III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-13539)
Resolución de 3 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad accidental de Escalona, por la que se suspende la práctica de nota marginal expresiva de que una finca linda con una vía pecuaria no deslindada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 3 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 82657
por dicha entidad, se remita el informe correspondiente, dentro del plazo de un mes a
contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación.
En el presente supuesto existen dudas, ya que la finca objeto de inmatriculación linda
con la (…) por su lindero Norte, -parcela 9007 del polígono 1 del término municipal de El
Casar de Escalona-, y no se aprecian los límites de la citada Cañada. Dichas dudas se
fundan e [sic] que, examinado el programa informático registral de gestión de bases
gráficas -geobase- a que se refiere el artículo 10.1 de la Ley Hipotecaria, así como el
Catastro topográfico parcelario vigente e histórico conforme a la Resolución conjunta de
la Dirección General de los Registros y del Notariado y la Dirección General del Catastro
de 26 de octubre de 2015 (BOE de 30 de octubre) en la que se señala que los
registradores podrán consultar la descripción catastral gráfica y alfanumérica de los
bienes inmuebles, tanto vigente como de fechas anteriores, se observa que la
representación gráfica catastral de la parcela 16 del polígono 2 -sobre la base de la cual
se describe la finca a inmatricular- puede invadir la Cañada (…) colindante según la
ortofoto disponible en la Sede Electrónica de Catastro y en el programa registral de
gestión de bases gráficas”
En la misma comunicación, se afirma que el Registro de la Propiedad de Escalona
recibe contestación por parte de esta administración, a fecha de 29 de agosto de 2023,
en la que se comunica la oposición a la inmatriculación de la finca descrita por posible
invasión de la misma, solicitándonos la existencia o no de dicha invasión:
A la vista de la contestación antes relacionada y de conformidad con el Artículo 205
de la Ley Hipotecaria, que dispone que ‘Si el Registrador tuviera dudas fundadas sobre
la coincidencia total o parcial de la finca cuya inmatriculación se pretende con otra u
otras de dominio público que no estén inmatriculadas pero que aparezcan recogidas en
la información a la entidad u órgano competente, acompañando la certificación catastral
descriptiva y gráfica de la finca que se pretende inmatricular con el fin de que, por dicha
entidad, se remita el informe correspondiente, dentro del plazo de un mes a contar desde
el día siguiente a la recepción de la notificación’. El único motivo de oposición a la
inmatriculación será la invasión de domino público por lo que se solicita de esa
administración la determinación de si existe o no tal invasión.”
El registro, continua en su comunicación informando de la calificación negativa del
registrador a la petición de nota marginal. Fundamentando el acto en (textualmente):
“En el concreto supuesto analizado en este expediente, el contenido de la solicitud
de la Administración y de la nota pretendida adolece una falta de determinación total
acerca de ninguna circunstancia afectante a la finca, ya que se limita a expresar la
colindancia con una vía pecuaria, lo cual ya resulta de la propia descripción de la finca
(cfr. artículos 9 de la Ley Hipotecaria y 51 de su Reglamento); advierte la posibilidad de
un eventual deslinde, sin concretar siquiera si efectivamente la finca pudiera verse
afectada por ello y en qué medida; además de recordar los efectos legales del deslinde,
cuestión que resulta de la propia Ley. Por tanto, tampoco puede practicarse la nota
marginal solicitada al amparo de este precepto, pues no resulta una concreta calificación
urbanística, medioambiental o administrativa de la finca más allá de su colindancia con
una vía pecuaria.
Asimismo, debe recordarse, como se indicó en la Resolución de esta Dirección
General de 19 de julio de 2018, que la falta de deslinde de la vía pecuaria con el
procedimiento y garantías previstas en la Ley, impide que puedan aplicarse a los titulares
de fincas colindantes las consecuencias propias de este deslinde...”
