III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-13539)
Resolución de 3 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad accidental de Escalona, por la que se suspende la práctica de nota marginal expresiva de que una finca linda con una vía pecuaria no deslindada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Miércoles 3 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 82655
de 2014, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, BOE de 7 de
noviembre) de suspender la inscripción en tanto no se subsanen los defectos señalados.
Prórroga del asiento de presentación: Artículo 323 Ley Hipotecaria, el asiento de
presentación queda prorrogado automáticamente por un plazo de sesenta días contados
desde la fecha de la última notificación a que se refiere el artículo anterior
Conforme al artículo 19 bis párrafo cuarto de la Ley Hipotecaria (…)
Escalona,
El Registrador de la Propiedad Accidental.
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Esther Sánchez
Velilla registrador/a de Registro Propiedad de Orgaz [sic] a día dos de enero del dos mil
veinticuatro.»
III
El día 4 de enero de 2024 se practicó la inmatriculación de la finca en cuestión, lo
cual fue notificado mediante escrito de fecha 4 de enero de 2024 a la Consejería de
Desarrollo Sostenible, Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, siendo
entregada en la Consejería de Desarrollo Sostenible, Secretaría General, el día 25 de
enero de 2024.
IV
Contra la anterior nota de calificación, en lo relativo a la suspensión de la extensión
de la nota marginal solicitada, doña Susana Jara Sánchez, directora general de Medio
Natural y Biodiversidad de Castilla-La Mancha, interpuso recurso el día 4 de marzo
de 2023 mediante escrito en los siguientes términos:
«Antecedentes.
1. Que la parcela con referencia catastral 45040A002000160000EO es colindante,
al norte, con el tramo clasificado de vía pecuaria denominado (…), con una anchura
definida en el proyecto de clasificación de 37,61 metros, cuya realidad no es coincidente
con la realidad jurídica catastral definida por la parcela catastral con
referencia 45040A001090070000EI.
2. El tramo afectado se encuentra clasificado desde 1945.
3. El proyecto de clasificación fue propuesto en julio de 1944 y fue aprobado por
Orden Ministerial de 17 de Agosto de 1945. En el procedimiento se cumplió con todos los
trámites reglamentarios para la clasificación, incluido el trámite de exposición pública.
4. La anchura establecida en dicha clasificación es de 37,61 metros.
cve: BOE-A-2024-13539
Verificable en https://www.boe.es
Primero. La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad es competente para
la protección, conservación y gestión de los bienes de dominio público: montes y vías
pecuarias (Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura
orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible), acorde con la
Constitución, las leyes generales del estado, el Estatuto de Autonomía de Castilla-La
Mancha y demás o disposiciones con reserva en la materia.
Segundo. De acuerdo a los artículos 324 y siguientes de la Ley Hipotecaria, se
recurre la calificación negativa sobre la nota marginal solicitada por esta Dirección
General, notificada el 23 de agosto de 2023. Solicitud motivada por la notificación de
inmatriculación, en virtud de título público, en aplicación del art. 205 de la Ley
Hipotecaria, que trae causa del ruego que dio asiento de presentación en el Registro de
la Propiedad de Escalona con número 128/121 coincidente con la parcela catastral de
referencia 45040A002000160000EO.
Tercero. Con fecha de firma 23 de agosto de 2023 se emite informe desde el
Servicio Forestal donde se informa lo siguiente:
Núm. 160
Miércoles 3 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 82655
de 2014, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, BOE de 7 de
noviembre) de suspender la inscripción en tanto no se subsanen los defectos señalados.
Prórroga del asiento de presentación: Artículo 323 Ley Hipotecaria, el asiento de
presentación queda prorrogado automáticamente por un plazo de sesenta días contados
desde la fecha de la última notificación a que se refiere el artículo anterior
Conforme al artículo 19 bis párrafo cuarto de la Ley Hipotecaria (…)
Escalona,
El Registrador de la Propiedad Accidental.
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Esther Sánchez
Velilla registrador/a de Registro Propiedad de Orgaz [sic] a día dos de enero del dos mil
veinticuatro.»
III
El día 4 de enero de 2024 se practicó la inmatriculación de la finca en cuestión, lo
cual fue notificado mediante escrito de fecha 4 de enero de 2024 a la Consejería de
Desarrollo Sostenible, Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, siendo
entregada en la Consejería de Desarrollo Sostenible, Secretaría General, el día 25 de
enero de 2024.
IV
Contra la anterior nota de calificación, en lo relativo a la suspensión de la extensión
de la nota marginal solicitada, doña Susana Jara Sánchez, directora general de Medio
Natural y Biodiversidad de Castilla-La Mancha, interpuso recurso el día 4 de marzo
de 2023 mediante escrito en los siguientes términos:
«Antecedentes.
1. Que la parcela con referencia catastral 45040A002000160000EO es colindante,
al norte, con el tramo clasificado de vía pecuaria denominado (…), con una anchura
definida en el proyecto de clasificación de 37,61 metros, cuya realidad no es coincidente
con la realidad jurídica catastral definida por la parcela catastral con
referencia 45040A001090070000EI.
2. El tramo afectado se encuentra clasificado desde 1945.
3. El proyecto de clasificación fue propuesto en julio de 1944 y fue aprobado por
Orden Ministerial de 17 de Agosto de 1945. En el procedimiento se cumplió con todos los
trámites reglamentarios para la clasificación, incluido el trámite de exposición pública.
4. La anchura establecida en dicha clasificación es de 37,61 metros.
cve: BOE-A-2024-13539
Verificable en https://www.boe.es
Primero. La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad es competente para
la protección, conservación y gestión de los bienes de dominio público: montes y vías
pecuarias (Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura
orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible), acorde con la
Constitución, las leyes generales del estado, el Estatuto de Autonomía de Castilla-La
Mancha y demás o disposiciones con reserva en la materia.
Segundo. De acuerdo a los artículos 324 y siguientes de la Ley Hipotecaria, se
recurre la calificación negativa sobre la nota marginal solicitada por esta Dirección
General, notificada el 23 de agosto de 2023. Solicitud motivada por la notificación de
inmatriculación, en virtud de título público, en aplicación del art. 205 de la Ley
Hipotecaria, que trae causa del ruego que dio asiento de presentación en el Registro de
la Propiedad de Escalona con número 128/121 coincidente con la parcela catastral de
referencia 45040A002000160000EO.
Tercero. Con fecha de firma 23 de agosto de 2023 se emite informe desde el
Servicio Forestal donde se informa lo siguiente: