III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Convenios. (BOE-A-2024-13568)
Resolución 26 de junio de 2024, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con la Embajada de Italia en España, el Instituto Italiano de Cultura de Madrid y la Fondazione Mont'e Prama, para la exposición en el Museo Arqueológico Nacional de la pieza denominada "Il Pugilatore".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Miércoles 3 de julio de 2024
Quinta.

Sec. III. Pág. 83017

Almacenamiento y desembalaje.

1. La Fondazione es responsable de las actuaciones sobre el bien en la sede del
MAN, que pondrá a disposición de la pieza los espacios que sean precisos para
proceder a su desembalaje, manipulación, exposición y embalaje posterior a la
exposición.
2. A su llegada, el bien se depositará en una caja sellada en los almacenes del
MAN hasta su correcta instalación en la sala. Tanto la Fondazione como el Ministerio de
Cultura a través del MAN comprobarán los elementos de sellado de la caja y firmarán un
acta de entrega. La apertura de cajas y entrega de bienes se llevará a cabo en presencia
tanto de representantes de la Fondazione como de los representantes del Ministerio de
Cultura en el MAN.
3. La recepción del bien irá acompañada de la recepción por parte del Ministerio de
Cultura a través del MAN de la documentación completa sobre el mismo (ficha detallada,
ficha de observaciones, fotografías, etc.). Los materiales mencionados anteriormente
representan documentos de registro del estado del bien y no se podrán utilizar para otros
fines.
4. El Ministerio de Cultura a través del MAN es responsable del almacenamiento
temporal de los materiales de embalaje originales, cajas, contenedores y materiales de
seguridad en un espacio de almacenamiento adecuado, con el fin de volver a embalar
los artículos después del cierre de la exposición.
Sexta. Instalación y exposición.
1. El Ministerio de Cultura a través del MAN pondrá a disposición de la Fondazione,
de forma gratuita, el espacio para la instalación de la pieza, que estará
convenientemente habilitado antes de la llegada del bien. Las partes declaran conocer el
informe de instalaciones (facility report) facilitado previamente por el Ministerio de Cultura
a través del MAN.
2. El Ministerio de Cultura a través del MAN pondrá a disposición de las
operaciones suficiente personal especializado en el manejo del bien y de los elementos
del museo, así como los elementos de transporte hasta la sala desde los almacenes.
3. La instalación de la pieza se llevará a cabo por parte de la Fondazione en
presencia tanto de representantes de la Fondazione como de los representantes del
Ministerio de Cultura a través del MAN, pudiendo encontrarse presentes representantes
de las otras partes firmantes si así lo desean.
4. Corresponde a la Fondazione la aportación al Ministerio de Cultura a través del MAN
de los elementos de soporte expositivo de la figura, entendiendo por tales tanto el sistema de
fijación y estabilidad de la pieza como el soporte de la misma y cualquier otro dispositivo que
contribuya a la instalación de la misma en las mejores condiciones de exposición.
5. La Fondazione se reservará el derecho de inspeccionar la ubicación definitiva del
bien y los almacenes.
6. Desde la entrada a la sede y hasta la salida de la sede, el bien no saldrá en
ningún caso de la sala de exposición, salvo en situaciones de emergencia.
Preservación y seguridad.

1. Durante el período de cesión temporal el bien se conservará y exhibirá de
acuerdo con las normas estándar del museo en cuanto al microclima (humedad relativa y
temperatura), iluminación y seguridad.
2. Entre la documentación aludida en la cláusula quinta deberá constar una ficha de
conservación elaborada por los responsables de la Fondazione, cuyo contenido será
verificado a la llegada de la pieza por los especialistas en conservación del Ministerio de
Cultura a través del MAN junto con el representante designado por la Fondazione.
3. El Ministerio de Cultura a través del MAN adoptará todas las medidas necesarias
para garantizar la seguridad del bien en el lugar de exhibición durante todo el período de

cve: BOE-A-2024-13568
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Séptima.