III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2024-13520)
Resolución de 26 de junio de 2024, del Centro de Estudios Jurídicos, O.A., por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma del País Vasco, para la colaboración en materia de actividades formativas dirigidas a los cuerpos de Letrados/as de la Administración de Justicia, Médicos/as Forenses, Facultativos/as del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, Abogados/as del Estado y Cuerpos Generales y Especiales de Justicia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Miércoles 3 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 82494
asumido a título individual por las personas participantes o institucionalmente por parte
de las entidades o instituciones en cuyo nombre o representación intervengan.
Las partes tienen la obligación de facilitar toda la información requerida por los
órganos de control correspondientes.
Por principio, las facturas presentadas han de tener formato electrónico;
excepcionalmente, cuando las circunstancias lo aconsejen y se justifique debidamente,
se podrá autorizar la emisión de facturas en formato papel.
Sexta. Difusión.
Las partes darán la adecuada difusión por sus canales habituales (plataformas
profesionales, publicaciones, web, redes sociales, etc.) a los cursos y actividades
formativas en que participen funcionarios de ambas partes firmantes.
Con anterioridad a la celebración de los cursos y actividades formativas que se abran
a la participación de la otra parte firmante, ambas instituciones pondrán en común toda la
información que se genere sobre el contenido de aquéllas que deba ser conocida por
quienes vayan a asistir.
Este convenio se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y se inscribirá en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, de acuerdo con
lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Previamente, y con carácter facultativo, se podrá publicar en el «Boletín Oficial del País
Vasco».
Asimismo, se publicará en el Portal de la Transparencia del Gobierno de España, de
acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a
la información pública y buen gobierno (BOE de 10 de diciembre). Igualmente, también
se podrá publicar en el portal Transparencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Séptima.
Duración, eficacia, inscripción y publicidad obligatoria.
Este convenio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, resultará eficaz una vez inscrito, en
el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal
de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será
publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial
del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el «Boletín Oficial de la
Comunidad» y tendrá vigencia durante cuatro (4) años, prorrogables por otros cuatro (4)
años siempre que las partes acuerden la prórroga antes del fin de la vigencia del
convenio.
Octava.
Modificación y extinción del convenio.
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su
prórroga.
b) El acuerdo unánime de ambas partes firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, la otra parte podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento
para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se
consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de
Seguimiento.
cve: BOE-A-2024-13520
Verificable en https://www.boe.es
1. Este convenio podrá modificarse por acuerdo unánime de las partes a través de
la suscripción de la correspondiente Adenda Modificativa.
2. Los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
3. Son causas de resolución del convenio:
Núm. 160
Miércoles 3 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 82494
asumido a título individual por las personas participantes o institucionalmente por parte
de las entidades o instituciones en cuyo nombre o representación intervengan.
Las partes tienen la obligación de facilitar toda la información requerida por los
órganos de control correspondientes.
Por principio, las facturas presentadas han de tener formato electrónico;
excepcionalmente, cuando las circunstancias lo aconsejen y se justifique debidamente,
se podrá autorizar la emisión de facturas en formato papel.
Sexta. Difusión.
Las partes darán la adecuada difusión por sus canales habituales (plataformas
profesionales, publicaciones, web, redes sociales, etc.) a los cursos y actividades
formativas en que participen funcionarios de ambas partes firmantes.
Con anterioridad a la celebración de los cursos y actividades formativas que se abran
a la participación de la otra parte firmante, ambas instituciones pondrán en común toda la
información que se genere sobre el contenido de aquéllas que deba ser conocida por
quienes vayan a asistir.
Este convenio se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y se inscribirá en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, de acuerdo con
lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Previamente, y con carácter facultativo, se podrá publicar en el «Boletín Oficial del País
Vasco».
Asimismo, se publicará en el Portal de la Transparencia del Gobierno de España, de
acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a
la información pública y buen gobierno (BOE de 10 de diciembre). Igualmente, también
se podrá publicar en el portal Transparencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Séptima.
Duración, eficacia, inscripción y publicidad obligatoria.
Este convenio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, resultará eficaz una vez inscrito, en
el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal
de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será
publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial
del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el «Boletín Oficial de la
Comunidad» y tendrá vigencia durante cuatro (4) años, prorrogables por otros cuatro (4)
años siempre que las partes acuerden la prórroga antes del fin de la vigencia del
convenio.
Octava.
Modificación y extinción del convenio.
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su
prórroga.
b) El acuerdo unánime de ambas partes firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, la otra parte podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento
para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se
consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de
Seguimiento.
cve: BOE-A-2024-13520
Verificable en https://www.boe.es
1. Este convenio podrá modificarse por acuerdo unánime de las partes a través de
la suscripción de la correspondiente Adenda Modificativa.
2. Los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
3. Son causas de resolución del convenio: