III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-13539)
Resolución de 3 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad accidental de Escalona, por la que se suspende la práctica de nota marginal expresiva de que una finca linda con una vía pecuaria no deslindada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Miércoles 3 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 82650
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
13539
Resolución de 3 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
de la registradora de la propiedad accidental de Escalona, por la que se
suspende la práctica de nota marginal expresiva de que una finca linda con
una vía pecuaria no deslindada.
En el recurso interpuesto por doña Susana Jara Sánchez, directora general de Medio
Natural y Biodiversidad de Castilla-La Mancha, contra la nota de calificación de la
registradora de la Propiedad accidental de Escalona, doña Esther Sánchez Velilla, por la
que se suspende la práctica de nota marginal expresiva de que una finca linda con una
vía pecuaria no deslindada.
Hechos
Mediante escritura pública de compraventa otorgada el día 2 de junio de 2021, ante
el notario de Escalona, don Francisco Javier Olmedo Castañeda, con el número 413 de
protocolo, acompañada de escritura de herencia de fecha 18 de abril de 1998 otorgada
ante el notario de Escalona, don Alejandro Peña Fernández, con el número 496 de
protocolo, y de escritura de rectificación y subsanación de fecha 10 de mayo de 2023
otorgada ante la notaria de Yepes, doña Esther González de Buitrago Amigo, con el
número de protocolo 460, como sustituta por ausencia reglamentaria de la notaria de
Escalona, doña Ana María Fernández González, en unión de diligencia de fecha 11 de
diciembre de 2023, se pretendía la inmatriculación de una finca que se correspondía con
la parcela catastral 16 del polígono 2 del término municipal de El Casar de Escalona.
Dicha documentación fue presentada en fecha 12 de julio de 2023 en el Registro de la
Propiedad de Escalona.
Con fecha 2 de agosto de 2023, ante las dudas sobre la posible invasión del dominio
público por la finca cuya inmatriculación se pretendía, pues lindaba con una vía pecuaria,
se solicitó por la registradora informe a la Consejería de Desarrollo Sostenible, Dirección
General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha, para que en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la recepción
de la notificación, remitiese informe acerca de dicha posible invasión del bien de dominio
público por parte de la finca cuya inmatriculación se pretende, al amparo del artículo 205
de la Ley Hipotecaria, párrafo tercero.
En la solicitud se hacía constar que «de la documentación aportada resulta que la
indicada finca es colindante con la Cañada (…), polígono 1 parcela 9007. Dichas dudas
se fundan en que, examinado el programa informático registral de gestión de bases
gráficas -Geobase- a que se refiere el artículo 10.1 de la Ley Hipotecaria, así como el
Catastro topográfico parcelario vigente e histórico conforme a la Resolución conjunta de
la Dirección General de los Registros y del Notariado y la Dirección General del Catastro
de 26 de octubre de 2015 (BOE de 30 de octubre) en la que se señala que los
registradores podrán consultar la descripción catastral gráfica y alfanumérica de los
bienes inmuebles, tanto vigente como de fechas anteriores, se observa que la
representación gráfica catastral de la parcela 16 del polígono 2 -sobre la base de la cual
se describe la finca a inmatricular- linda con Cañada (…) -parcela 9007 del polígono 1-
cve: BOE-A-2024-13539
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 160
Miércoles 3 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 82650
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
13539
Resolución de 3 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
de la registradora de la propiedad accidental de Escalona, por la que se
suspende la práctica de nota marginal expresiva de que una finca linda con
una vía pecuaria no deslindada.
En el recurso interpuesto por doña Susana Jara Sánchez, directora general de Medio
Natural y Biodiversidad de Castilla-La Mancha, contra la nota de calificación de la
registradora de la Propiedad accidental de Escalona, doña Esther Sánchez Velilla, por la
que se suspende la práctica de nota marginal expresiva de que una finca linda con una
vía pecuaria no deslindada.
Hechos
Mediante escritura pública de compraventa otorgada el día 2 de junio de 2021, ante
el notario de Escalona, don Francisco Javier Olmedo Castañeda, con el número 413 de
protocolo, acompañada de escritura de herencia de fecha 18 de abril de 1998 otorgada
ante el notario de Escalona, don Alejandro Peña Fernández, con el número 496 de
protocolo, y de escritura de rectificación y subsanación de fecha 10 de mayo de 2023
otorgada ante la notaria de Yepes, doña Esther González de Buitrago Amigo, con el
número de protocolo 460, como sustituta por ausencia reglamentaria de la notaria de
Escalona, doña Ana María Fernández González, en unión de diligencia de fecha 11 de
diciembre de 2023, se pretendía la inmatriculación de una finca que se correspondía con
la parcela catastral 16 del polígono 2 del término municipal de El Casar de Escalona.
Dicha documentación fue presentada en fecha 12 de julio de 2023 en el Registro de la
Propiedad de Escalona.
Con fecha 2 de agosto de 2023, ante las dudas sobre la posible invasión del dominio
público por la finca cuya inmatriculación se pretendía, pues lindaba con una vía pecuaria,
se solicitó por la registradora informe a la Consejería de Desarrollo Sostenible, Dirección
General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha, para que en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la recepción
de la notificación, remitiese informe acerca de dicha posible invasión del bien de dominio
público por parte de la finca cuya inmatriculación se pretende, al amparo del artículo 205
de la Ley Hipotecaria, párrafo tercero.
En la solicitud se hacía constar que «de la documentación aportada resulta que la
indicada finca es colindante con la Cañada (…), polígono 1 parcela 9007. Dichas dudas
se fundan en que, examinado el programa informático registral de gestión de bases
gráficas -Geobase- a que se refiere el artículo 10.1 de la Ley Hipotecaria, así como el
Catastro topográfico parcelario vigente e histórico conforme a la Resolución conjunta de
la Dirección General de los Registros y del Notariado y la Dirección General del Catastro
de 26 de octubre de 2015 (BOE de 30 de octubre) en la que se señala que los
registradores podrán consultar la descripción catastral gráfica y alfanumérica de los
bienes inmuebles, tanto vigente como de fechas anteriores, se observa que la
representación gráfica catastral de la parcela 16 del polígono 2 -sobre la base de la cual
se describe la finca a inmatricular- linda con Cañada (…) -parcela 9007 del polígono 1-
cve: BOE-A-2024-13539
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