III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-13539)
Resolución de 3 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad accidental de Escalona, por la que se suspende la práctica de nota marginal expresiva de que una finca linda con una vía pecuaria no deslindada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 3 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 82656

5. En la actualidad se puede ver el trazado aproximado del eje de la vía en los
visores cartográficos telemáticos de libre acceso al efecto, habilitados por esta
administración (…)
6. El dominio público de esta vía pecuaria está declarado y reconocido
públicamente, aunque la administración aún no ha realizado el deslinde y
amojonamiento. Por lo cual, el lindero entre el domino publico pecuario y la finca
inmatriculada está aún sin determinar (…)
Cuarto. La conclusión del informe es que la parcela con referencia
catastral 45040A002000160000EO, tal y como está definida en el parcelario catastral,
realiza afección sobre el domino público: invadiéndolo. Esto se debe a que ambas
parcelas -la correspondiente con el domino público y la que es objeto de inscripción- no
están correctamente definidas en el parcelario catastral. Y que la finca objeto de
inscripción colinda con dominio público pecuario no deslindado, por lo que los linderos
entre la finca y el dominio público están sin precisar.
La finca vinculada a la parcela 16 del polígono 2, situada en el municipio de El Casar
de Escalona, colinda con la vía pecuaria (…), clasificada en firme como dominio público
con una anchura de 37,61 metros necesarios. El eje de la vía se definió a
escala 1/25000, es decir, con precisión de 5 metros. La parcela de referencia
catastral 9007 del polígono 1, catastrada a nombre de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha, tiene en ese punto un ancho aproximado de 14, por lo que, como es
evidente y se desprende del mapa aportado en el informe para petición de nota marginal,
la realidad jurídica catastral no se corresponde con la legal de la vía pecuaria, que
debería tener 37,61 metros. Se considera evidente que tanto la finca vinculada a la
parcela 16 antes referida como la parcela 193 polígono 1 están intrusas,
indudablemente, en el dominio público. El grado de intrusión y la superficie exacta de la
misma, es un aspecto de la afección que se definirá con precisión suficiente en el
procedimiento de deslinde. Ahora bien, aun no realizado este, la intrusión es clara y
manifiesta. Estas conclusiones se extraen con facilidad del mapa aportado en el informe.
Por ello, esta Administración, en uso de sus competencias, se opuso a la
inmatriculación, mientras no se hiciera constar en el asiento la circunstancia especial de
la colindancia y posible invasión de una vía pecuaria clasificada (dominio público), en los
términos que se indicaban en el mencionado informe del Servicio Forestal.
Quinto. Con fecha 2 de enero de 2024 tiene entrada de comunicación del Registro
de la Propiedad de Escalona (Toledo) donde se informa de la suspensión de la
inscripción de la finca inventariada, fundamentando, textualmente, lo siguiente:
1. “De conformidad con el artículo 205 de la Ley Hipotecaria en la redacción que le
ha dado la ley 13/2015, serán inscribibles, sin necesidad de la previa inscripción y
siempre que no estuvieren inscritos los mismos derechos a favor de otra persona, los
títulos públicos traslativos otorgados por personas que acrediten haber adquirido la
propiedad de la finca al menos un año antes de dicho otorgamiento también mediante
título público, siempre que exista identidad en la descripción de la finca contenida en
ambos títulos a juicio del Registrador, y en todo caso, en la descripción contenida en el
título inmatriculador y la certificación catastral descriptiva y gráfica que necesariamente
debe ser aportada al efecto.
En el presente caso, no es coincidente la descripción de la finca en cuanto a
superficie y linderos en la documentación aportada con la certificación catastral
descriptiva y gráfica que se inserta como documento unido en el protocolo 413.
2. El artículo 205 de la Ley Hipotecaria, al regular la posibilidad de inmatriculación
mediante doble título traslativo, dispone que ‘Si el registrador tuviera dudas fundadas
sobre la coincidencia total o parcial de la finca cuya inmatriculación se pretende con otra
u otras de dominio público que no estén inmatriculadas pero que aparezcan recogidas en
la información territorial asociada facilitada por las Administraciones Públicas, notificará
tal circunstancia a la entidad u órgano competente, acompañando la certificación
catastral descriptiva y gráfica de la finca que se pretende inmatricular con el fin de que,

cve: BOE-A-2024-13539
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