III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-13539)
Resolución de 3 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad accidental de Escalona, por la que se suspende la práctica de nota marginal expresiva de que una finca linda con una vía pecuaria no deslindada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 3 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 82651
según la ortofoto disponible en la Sede Electrónica de Catastro y en el programa registral
de gestión de bases gráficas, y no se aprecian los límites de la citada Cañada Real».
Con fecha 29 de agosto de 2023, se recibió en el Registro de la Propiedad de
Escalona un informe expedido por la jefa del Servicio Forestal de la Consejería de
Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha, doña C. F. M., el día 23 de agosto de 2023,
en el que exponía que «se opone a la inmatriculación, siempre que no se haga constar
en el asiento la circunstancia especial de la posible invasión de una vía pecuaria
clasificada (dominio público), en los términos abajo recogidos» y se solicitaba que «se
recoja en forma de nota marginal lo que sigue: “La finca coincidente con la parcela de
referencia catastral 45040A002000160000EO colinda con la vía pecuaria denominada
(…), clasificada con anchura 37,61 metros. Esta vía será deslindada en un futuro,
resultando que parte del terreno ocupado por la finca quede afecto, inequívocamente, al
dominio público, tomando así, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha,
posesión de él”».
Con fecha 14 de septiembre de 2023, la registradora de la Propiedad accidental de
Escalona, doña María Eugenia Díaz Taboada, solicitó nuevamente informe de la
Consejería de Desarrollo Sostenible, Dirección General de Medio Natural y
Biodiversidad, de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en los mismos
términos, solicitando de forma expresa la determinación de «si existe o no tal invasión».
En la solicitud se hacía constar que «Con fecha dos de agosto del año dos mil veintitrés
ya se realizó una notificación en los términos indicados anteriormente. Con fecha
veintinueve de agosto del año dos mil veintitrés se ha recibido contestación de la
Consejería de Desarrollo Sostenible, firmada digitalmente el veintitrés de agosto del año
dos mil veintitrés por C. F. S. M., en la que se opone a la inmatriculación de la finca
descrita anteriormente, por posible invasión de la misma. El único motivo de oposición a
la inmatriculación será la invasión de domino público por lo que se solicita de esa
Administración la determinación de si existe o no tal invasión. Ello a los efectos del
Artículo 205 de la Ley Hipotecaria debiendo remitirse dicho informe en el plazo de un
mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación. Pasado dicho plazo
sin haberse recibido el informe solicitado o si de este no resultase con claridad la
invasión del dominio público se procederá a la inmatriculación de conformidad con el
artículo 205 de la Ley Hipotecaria. En cuanto a la nota marginal solicitada, debe tenerse
en cuenta lo siguiente: “no se puede extender como ya indicó la resolución, de la hoy
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP), de fecha 19 de
septiembre de 2019, confirmadas en otras Resoluciones posteriores, como por ejemplo
la Resolución de 16 de mayo de 2023, que señala que: ‘...la nota marginal no se solicita
en el curso de ningún procedimiento administrativo en el que los titulares registrales
hayan tenido intervención alguna, motivo por el cual la calificación debe confirmarse. Por
otra parte, la nota marginal previa al inicio del expediente de deslinde no está prevista en
la normativa reguladora de las vías pecuarias, ni tampoco se prevé en la normativa
general de las Administraciones Públicas. Así, en el procedimiento de deslinde previsto
en la Ley 33/2003 de 3 de noviembre (cfr. artículo 52), también se contempla la
publicidad registral una vez iniciado dicho procedimiento. Ahora bien, el artículo 9, letra
a), de la Ley Hipotecaria dispone que «cuando conste acreditada, se expresará por nota
al margen la calificación urbanística, medioambiental o administrativa correspondiente,
con expresión de la fecha a la que se refiera». En esta previsión legal podría tener
encaje la nota marginal cuya solicitud motiva este recurso. Sin embargo, en el concreto
supuesto analizado en este expediente, el contenido de la solicitud de la Administración
y de la nota pretendida adolece una falta de determinación total acerca de ninguna
circunstancia afectante a la finca, ya que se limita a expresar la colindancia con una vía
pecuaria, lo cual ya resulta de la propia descripción de la finca (cfr. artículos 9 de la Ley
Hipotecaria y 51 de su Reglamento); advierte la posibilidad de un eventual deslinde, sin
concretar siquiera si efectivamente la finca pudiera verse afectada por ello y en qué
medida; además de recordar los efectos legales del deslinde, cuestión que resulta de la
propia Ley. Por tanto, tampoco puede practicarse la nota marginal solicitada al amparo
cve: BOE-A-2024-13539
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 160
Miércoles 3 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 82651
según la ortofoto disponible en la Sede Electrónica de Catastro y en el programa registral
de gestión de bases gráficas, y no se aprecian los límites de la citada Cañada Real».
