III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Convenios. (BOE-A-2024-13568)
Resolución 26 de junio de 2024, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con la Embajada de Italia en España, el Instituto Italiano de Cultura de Madrid y la Fondazione Mont'e Prama, para la exposición en el Museo Arqueológico Nacional de la pieza denominada "Il Pugilatore".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Miércoles 3 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 83018
cesión temporal. A tal efecto, las instalaciones de almacenamiento y exhibición del
museo estarán equipadas con un sistema de control de microclima adecuado, un
sistema antirrobo y un sistema antiincendios. El Ministerio de Cultura a través del MAN
asegurará la continuidad de la vigilancia en la exhibición mediante un control de
seguridad que operará las 24 horas del día, los 7 días de la semana.
4. En caso de deterioro, robo o extravío, el Ministerio de Cultura a través del MAN
informará a la Fondazione por teléfono y por escrito en un plazo máximo de 24 horas, y
las partes acordarán mutuamente las medidas a tomar.
5. No se realizarán trabajos de restauración sin el consentimiento previo por escrito
de la Fondazione.
Octava. Seguros.
1. El bien, de acuerdo con la evaluación de su titular, será asegurado por la
Fondazione, a través del sistema «clavo a clavo» o sistema «pared a pared», para el
transporte, depósito y período de exposición, contra todo riesgo. La Fondazione enviará
una copia del certificado de seguro al MAN.
2. El seguro comercial cubrirá el intervalo entre el último día de mayo y el primero
de octubre de 2024.
3. Las partes declaran conocer la valoración total del bien a efectos de seguro
facilitado por su titular.
4. Los datos sobre los valores del seguro son confidenciales, y no pueden hacerse
públicos ni remitirse a un tercero sin el consentimiento por escrito de la Fondazione.
5. En caso de que el bien se encuentre nuevamente, tras haberse producido un
caso de robo o extravío que haya motivado la reclamación y percepción por parte de la
Fondazione de la indemnización de la compañía aseguradora, la aseguradora no podrá
conservar la propiedad sobre el mismo y estará obligada a remitirlo a la Fondazione, la
cual devolverá la indemnización previamente recibida.
6. Si el bien sufriese un deterioro, la Fondazione iniciará la consulta con el
asegurador y el Ministerio de Cultura a través del MAN y, de mutuo acuerdo con ellos,
dependiendo del grado de deterioro, decidirá si el bien necesita restauración o puede
continuar siendo exhibido. Si el deterioro motivase la solicitud de indemnización a la
aseguradora, la cuantía a solicitar incluirá los costes de restauración y los costes de
depreciación del bien como resultado de la restauración.
En la contratación del seguro se podrá recurrir a distintos proveedores de servicios,
que también quedarán vinculados por el presente convenio.
Situaciones especiales y fuerza mayor.
1. La fuerza mayor se reconoce por las Partes según la definición de la legislación
vigente.
2. Si se produjese durante la exposición una situación impredecible de fuerza
mayor, como una gran catástrofe natural, la amenaza de un atentado terrorista, graves
disturbios sociales acompañados de actos de violencia, huelgas, epidemias y otros, que
puedan llevar a poner en peligro la integridad y la seguridad del bien, la Fondazione, de
acuerdo con el Ministerio de Cultura a través del MAN, podrá facultar a personas
especializadas para que la representen a fin de tomar las medidas necesarias para
garantizar la seguridad del bien, el retorno en condiciones de seguridad a su sede o su
transporte temporal al lugar seguro que se designe. La Fondazione ostentará en
cualquier caso la potestad para la cancelación de la exposición del bien sin que de ello
se derive el pago de daños y perjuicios al Ministerio de Cultura.
3. Si la situación de fuerza mayor implicase que la exposición objeto del presente
convenio no llegase a ejecutarse en los plazos en él determinados, las Partes podrán
modificarlo o rescindirlo mediante negociación. En cualquier caso, el cumplimiento de este
convenio quedará suspendido por el período de acción de la fuerza mayor, sin perjuicio de los
derechos que les correspondían a las Partes hasta la aparición de la situación sobrevenida.
cve: BOE-A-2024-13568
Verificable en https://www.boe.es
Novena.
