III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-13539)
Resolución de 3 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad accidental de Escalona, por la que se suspende la práctica de nota marginal expresiva de que una finca linda con una vía pecuaria no deslindada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 3 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 82664
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 24 de la Constitución Española; 1.3.º, 18, 20, 38, 40, 82, 205
y 326 de la Ley Hipotecaria; 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; la
Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas; el
artículo 99 del Reglamento Hipotecario; las Sentencias del Tribunal Supremo de 5 de
febrero de 1986, 20 de abril de 1988, 22 de mayo de 2000, 21 de marzo de 2006 y 21 de
octubre de 2013; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del
Notariado de 30 de septiembre de 1980, 27 de abril de 1995, 27 de enero de 1998, 27 de
marzo de 1999, 31 de julio de 2001, 31 de marzo de 2005, 31 de octubre de 2011, 1 de
junio de 2012, 15 de enero de 2013, 19 de julio de 2018 y 9 de agosto y 19 de
septiembre de 2019, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y
Fe Pública de 12 de marzo, 16 de octubre y 11 de diciembre de 2020, 13 de enero, 18 de
febrero, 7 de mayo, 15 de junio y 19, 22, 23 y 26 de julio de 2021, 25 de abril, 5 de mayo
y 21 de octubre de 2022, 16 de mayo, 5, 10 y 31 de octubre, 30 de noviembre y 14 y 15
de diciembre de 2023 y 18 de enero, 1 de febrero y 10 de abril de 2024.
1. Se plantea en este expediente si es posible hacer constar en el Registro, por
nota marginal, una posible afección de una finca por vía pecuaria.
El supuesto que se ha dado es el siguiente:
– se pretende la inmatriculación en el Registro de una finca que se corresponde con
una determinada parcela catastral a través del procedimiento previsto en el artículo 205
de la Ley Hipotecaria.
– ante las dudas sobre la posible invasión del dominio público por la finca cuya
inmatriculación se pretende, pues linda con una vía pecuaria, se solicitó por la
registradora informe a la Consejería de Desarrollo Sostenible, Dirección General de
Medio Natural y Biodiversidad, de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para
que en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la
notificación remitiese informe acerca de dicha posible invasión.
– en su respuesta, se recibe en el Registro de la Propiedad un informe expedido por
la jefa del Servicio Forestal de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla-La
Mancha, según el cual la Administración se opone a la inmatriculación, siempre que no
se haga constar la siguiente nota marginal: «La finca coincidente con la parcela de
referencia catastral 45040A002000160000EO colinda con la vía pecuaria denominada
(…), clasificada con anchura 37,61 metros. Esta vía será deslindada en un futuro,
resultando que parte del terreno ocupado por la finca quede afecto, inequívocamente, al
dominio público, tomando así, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha,
posesión de él».
– ante esta respuesta, la registradora de la Propiedad accidental solicitó nuevamente
informe de la Consejería de Desarrollo Sostenible, Dirección General de Medio Natural y
Biodiversidad, de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en los mismos
términos, solicitando de forma expresa la determinación de «si existe o no tal invasión»,
ya que en el informe anterior se indica la existencia de «una posible invasión del dominio
público», cuando el único motivo de oposición a la inmatriculación sería la efectiva
invasión del domino público, con la advertencia de que pasado dicho plazo sin haberse
recibido el informe solicitado o si de este no resultase con claridad la invasión del
dominio público, se procedería a la inmatriculación de conformidad con el artículo 205 de
la Ley Hipotecaria. Se indica además que no es posible extender la nota marginal
solicitada, por los motivos ya señalados por esta Dirección General en Resoluciones
de 19 de septiembre de 2019 y 16 de mayo de 2023, entre otras.
