III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-13539)
Resolución de 3 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad accidental de Escalona, por la que se suspende la práctica de nota marginal expresiva de que una finca linda con una vía pecuaria no deslindada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 3 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 82652

de este precepto, pues no resulta una concreta calificación urbanística, medioambiental
o administrativa de la finca más allá de su colindancia con una vía pecuaria. Asimismo
debe recordarse, como se indicó en la Resolución de esta Dirección General de 19 de
julio de 2018, que la falta de deslinde de la vía pecuaria con el procedimiento y garantías
previstas en la Ley, impide que puedan aplicarse a los titulares de fincas colindantes las
consecuencias propias de este deslinde...”».
Con fecha 14 de septiembre de 2023, se recibió en el Registro de la Propiedad de
Escalona un informe administrativo, expedido por la jefa del Servicio Forestal de la
Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha, doña C. F. S. M., el día 28
de agosto de 2023, en el que se solicitaba que se recogiese en forma de nota marginal lo
que
sigue:
«La
finca
coincidente
con
la
parcela
de
referencia
catastral 45040A002000160000EO colinda con la vía pecuaria denominada (…),
clasificada con anchura 37,61 metros. Esta vía será deslindada en un futuro, resultando
que parte del terreno ocupado por la finca quede afecto, inequívocamente, al dominio
público, tomando así, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, posesión de él».
II
Presentada dicha documentación en el Registro de la Propiedad de Escalona, fue
objeto de la siguiente nota de calificación:
«Calificación negativa asiento 128 y 840 Diario 121.
Hechos: La presentación para su calificación e inscripción si procede de la
documentación siguiente: documento de fecha 02/06/2021 del Notario de Escalona
Francisco Javier Olmedo Castañeda, protocolo/expediente 413/2021, en unión de
documento de fecha 18/04/1998 del Notario de Escalona Alejandro Peña Fernández,
protocolo/expediente 496/1998 y documento de fecha 10/05/2023 del Notario de Yepes
doña Esther González de Buitrago Amigo, como sustituta por ausencia reglamentaria de
su compañera de Escalona doña Ana María Fernández González, protocolo/
expediente 460/2023, presentado conjuntamente por T., A. M. L. el día 12/07/2023 a
las 12:00:09, con el número de entrada 6667, asiento 128 del diario 121, vuelto a
presentar el 29/08/2023 en unión de documento de la Consejería de Desarrolo [sic]
Sostenible con CSV (…), firmado digitalmente por C. F. S. M. el 23/08/2023.
Fundamentos de Derecho. Suspendida la inscripción de la finca inventariada en el
protocolo 413, correspondiente con la finca inventariada en el protocolo 496 bajo el
numero quince, de la que se manifiesta que se encuentra sin inmatricular, por cuanto:
1. De conformidad con el artículo 205 de la Ley Hipotecaria en la redacción que le
ha dado la ley 13/2015, serán inscribibles, sin necesidad de la previa inscripción y
siempre que no estuvieren inscritos los mismos derechos a favor de otra persona, los
títulos públicos traslativos otorgados por personas que acrediten haber adquirido la
propiedad de la finca al menos un año antes de dicho otorgamiento también mediante
título público, siempre que exista identidad en la descripción de la finca contenida en
ambos títulos a juicio del Registrador, y en todo caso, en la descripción contenida en el
título inmatriculador y la certificación catastral descriptiva y gráfica que necesariamente
debe ser aportada al efecto.
Además el artículo 9.b) de la Ley Hipotecaria establece que en las operaciones de
inmatriculación debe aportarse representación gráfica georreferenciada de la finca a
inmatricular.
En el presente caso, no es coincidente la descripción de la finca en cuanto a
superficie y linderos en la documentación aportada con la certificación catastral
descriptiva y gráfica que se inserta como documento unido en el protocolo 413.
Se observa además que en el protocolo 460 se manifiesta que los metros de la finca
objeto de la herencia inventariada bajo el número quince- y compraventa, fue errónea,
sin embargo, en dicho protocolo se vuelve a describir la finca finca [sic] con la misma
descripción que consta en los protocolos que se rectifican.

cve: BOE-A-2024-13539
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Núm. 160