Núm. 160
Miércoles 3 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 83018
cesión temporal. A tal efecto, las instalaciones de almacenamiento y exhibición del
museo estarán equipadas con un sistema de control de microclima adecuado, un
sistema antirrobo y un sistema antiincendios. El Ministerio de Cultura a través del MAN
asegurará la continuidad de la vigilancia en la exhibición mediante un control de
seguridad que operará las 24 horas del día, los 7 días de la semana.
4. En caso de deterioro, robo o extravío, el Ministerio de Cultura a través del MAN
informará a la Fondazione por teléfono y por escrito en un plazo máximo de 24 horas, y
las partes acordarán mutuamente las medidas a tomar.
5. No se realizarán trabajos de restauración sin el consentimiento previo por escrito
de la Fondazione.
Octava. Seguros.
1. El bien, de acuerdo con la evaluación de su titular, será asegurado por la
Fondazione, a través del sistema «clavo a clavo» o sistema «pared a pared», para el
transporte, depósito y período de exposición, contra todo riesgo. La Fondazione enviará
una copia del certificado de seguro al MAN.
2. El seguro comercial cubrirá el intervalo entre el último día de mayo y el primero
de octubre de 2024.
3. Las partes declaran conocer la valoración total del bien a efectos de seguro
facilitado por su titular.
4. Los datos sobre los valores del seguro son confidenciales, y no pueden hacerse
públicos ni remitirse a un tercero sin el consentimiento por escrito de la Fondazione.
5. En caso de que el bien se encuentre nuevamente, tras haberse producido un
caso de robo o extravío que haya motivado la reclamación y percepción por parte de la
Fondazione de la indemnización de la compañía aseguradora, la aseguradora no podrá
conservar la propiedad sobre el mismo y estará obligada a remitirlo a la Fondazione, la
cual devolverá la indemnización previamente recibida.
6. Si el bien sufriese un deterioro, la Fondazione iniciará la consulta con el
asegurador y el Ministerio de Cultura a través del MAN y, de mutuo acuerdo con ellos,
dependiendo del grado de deterioro, decidirá si el bien necesita restauración o puede
continuar siendo exhibido. Si el deterioro motivase la solicitud de indemnización a la
aseguradora, la cuantía a solicitar incluirá los costes de restauración y los costes de
depreciación del bien como resultado de la restauración.
En la contratación del seguro se podrá recurrir a distintos proveedores de servicios,
que también quedarán vinculados por el presente convenio.
Situaciones especiales y fuerza mayor.
1. La fuerza mayor se reconoce por las Partes según la definición de la legislación
vigente.
2. Si se produjese durante la exposición una situación impredecible de fuerza
mayor, como una gran catástrofe natural, la amenaza de un atentado terrorista, graves
disturbios sociales acompañados de actos de violencia, huelgas, epidemias y otros, que
puedan llevar a poner en peligro la integridad y la seguridad del bien, la Fondazione, de
acuerdo con el Ministerio de Cultura a través del MAN, podrá facultar a personas
especializadas para que la representen a fin de tomar las medidas necesarias para
garantizar la seguridad del bien, el retorno en condiciones de seguridad a su sede o su
transporte temporal al lugar seguro que se designe. La Fondazione ostentará en
cualquier caso la potestad para la cancelación de la exposición del bien sin que de ello
se derive el pago de daños y perjuicios al Ministerio de Cultura.
3. Si la situación de fuerza mayor implicase que la exposición objeto del presente
convenio no llegase a ejecutarse en los plazos en él determinados, las Partes podrán
modificarlo o rescindirlo mediante negociación. En cualquier caso, el cumplimiento de este
convenio quedará suspendido por el período de acción de la fuerza mayor, sin perjuicio de los
derechos que les correspondían a las Partes hasta la aparición de la situación sobrevenida.
cve: BOE-A-2024-13568
Verificable en https://www.boe.es
Novena.