III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-13539)
Resolución de 3 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad accidental de Escalona, por la que se suspende la práctica de nota marginal expresiva de que una finca linda con una vía pecuaria no deslindada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 3 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 82663

En atención a esto, el registrador no puede no tener dudas de una posible invasión
del dominio público; ya que, al respecto de los linderos que existen entre la finca
inmatriculada y el domino público, las dudas son absolutas e inherentes a la propia
situación de clasificación y no deslinde.
La posterior inscripción no tendría sentido, pues el defecto alegado por el registrador
debe mantenerse. Resulta indudable que se advierte la existencia de dudas sobre la
invasión de la finca y, atendiendo a lo establecido en el art. 205 LH, párrafo cuarto: “Si la
Administración manifestase su oposición a la inmatriculación o, no remitiendo su informe
dentro de plazo, el Registrador conservase dudas sobre la existencia de una posible
invasión del dominio público, denegará la inmatriculación pretendida”, se entiende que el
registrador tendría que denegar la inmatriculación, pues no se ha permitido a esta
administración pronunciarse y aclarar dudas sobre dicha posible invasión dentro del
plazo permitido, procediendo a la inmatriculación. Además, ante la falta de
pronunciamiento de la administración en plazo se entenderá silencio administrativo
desestimatorio por aplicación del art. 24.1 párrafo segundo de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el
cual establece lo siguiente: “El silencio tendrá carácter desestimatorio en los
procedimientos relativos al ejercicio del derecho de petición, a que se refiere el
artículo 29 de la Constitución, aquellos cuya estimación tuviera como consecuencia que
se transfirieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al
servicio público, impliquen el ejercicio de actividades que puedan dañar el medio
ambiente y en los procedimientos de responsabilidad patrimonial de las Administraciones
Públicas”.
Como consecuencia, la actuación del registrador, al realizar directamente la
inmatriculación, ha puesto en riesgo el dominio público, el cual debe ser especialmente
protegido (motivo por el cual, el legislador le dio especial consideración en la redacción
de ley hipotecaria). Además, no notificar al solicitante de la inmatriculación, la indefinición
de los linderos -hecho que puede suponer una limitación al dominio- podría jugar el papel
de carga oculta. También, con tal acto, el registrador habilita la posibilidad de que el
dominio público pudiera ser vendido a tercero y tomado en propiedad por aplicación del
principio de buena fe.
A efecto de la solicitud de nota marginal no se pretende disputar el domino, pues solo
con el deslinde se puede hacer, sino informar de un hecho que pudiera jugar el papel de
carga oculta. Ya que existen restricciones de orden ambiental y urbanístico derivadas de
colindar con una vía pecuaria con un acto de clasificación firme, que aún no ha sido
deslindada.
Por tanto, esta Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad reitera su
oposición a la inmatriculación realizada, siempre que no se haga constar en el asiento la
circunstancia especial de colindar con una vía pecuaria clasificada (dominio público), tal
y como se indicó en el informe del Servicio Forestal remitido al Registro de la Propiedad
de Escalona. Hecho que le supone a la finca estar afectada por un proceso de
recuperación posesoria del demanio público pecuario, el cual se inicia con la
clasificación, y cuya veracidad puede comprobarse en el portal “Las vías pecuarias de
Castilla-La Mancha”, de acceso libre, creado al efecto de dar publicidad al señalado
dominio público, cuyo enlace es el siguiente:
https://castillalamancha.maps.arcgis.com/apps/webappviewer/index.html?
id=d30185b00d4d483798c12ade09b9ce72».
V
La registradora de la Propiedad accidental de Escalona, doña Cristina Rueda
Sánchez, emitió informe ratificando la nota de calificación en todos sus extremos y elevó
el expediente a este Centro Directivo.

cve: BOE-A-2024-13539
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