo pagado e indemnizar los daños. Este
hecho se ve reflejado en la sentencia de prescripción adquisitiva (…)
Tercero: Para aquella fecha, ya habíamos invertido mucho dinero en el terreno,
cercamos una parte, pusimos una casa, hicimos los desagües y un pozo séptico,
pusimos un tanque de agua de 10.000 metros cúbicos, pusimos placas solares,
pavimentamos la entrada desde la puerta de acceso hasta la casa, plantamos 16 olivos
centenarios, hicimos la excavación de un pozo para agua, y solicitamos su inscripción en
la Confederación Hidrográfica de Albacete y fuimos a vivir en la parcela, como nuestra
primera residencia.
Cuarto: Desde entonces, tenemos la posesión, pacífica, continuada, pública y
tranquila de la parcela y todo lo que nosotros colocamos en ella, desde luego que es de
mi propiedad. Pasados veintisiete (27) años sin que el vendedor apareciera, como
tampoco otra persona que pretendiera controvertir nuestros derechos reales sobre dicho
bien, iniciamos procedimiento de prescripción adquisitiva usucapión, amparados en las
leyes civiles, cuya sentencia, ustedes conocen ampliamente pues en sus archivos debe
constar, no solo una vez, sino dos, que son las veces que he solicitado la inscripción de
dicho bien a mi nombre, en los últimos cuatro años (…)
Quinto: Que la parcela en cuestión es la N.º 312, se encuentra ubicada en el Paraje
(…), pero catastralmente conocido como Paraje (…), con una superficie de 15.977
metros cuadrados en la que existen olivos y una casa prefabricada de 164 metros
cuadrados que consta de 4 habitaciones, 1 cuarto de baño, salón comedor, un almacén
cve: BOE-A-2024-13541
Verificable en https://www.boe.es
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