Sexto. Con fecha 4 de enero de 2024 tiene entrada de comunicación del Registro de
la Propiedad de Escalona (Toledo) donde se informa lo siguiente: “Ha sido inscrita la
cve: BOE-A-2024-13539
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 160
Miércoles 3 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 82657
por dicha entidad, se remita el informe correspondiente, dentro del plazo de un mes a
contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación.
En el presente supuesto existen dudas, ya que la finca objeto de inmatriculación linda
con la (…) por su lindero Norte, -parcela 9007 del polígono 1 del término municipal de El
Casar de Escalona-, y no se aprecian los límites de la citada Cañada. Dichas dudas se
fundan e [sic] que, examinado el programa informático registral de gestión de bases
gráficas -geobase- a que se refiere el artículo 10.1 de la Ley Hipotecaria, así como el
Catastro topográfico parcelario vigente e histórico conforme a la Resolución conjunta de
la Dirección General de los Registros y del Notariado y la Dirección General del Catastro
de 26 de octubre de 2015 (BOE de 30 de octubre) en la que se señala que los
registradores podrán consultar la descripción catastral gráfica y alfanumérica de los
bienes inmuebles, tanto vigente como de fechas anteriores, se observa que la
representación gráfica catastral de la parcela 16 del polígono 2 -sobre la base de la cual
se describe la finca a inmatricular- puede invadir la Cañada (…) colindante según la
ortofoto disponible en la Sede Electrónica de Catastro y en el programa registral de
gestión de bases gráficas”
En la misma comunicación, se afirma que el Registro de la Propiedad de Escalona
recibe contestación por parte de esta administración, a fecha de 29 de agosto de 2023,
en la que se comunica la oposición a la inmatriculación de la finca descrita por posible
invasión de la misma, solicitándonos la existencia o no de dicha invasión:
A la vista de la contestación antes relacionada y de conformidad con el Artículo 205
de la Ley Hipotecaria, que dispone que ‘Si el Registrador tuviera dudas fundadas sobre
la coincidencia total o parcial de la finca cuya inmatriculación se pretende con otra u
otras de dominio público que no estén inmatriculadas pero que aparezcan recogidas en
la información a la entidad u órgano competente, acompañando la certificación catastral
descriptiva y gráfica de la finca que se pretende inmatricular con el fin de que, por dicha
entidad, se remita el informe correspondiente, dentro del plazo de un mes a contar desde
el día siguiente a la recepción de la notificación’. El único motivo de oposición a la
inmatriculación será la invasión de domino público por lo que se solicita de esa
administración la determinación de si existe o no tal invasión.”
El registro, continua en su comunicación informando de la calificación negativa del
registrador a la petición de nota marginal. Fundamentando el acto en (textualmente):
“En el concreto supuesto analizado en este expediente, el contenido de la solicitud
de la Administración y de la nota pretendida adolece una falta de determinación total
acerca de ninguna circunstancia afectante a la finca, ya que se limita a expresar la
colindancia con una vía pecuaria, lo cual ya resulta de la propia descripción de la finca
(cfr. artículos 9 de la Ley Hipotecaria y 51 de su Reglamento); advierte la posibilidad de
un eventual deslinde, sin concretar siquiera si efectivamente la finca pudiera verse
afectada por ello y en qué medida; además de recordar los efectos legales del deslinde,
cuestión que resulta de la propia Ley. Por tanto, tampoco puede practicarse la nota
marginal solicitada al amparo de este precepto, pues no resulta una concreta calificación
urbanística, medioambiental o administrativa de la finca más allá de su colindancia con
una vía pecuaria.
Asimismo, debe recordarse, como se indicó en la Resolución de esta Dirección
General de 19 de julio de 2018, que la falta de deslinde de la vía pecuaria con el
procedimiento y garantías previstas en la Ley, impide que puedan aplicarse a los titulares
de fincas colindantes las consecuencias propias de este deslinde...”
Sexto. Con fecha 4 de enero de 2024 tiene entrada de comunicación del Registro de
la Propiedad de Escalona (Toledo) donde se informa lo siguiente: “Ha sido inscrita la
cve: BOE-A-2024-13539
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 160