III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-13539)
Resolución de 3 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad accidental de Escalona, por la que se suspende la práctica de nota marginal expresiva de que una finca linda con una vía pecuaria no deslindada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Miércoles 3 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 82654

oposición a la inmatriculación será la invasión de domino público por lo que se solicita de
esa Administración la determinación de existe o no tal invasión.
Ello a los efectos del Artículo 205 de la Ley Hipotecaria debiendo remitirse dicho
informe en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la
notificación.
Pasado dicho plazo sin haberse recibido el informe solicitado o si de este no
resultase con claridad la invasión del dominio público se procederá a la inmatriculación
de conformidad con el artículo 205 de la Ley Hipotecaria.
En cuanto a la nota marginal solicitada, deben tenerse en cuenta lo siguiente: “no se
puede extender como ya indicó la resolución, de la hoy Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública (DGSJFP), de fecha 19 de septiembre de 2019, confirmadas en
otras Resoluciones posteriores, como por ejemplo la Resolución de 16 de mayo de 2023,
que señala que:
“...la nota marginal no se solicita en el curso de ningún procedimiento administrativo
en el que los titulares registrales hayan tenido intervención alguna, motivo por el cual la
calificación debe confirmarse.
Por otra parte, la nota marginal previa al inicio del expediente de deslinde no está
prevista en la normativa reguladora de las vías pecuarias, ni tampoco se prevé en la
normativa general de las Administraciones Públicas. Así, en el procedimiento de deslinde
previsto en la Ley 33/2003 de 3 de noviembre (cfr. artículo 52), también se contempla la
publicidad registral una vez iniciado dicho procedimiento.
Ahora bien, el artículo 9, letra a), de la Ley Hipotecaria dispone que ‘cuando conste
acreditada, se expresará por nota al margen la calificación urbanística, medioambiental o
administrativa correspondiente, con expresión de la fecha a la que se refiera’. En esta
previsión legal podría tener encaje la nota marginal cuya solicitud motiva este recurso.
Sin embargo, en el concreto supuesto analizado en este expediente, el contenido de
la solicitud de la Administración y de la nota pretendida adolece una falta de
determinación total acerca de ninguna circunstancia afectante a la finca, ya que se limita
a expresar la colindancia con una vía pecuaria, lo cual ya resulta de la propia descripción
de la finca (cfr. artículos 9 de la Ley Hipotecaria y 51 de su Reglamento); advierte la
posibilidad de un eventual deslinde, sin concretar siquiera si efectivamente la finca
pudiera verse afectada por ello y en qué medida; además de recordar los efectos legales
del deslinde, cuestión que resulta de la propia Ley. Por tanto, tampoco puede practicarse
la nota marginal solicitada al amparo de este precepto, pues no resulta una concreta
calificación urbanística, medioambiental o administrativa de la finca más allá de su
colindancia con una vía pecuaria.
Asimismo debe recordarse, como se indicó en la Resolución de esta Dirección
General de 19 de julio de 2018, que la falta de deslinde de la vía pecuaria con el
procedimiento y garantías previstas en la Ley, impide que puedan aplicarse a los titulares
de fincas colindantes las consecuencias propias de este deslinde...”.
Parte dispositiva:

A) Suspender la práctica de la inscripción solicitada.
B) Volver a Notificar a la Consejería de Desarrollo Sostenible, Dirección General de
Medio Natural y Biodiversidad, a fin de que dentro del plazo de un mes a contar desde el
día siguiente a la recepción de la notificación se remita informe acerca de la posible
invasión de la Cañada (…) -parcela 9004 del polígono 23- por parte de la representación
gráfica catastral de la finca colindante parcela 41 del polígono 23-.
Resolución: En vista de los precedentes supuestos de hecho y antecedentes de
Derecho, este registrador, en su en su condición de autoridad pública legalmente
competente para ello ha resuelto adoptar el acuerdo formal (Resolución de 13 de octubre

cve: BOE-A-2024-13539
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En virtud de lo expuesto, el registrador que suscribe acuerda: