III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Convenios. (BOE-A-2024-13568)
Resolución 26 de junio de 2024, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con la Embajada de Italia en España, el Instituto Italiano de Cultura de Madrid y la Fondazione Mont'e Prama, para la exposición en el Museo Arqueológico Nacional de la pieza denominada "Il Pugilatore".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Miércoles 3 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 83019
Si la fuerza mayor actuase o se estimase como posible su actuación por un período superior
a 6 meses, cada Parte tendrá derecho a notificar a la otra el cese de este convenio, y ninguna
Parte podrá reclamar a la otra Parte daños y perjuicios.
4. La Parte que invoque la fuerza mayor tendrá la obligación de notificar a las otras
Partes, de manera inmediata y completa, la constancia de la situación y de adoptar todas
las medidas disponibles conforme a su responsabilidad en orden a limitar las
consecuencias negativas sobre el bien de la situación sobrevenida. Asimismo, la Parte
que haya invocado la fuerza mayor tendrá la obligación de notificar a las otras Partes el
cese de su causa en un plazo máximo de 5 días desde el cese.
Décima.
Publicidad y promoción de la exposición.
Undécima. Desmontaje de la exposición.
1. Al término de la exposición, la Fondazione y el Ministerio de Cultura, a través del MAN,
procederán a comprobar el estado de conservación del bien y se elaborará un acta de entrega.
2. Ambas partes tendrán derecho durante el procedimiento de verificación a tomar
fotografías para documentar el estado del bien. Todas las fotografías tomadas por una
Parte se entregarán a la otra Parte. Si durante el desmontaje de la exposición se
apreciase alguna modificación en el estado de conservación de la pieza, las dos Partes
anotarán este hecho.
cve: BOE-A-2024-13568
Verificable en https://www.boe.es
1. Tras la firma de este convenio, la Fondazione pondrá a disposición del Ministerio
de Cultura, a través del MAN, textos, logotipos y fotografías que puedan ser utilizados
para la publicidad y promoción de la exposición del bien. Todas las reproducciones
gráficas, en formato impreso, digital o video, ostentarán el texto de indicación de origen
de la imagen, con indicación del fotógrafo (es decir: Foto: [Nombre] [Apellido]).
2. La publicidad y promoción de la exposición será realizada por el Ministerio de Cultura,
a través del MAN a nivel local, regional y nacional, en el territorio de España. La Fondazione
apoyará la campaña de promoción a nivel nacional en el territorio de Italia, mediante
comunicados de prensa, entrevistas y presencia en medios de comunicación asociados.
3. El Ministerio de Cultura y cualquier tercero no tendrán derecho en ningún caso a
reproducir, copiar, tomar fotografías o publicar las imágenes digitales o impresas de los
artículos, imágenes proporcionadas por la Fondazione, salvo que estas tengan como fin la
elaboración de cartelería, material de consulta en sala, nuevo diseño de las entradas,
anuncios oficiales en publicaciones escritas u online, redes sociales y otros soportes
audiovisuales de comunicación con fines exclusivamente promocionales de la exposición,
siempre que la Fondazione manifieste su consentimiento con los citados usos.
4. En el caso de que, de común acuerdo, se realizasen películas documentales,
vídeos u otros materiales promocionales de audio-vídeo y materiales multimedia en los
que se presente el bien objeto del convenio, el Ministerio de Cultura, a través del MAN,
proporcionará a la Fondazione, sin cargo, una copia de cada material.
5. Quedará prohibida la reproducción del bien mediante moldes o procesos similares.
6. El Ministerio de Cultura, a través del MAN, pondrá a disposición de la
Fondazione extractos de prensa relativos a la cobertura que pueda producirse en la
ceremonia de apertura (día de inauguración) y cualquier otra información relacionada
con la exposición dentro de una semana desde la apertura, así como información
relacionada con las categorías de visitantes y el posible incremento que pudiera
producirse con motivo de la exposición de la pieza, su número total en la semana
siguiente al cierre de la exposición.
7. Al cierre de la exposición, el Ministerio de Cultura, a través del MAN, entregará a
las partes una copia completa del archivo de prensa de la exposición incluyendo todas
las reseñas, artículos, estudios que fueron publicados en prensa.
