III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-13539)
Resolución de 3 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad accidental de Escalona, por la que se suspende la práctica de nota marginal expresiva de que una finca linda con una vía pecuaria no deslindada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Miércoles 3 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 82658
finca inventariada en el protocolo 413, correspondiente con la finca inventariada en el
protocolo 496 bajo el número quince,…” alegando, textualmente, lo siguiente:
“En cuanto a la constancia de la referencia catastral, la Resolución de 28 de
noviembre de 2019, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, ‘BOE’
núm. 311, de 27 de diciembre de 2019, señala: ‘es doctrina reiterada de esta Dirección
General que la referencia catastral de la finca sólo implica la identificación de la
localización de la finca inscrita en cuanto a un número de referencia catastral, pero no
que la descripción tenga que ser concordante con la del Catastro ni que se puedan
inscribir en tal caso todas las diferencias basadas en certificación catastral descriptiva y
gráfica. Por lo tanto, la referencia catastral no sustituye a la descripción de la finca que
figura en el Registro ni implica una incorporación inmediata del cambio de naturaleza, de
linderos y superficie catastrales en el folio registral (cfr. Resolución de 4 diciembre
de 2013).”
Acto seguido, en la misma comunicación, afirman que esta administración no ha
emitido informe oponiéndose a la inmatriculación dentro del plazo previsto en el art. 205
LH, cita textualmente:
“Con carácter previo a la inscripción se notifica la pretensión de inmatriculación a la
Consejería de Desarrollo Sostenible Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad,
sin que se recibiera respuesta contraria a la inmatriculación dentro del plazo previsto en
el artículo 205 de la Ley Hipotecaria.” (…)
Primero. Esta administración tiene asignada la defensa de los bienes de dominio
público pecuario (Decreto 112/2023, de 25 de julio; Ley 9/2003, de 20 de marzo, de vías
pecuarias de Castilla-La Mancha) -el cual se ve afectado por la inscripción de exceso de
cabida y base gráfica de fincas registrales antes mencionadas-. Pero, además, tiene
encomendada -entre otras- la misión de velar por el patrimonio natural de la Comunidad
de Castilla-La Mancha, patrimonio del que forman parte las vías pecuarias; disponiendo
en art. 17 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza que el
órgano medioambiental competente podrá adoptar medidas en orden a proteger o
restaurar los recursos naturales directamente vinculados a las vías pecuarias.
Segundo. En cuanto a las vías pecuarias y su vinculación al domino público, es
necesario recordar que el dominio público es patrimonio de las Administraciones públicas
conforme a la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones
Públicas. Asimismo, dichas administraciones tienen un conjunto de potestades públicas
para la conservación, cuidado y administración conforme a la ley de los bienes
demaniales. A consecuencia, deben defender y proteger su patrimonio, para lo que
procurarán su inscripción registral y ejercerán todas las potestades administrativas y las
acciones judiciales que sean procedentes para ello.
Son bienes de dominio público los afectados al uso general o al servicio público, así
como aquellos que indique la ley (Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las
Administraciones Públicas). Siendo las vías pecuarias bienes afectos al dominio público
que además atienden al fomento de los valores ambientales (Ley 9/2003, de 20 de
marzo, de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha, Artículos 3 y 5).
Los bienes de dominio público son inalienables, imprescriptibles e inembargables;
tienen dedicación preferente al uso común frente at uso privativo, deben tener
adecuación y suficiencia para servir al uso general o at servicio público al que estén
destinados. Además de a los principios anteriores, las administraciones públicas deben
ajustarse a los principios de cooperación y colaboración, y al ejercicio diligente de la ley
para su conservación e integridad (Art. 132 de la CE. Ley 33/2003, de 3 de noviembre,
del Patrimonio de las Administraciones Públicas).
El carácter demanial de las vías pecuarias viene determinado por el acto de
clasificación a tenor de los dispuesto en el art. 7 de la Ley 3/1995 de vías pecuarias. Y
cve: BOE-A-2024-13539
Verificable en https://www.boe.es
Motivos.
Núm. 160
Miércoles 3 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 82658
finca inventariada en el protocolo 413, correspondiente con la finca inventariada en el
protocolo 496 bajo el número quince,…” alegando, textualmente, lo siguiente:
“En cuanto a la constancia de la referencia catastral, la Resolución de 28 de
noviembre de 2019, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, ‘BOE’
núm. 311, de 27 de diciembre de 2019, señala: ‘es doctrina reiterada de esta Dirección
General que la referencia catastral de la finca sólo implica la identificación de la
localización de la finca inscrita en cuanto a un número de referencia catastral, pero no
que la descripción tenga que ser concordante con la del Catastro ni que se puedan
inscribir en tal caso todas las diferencias basadas en certificación catastral descriptiva y
gráfica. Por lo tanto, la referencia catastral no sustituye a la descripción de la finca que
figura en el Registro ni implica una incorporación inmediata del cambio de naturaleza, de
linderos y superficie catastrales en el folio registral (cfr. Resolución de 4 diciembre
de 2013).”
Acto seguido, en la misma comunicación, afirman que esta administración no ha
emitido informe oponiéndose a la inmatriculación dentro del plazo previsto en el art. 205
LH, cita textualmente:
“Con carácter previo a la inscripción se notifica la pretensión de inmatriculación a la
Consejería de Desarrollo Sostenible Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad,
sin que se recibiera respuesta contraria a la inmatriculación dentro del plazo previsto en
el artículo 205 de la Ley Hipotecaria.” (…)
Primero. Esta administración tiene asignada la defensa de los bienes de dominio
público pecuario (Decreto 112/2023, de 25 de julio; Ley 9/2003, de 20 de marzo, de vías
pecuarias de Castilla-La Mancha) -el cual se ve afectado por la inscripción de exceso de
cabida y base gráfica de fincas registrales antes mencionadas-. Pero, además, tiene
encomendada -entre otras- la misión de velar por el patrimonio natural de la Comunidad
de Castilla-La Mancha, patrimonio del que forman parte las vías pecuarias; disponiendo
en art. 17 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza que el
órgano medioambiental competente podrá adoptar medidas en orden a proteger o
restaurar los recursos naturales directamente vinculados a las vías pecuarias.
Segundo. En cuanto a las vías pecuarias y su vinculación al domino público, es
necesario recordar que el dominio público es patrimonio de las Administraciones públicas
conforme a la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones
Públicas. Asimismo, dichas administraciones tienen un conjunto de potestades públicas
para la conservación, cuidado y administración conforme a la ley de los bienes
demaniales. A consecuencia, deben defender y proteger su patrimonio, para lo que
procurarán su inscripción registral y ejercerán todas las potestades administrativas y las
acciones judiciales que sean procedentes para ello.
Son bienes de dominio público los afectados al uso general o al servicio público, así
como aquellos que indique la ley (Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las
Administraciones Públicas). Siendo las vías pecuarias bienes afectos al dominio público
que además atienden al fomento de los valores ambientales (Ley 9/2003, de 20 de
marzo, de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha, Artículos 3 y 5).
Los bienes de dominio público son inalienables, imprescriptibles e inembargables;
tienen dedicación preferente al uso común frente at uso privativo, deben tener
adecuación y suficiencia para servir al uso general o at servicio público al que estén
destinados. Además de a los principios anteriores, las administraciones públicas deben
ajustarse a los principios de cooperación y colaboración, y al ejercicio diligente de la ley
para su conservación e integridad (Art. 132 de la CE. Ley 33/2003, de 3 de noviembre,
del Patrimonio de las Administraciones Públicas).
El carácter demanial de las vías pecuarias viene determinado por el acto de
clasificación a tenor de los dispuesto en el art. 7 de la Ley 3/1995 de vías pecuarias. Y
cve: BOE-A-2024-13539
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Motivos.