Con fecha 29 de agosto de 2023, se recibió en el Registro de la Propiedad de
Escalona un informe expedido por la jefa del Servicio Forestal de la Consejería de
Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha, doña C. F. M., el día 23 de agosto de 2023,
en el que exponía que «se opone a la inmatriculación, siempre que no se haga constar
en el asiento la circunstancia especial de la posible invasión de una vía pecuaria
clasificada (dominio público), en los términos abajo recogidos» y se solicitaba que «se
recoja en forma de nota marginal lo que sigue: “La finca coincidente con la parcela de
referencia catastral 45040A002000160000EO colinda con la vía pecuaria denominada
(…), clasificada con anchura 37,61 metros. Esta vía será deslindada en un futuro,
resultando que parte del terreno ocupado por la finca quede afecto, inequívocamente, al
dominio público, tomando así, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha,
posesión de él”».
Con fecha 14 de septiembre de 2023, la registradora de la Propiedad accidental de
Escalona, doña María Eugenia Díaz Taboada, solicitó nuevamente informe de la
Consejería de Desarrollo Sostenible, Dirección General de Medio Natural y
Biodiversidad, de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en los mismos
términos, solicitando de forma expresa la determinación de «si existe o no tal invasión».
En la solicitud se hacía constar que «Con fecha dos de agosto del año dos mil veintitrés
ya se realizó una notificación en los términos indicados anteriormente. Con fecha
veintinueve de agosto del año dos mil veintitrés se ha recibido contestación de la
Consejería de Desarrollo Sostenible, firmada digitalmente el veintitrés de agosto del año
dos mil veintitrés por C. F. S. M., en la que se opone a la inmatriculación de la finca
descrita anteriormente, por posible invasión de la misma. El único motivo de oposición a
la inmatriculación será la invasión de domino público por lo que se solicita de esa
Administración la determinación de si existe o no tal invasión. Ello a los efectos del
Artículo 205 de la Ley Hipotecaria debiendo remitirse dicho informe en el plazo de un
mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación. Pasado dicho plazo
sin haberse recibido el informe solicitado o si de este no resultase con claridad la
invasión del dominio público se procederá a la inmatriculación de conformidad con el
artículo 205 de la Ley Hipotecaria. En cuanto a la nota marginal solicitada, debe tenerse
en cuenta lo siguiente: “no se puede extender como ya indicó la resolución, de la hoy
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP), de fecha 19 de
septiembre de 2019, confirmadas en otras Resoluciones posteriores, como por ejemplo
la Resolución de 16 de mayo de 2023, que señala que: ‘...la nota marginal no se solicita
en el curso de ningún procedimiento administrativo en el que los titulares registrales
hayan tenido intervención alguna, motivo por el cual la calificación debe confirmarse. Por
otra parte, la nota marginal previa al inicio del expediente de deslinde no está prevista en
la normativa reguladora de las vías pecuarias, ni tampoco se prevé en la normativa
general de las Administraciones Públicas. Así, en el procedimiento de deslinde previsto
en la Ley 33/2003 de 3 de noviembre (cfr. artículo 52), también se contempla la
publicidad registral una vez iniciado dicho procedimiento. Ahora bien, el artículo 9, letra
a), de la Ley Hipotecaria dispone que «cuando conste acreditada, se expresará por nota
al margen la calificación urbanística, medioambiental o administrativa correspondiente,
con expresión de la fecha a la que se refiera». En esta previsión legal podría tener
encaje la nota marginal cuya solicitud motiva este recurso. Sin embargo, en el concreto
supuesto analizado en este expediente, el contenido de la solicitud de la Administración
y de la nota pretendida adolece una falta de determinación total acerca de ninguna
circunstancia afectante a la finca, ya que se limita a expresar la colindancia con una vía
pecuaria, lo cual ya resulta de la propia descripción de la finca (cfr. artículos 9 de la Ley
Hipotecaria y 51 de su Reglamento); advierte la posibilidad de un eventual deslinde, sin
concretar siquiera si efectivamente la finca pudiera verse afectada por ello y en qué
medida; además de recordar los efectos legales del deslinde, cuestión que resulta de la
propia Ley. Por tanto, tampoco puede practicarse la nota marginal solicitada al amparo
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