III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-13539)
Resolución de 3 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad accidental de Escalona, por la que se suspende la práctica de nota marginal expresiva de que una finca linda con una vía pecuaria no deslindada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 3 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 82653

2. El artículo 205 de la Ley Hipotecaria, al regular la posibilidad de inmatriculación
mediante doble título traslativo, dispone que “Si el registrador tuviera dudas fundadas
sobre la coincidencia total o parcial de la finca cuya inmatriculación se pretende con otra
u otras de dominio público que no estén inmatriculadas pero que aparezcan recogidas en
la información territorial asociada facilitada por las Administraciones Públicas, notificará
tal circunstancia a la entidad u órgano competente, acompañando la certificación
catastral descriptiva y gráfica de la finca que se pretende inmatricular con el fin de que,
por dicha entidad, se remita el informe correspondiente, dentro del plazo de un mes a
contar desde ei día siguiente a la recepción de la notificación. Si la Administración
manifestase su oposición a la inmatriculación o, no remitiendo su informe dentro de
plazo, el registrador conservase dudas sobre la existencia de una posible invasión del
dominio público, denegará la inmatriculación pretendida”. Por su parte, el artículo 9.b) de
la misma ley exige que en las operaciones de inmatriculación se aporte la representación
gráfica georreferenciada de la finca que complete su descripción literaria.
En el presente supuesto existen dudas, ya que la finca objeto de inmatriculación linda
con la Cañada (…) por su lindero Norte, -parcela 9007 del polígono 1 del término
municipal de El Casar de Escalona-, y no se aprecian los límites de la citada Cañada.
Dichas dudas se fundan en que, examinado el programa informático registral de gestión
de bases gráficas -Geobase- a que se refiere el artículo 10.1 de la Ley Hipotecaria, así
como el Catastro topográfico parcelario vigente e histórico conforme a la Resolución
conjunta de la Dirección General de los Registros y del Notariado y la Dirección General
del Catastro de 26 de octubre de 2015 (BOE 30 de octubre) en la que se señala que los
registradores podrán consultar la descripción catastral gráfica y alfanumérica de los
bienes inmuebles, tanto vigente como de fechas anteriores, se observa que la
representación gráfica catastral de la parcela 16 del polígono 2 -sobre la base de la cual
se describe la finca a inmatricular- puede invadir la Cañada (…) colindante según la
ortofoto disponible en la Sede Electrónica de Catastro y en el programa registral de
gestión de bases gráficas.
Esta circunstancia motiva que con carácter previo a la inmatriculación deba
solicitarse el informe previsto en el artículo 205 de la Ley Hipotecaria, para poder valorar
acerca de la posible invasión del bien de dominio público colindante por parte de la
representación gráfica aportada.
Con fecha dos de agosto del año dos mil veintitrés ya se realizó una notificación en
los términos indicados anteriormente.
Con fecha veintinueve de agosto del año dos mil veintitrés se ha recibido
contestación de la Consejería de Desarrollo Sostenible, firmada digitalmente el veintitrés
de agosto del año dos mil veintitrés por C. F. S. M., en la que se opone a la
inmatriculación de la finca descrita anteriormente, por posible invasión de la misma, sin
manifestar si la misma invade o no la Cañada (…), polígono 1 parcela 9007, solicitando
además que se recoja en forma de nota marginal, lo que sigue: “La finca coincidente con
la parcela de referencia catastral 45040A002000160000EO colinda con la vía pecuaria
denominada (….), clasificada con anchura 37,61 metros. Esta vía será deslindada en un
futuro, resultando que parte del terreno ocupado por la finca quede afecto,
inequívocamente, al dominio público, tomando así, la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha, posesión de él”
A la vista de la contestación antes relacionada y de conformidad con el Artículo 205
de la Ley Hipotecaria, que dispone que “Si el Registrador tuviera dudas fundadas sobre
la coincidencia total o parcial de la finca cuya inmatriculación se pretende con otra u
otras de dominio público que no estén inmatriculadas pero que aparezcan recogidas en
la información territorial asociada facilitada por las Administraciones Públicas, notificará
tal circunstancia a la entidad u órgano competente, acompañando la certificación
catastral descriptiva y gráfica de la finca que se pretende inmatricular con el fin de que,
por dicha entidad, se remita el informe correspondiente, dentro del plazo de un mes a
contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación”. El único motivo de

cve: BOE-A-2024-13539
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