III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-13538)
Resolución de 28 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Pollença, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 3 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 82639

febrero y 21 de septiembre de 2001, 12 de abril de 2002, 15 de febrero, 9 de abril, 3 de
junio y 19 de julio de 2003, 24 de marzo y 11 de junio de 2004, 2 de enero, 2 de abril, 12,
22 y 23 de septiembre, 24 de octubre y 18 de noviembre de 2005, 30 y 31 de mayo, 20
de septiembre, 27 de noviembre y 6 y 20 de diciembre de 2006, 28 de febrero, 1 y 5 de
junio y 13 de noviembre de 2007, 17 de enero y 5 de abril de 2011, 13 y 27 de febrero
(2.ª), 1 de marzo, 22 de mayo, 11 de junio (2.ª), 5 (2.ª), 22 y 30 de octubre y 6 de
noviembre de 2012, 15 de febrero, 3 y 24 de junio y 8 de julio de 2013, 28 de enero, 11
de febrero, 9 de julio y 9 de mayo de 2014, 14 de julio, 20 de octubre y 11 de diciembre
de 2015, 25 de abril (2.ª), 26 de mayo, 29 de septiembre y 10 y 25 de octubre de 2016, 5
de enero, 9 de marzo, 17 de abril, 25 de mayo, 14 y 17 de julio y 27 de noviembre
de 2017, 18 de septiembre y 7 de noviembre de 2018, 8 de febrero, 10 de abril, 3 de
julio, 17 de septiembre, 11 de octubre y 18 de diciembre de 2019, y las Resoluciones de
la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 5 de febrero, 31 de agosto
y 17 de diciembre de 2020, 7 de junio 1 de julio y 5 de octubre de 2021, 14 de marzo, 11
de abril, 6, 7 y 27 de julio y 4 de noviembre de 2022, 9 de marzo, 27 de abril, 22 de
mayo, 21 de septiembre y 15 de noviembre de 2023 y 13 de febrero de 2024, y, respecto
de la acreditación de los medios de pago, los artículos 1156 y 1170 del Código Civil; 1,
10, 18, 21, 22, 254, 326 y 327 de la Ley Hipotecaria; 1, 17, 17 bis, 23, 24 y 47 de la Ley
del Notariado; sexto y séptimo de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para
la prevención del fraude fiscal; 143, 145, y 177 del Reglamento Notarial; 51.7.ª del
Reglamento Hipotecario; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del
Notariado de 27 de noviembre de 1986, 2 de noviembre de 1992, 12 de junio de 1993, 5
de octubre de 1994, 27 de septiembre de 1999, 12 de septiembre y 2 de diciembre
de 2000, 27 de mayo de 2003, 23 y 26 de septiembre de 2005, 14, 20 y 28 de febrero
y 18 de mayo de 2007, 26 de mayo de 2008, 2 de junio, 6, 7, 8 y 9 de julio, 5 de
septiembre y 12 de noviembre de 2009, 5 de marzo, 5 de abril y 2 de junio de 2010, 5 de
mayo y 2 y 6 de julio de 2011, 10 de julio y 17 de octubre de 2012, 11 de marzo de 2013,
16 de octubre y 9 de diciembre de 2014, 23 de febrero de 2015, 22 de julio, 2 de
septiembre y 8 de noviembre de 2016, 19 de mayo, 4 de septiembre y 2 de octubre
de 2017, 12 de abril de 2018, 25 de julio, 16 de octubre y 20 de diciembre de 2019 y 17
de enero de 2020, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y
Fe Pública de 20 de marzo de 2020, 28 de julio de 2021, 8 de marzo, 14 de septiembre
y 10 de octubre de 2022 y 13 de febrero de 2024.
1. Debe decidirse en este expediente si es o no inscribible una escritura de
compraventa en la que concurren los hechos y circunstancias relevantes siguientes:
– en la escritura, de fecha 6 de febrero de 2024, el compareciente representa a la
sociedad vendedora «Personal Financial Planning UK Limited», y el juicio de suficiencia
de facultades representativas acreditadas que expresa el notario es el siguiente: «Ejerce
esta representación en virtud de escritura de poder autorizada por el Notar [sic] inglés
don Andrew Cadwallader Brian el día 29 de septiembre de 2011, en Newcastle under
Lyme (Inglaterra), otorgado por don R. C. en su calidad de Director, autorizado por el
Consejo de Administración de fecha 26 de septiembre de 2011, y especialmente
facultado para este acto por acuerdo de la junta general de fecha 2 de febrero de 2024
[…] de las que resultan facultades que yo, el Notario, estimo suficientes para esta
escritura de compraventa y para todos los extremos complementarios que son objeto de
esta escritura, incluida la figura jurídica de la autocontratación, exista doble o múltiple
representación y/o contraposición de intereses».
– por otra parte, el mismo compareciente representa a los compradores, los esposos
don R. J. C. y doña L. A. C., y el juicio de suficiencia de facultades representativas
acreditadas que expresa el notario es el siguiente: «Ejerce esta representación en virtud
de escritura de poder autorizada por el Notario de Palma de Mallorca, don Armando
Jesús Mazaira Pereira, actuando por imposibilidad accidental para mi protocolo, el día 17
de agosto de 2023, número de protocolo 758, de cuya copia autorizada que tengo a la
vista resultan facultades, que juzgo, bajo mi responsabilidad, suficientes para el

cve: BOE-A-2024-13538
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Núm. 160