8. Durante la duración de la exhibición, el Ministerio de Cultura, a través del MAN,
asegurará el cumplimiento de las leyes de derechos de autor y las disposiciones de este
acuerdo respecto a cualquier tercero.
Núm. 160
Miércoles 3 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 83019
Si la fuerza mayor actuase o se estimase como posible su actuación por un período superior
a 6 meses, cada Parte tendrá derecho a notificar a la otra el cese de este convenio, y ninguna
Parte podrá reclamar a la otra Parte daños y perjuicios.
4. La Parte que invoque la fuerza mayor tendrá la obligación de notificar a las otras
Partes, de manera inmediata y completa, la constancia de la situación y de adoptar todas
las medidas disponibles conforme a su responsabilidad en orden a limitar las
consecuencias negativas sobre el bien de la situación sobrevenida. Asimismo, la Parte
que haya invocado la fuerza mayor tendrá la obligación de notificar a las otras Partes el
cese de su causa en un plazo máximo de 5 días desde el cese.
Décima.
Publicidad y promoción de la exposición.
Undécima. Desmontaje de la exposición.
1. Al término de la exposición, la Fondazione y el Ministerio de Cultura, a través del MAN,
procederán a comprobar el estado de conservación del bien y se elaborará un acta de entrega.
2. Ambas partes tendrán derecho durante el procedimiento de verificación a tomar
fotografías para documentar el estado del bien. Todas las fotografías tomadas por una
Parte se entregarán a la otra Parte. Si durante el desmontaje de la exposición se
apreciase alguna modificación en el estado de conservación de la pieza, las dos Partes
anotarán este hecho.
cve: BOE-A-2024-13568
Verificable en https://www.boe.es
1. Tras la firma de este convenio, la Fondazione pondrá a disposición del Ministerio
de Cultura, a través del MAN, textos, logotipos y fotografías que puedan ser utilizados
para la publicidad y promoción de la exposición del bien. Todas las reproducciones
gráficas, en formato impreso, digital o video, ostentarán el texto de indicación de origen
de la imagen, con indicación del fotógrafo (es decir: Foto: [Nombre] [Apellido]).
2. La publicidad y promoción de la exposición será realizada por el Ministerio de Cultura,
a través del MAN a nivel local, regional y nacional, en el territorio de España. La Fondazione
apoyará la campaña de promoción a nivel nacional en el territorio de Italia, mediante
comunicados de prensa, entrevistas y presencia en medios de comunicación asociados.
3. El Ministerio de Cultura y cualquier tercero no tendrán derecho en ningún caso a
reproducir, copiar, tomar fotografías o publicar las imágenes digitales o impresas de los
artículos, imágenes proporcionadas por la Fondazione, salvo que estas tengan como fin la
elaboración de cartelería, material de consulta en sala, nuevo diseño de las entradas,
anuncios oficiales en publicaciones escritas u online, redes sociales y otros soportes
audiovisuales de comunicación con fines exclusivamente promocionales de la exposición,
siempre que la Fondazione manifieste su consentimiento con los citados usos.
4. En el caso de que, de común acuerdo, se realizasen películas documentales,
vídeos u otros materiales promocionales de audio-vídeo y materiales multimedia en los
que se presente el bien objeto del convenio, el Ministerio de Cultura, a través del MAN,
proporcionará a la Fondazione, sin cargo, una copia de cada material.
5. Quedará prohibida la reproducción del bien mediante moldes o procesos similares.
6. El Ministerio de Cultura, a través del MAN, pondrá a disposición de la
Fondazione extractos de prensa relativos a la cobertura que pueda producirse en la
ceremonia de apertura (día de inauguración) y cualquier otra información relacionada
con la exposición dentro de una semana desde la apertura, así como información
relacionada con las categorías de visitantes y el posible incremento que pudiera
producirse con motivo de la exposición de la pieza, su número total en la semana
siguiente al cierre de la exposición.
7. Al cierre de la exposición, el Ministerio de Cultura, a través del MAN, entregará a
las partes una copia completa del archivo de prensa de la exposición incluyendo todas
las reseñas, artículos, estudios que fueron publicados en prensa.
8. Durante la duración de la exhibición, el Ministerio de Cultura, a través del MAN,
asegurará el cumplimiento de las leyes de derechos de autor y las disposiciones de este
acuerdo respecto a cualquier tercero.