– en contestación a la anterior solicitud, se recibe en el Registro de la Propiedad de
Escalona un nuevo informe de la jefa del Servicio Forestal de la Consejería de Desarrollo
Sostenible de Castilla-La Mancha, en los mismos términos que el que se había recibido
con anterioridad.
cve: BOE-A-2024-13539
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 160
Miércoles 3 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 82664
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 24 de la Constitución Española; 1.3.º, 18, 20, 38, 40, 82, 205
y 326 de la Ley Hipotecaria; 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; la
Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas; el
artículo 99 del Reglamento Hipotecario; las Sentencias del Tribunal Supremo de 5 de
febrero de 1986, 20 de abril de 1988, 22 de mayo de 2000, 21 de marzo de 2006 y 21 de
octubre de 2013; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del
Notariado de 30 de septiembre de 1980, 27 de abril de 1995, 27 de enero de 1998, 27 de
marzo de 1999, 31 de julio de 2001, 31 de marzo de 2005, 31 de octubre de 2011, 1 de
junio de 2012, 15 de enero de 2013, 19 de julio de 2018 y 9 de agosto y 19 de
septiembre de 2019, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y
Fe Pública de 12 de marzo, 16 de octubre y 11 de diciembre de 2020, 13 de enero, 18 de
febrero, 7 de mayo, 15 de junio y 19, 22, 23 y 26 de julio de 2021, 25 de abril, 5 de mayo
y 21 de octubre de 2022, 16 de mayo, 5, 10 y 31 de octubre, 30 de noviembre y 14 y 15
de diciembre de 2023 y 18 de enero, 1 de febrero y 10 de abril de 2024.
1. Se plantea en este expediente si es posible hacer constar en el Registro, por
nota marginal, una posible afección de una finca por vía pecuaria.
El supuesto que se ha dado es el siguiente:
– se pretende la inmatriculación en el Registro de una finca que se corresponde con
una determinada parcela catastral a través del procedimiento previsto en el artículo 205
de la Ley Hipotecaria.
– ante las dudas sobre la posible invasión del dominio público por la finca cuya
inmatriculación se pretende, pues linda con una vía pecuaria, se solicitó por la
registradora informe a la Consejería de Desarrollo Sostenible, Dirección General de
Medio Natural y Biodiversidad, de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para
que en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la
notificación remitiese informe acerca de dicha posible invasión.
– en su respuesta, se recibe en el Registro de la Propiedad un informe expedido por
la jefa del Servicio Forestal de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla-La
Mancha, según el cual la Administración se opone a la inmatriculación, siempre que no
se haga constar la siguiente nota marginal: «La finca coincidente con la parcela de
referencia catastral 45040A002000160000EO colinda con la vía pecuaria denominada
(…), clasificada con anchura 37,61 metros. Esta vía será deslindada en un futuro,
resultando que parte del terreno ocupado por la finca quede afecto, inequívocamente, al
dominio público, tomando así, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha,
posesión de él».
– ante esta respuesta, la registradora de la Propiedad accidental solicitó nuevamente
informe de la Consejería de Desarrollo Sostenible, Dirección General de Medio Natural y
Biodiversidad, de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en los mismos
términos, solicitando de forma expresa la determinación de «si existe o no tal invasión»,
ya que en el informe anterior se indica la existencia de «una posible invasión del dominio
público», cuando el único motivo de oposición a la inmatriculación sería la efectiva
invasión del domino público, con la advertencia de que pasado dicho plazo sin haberse
recibido el informe solicitado o si de este no resultase con claridad la invasión del
dominio público, se procedería a la inmatriculación de conformidad con el artículo 205 de
la Ley Hipotecaria. Se indica además que no es posible extender la nota marginal
solicitada, por los motivos ya señalados por esta Dirección General en Resoluciones
de 19 de septiembre de 2019 y 16 de mayo de 2023, entre otras.
– en contestación a la anterior solicitud, se recibe en el Registro de la Propiedad de
Escalona un nuevo informe de la jefa del Servicio Forestal de la Consejería de Desarrollo
Sostenible de Castilla-La Mancha, en los mismos términos que el que se había recibido
con anterioridad.
cve: BOE-A-2024-13539
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Núm. 160