III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2024-13520)
Resolución de 26 de junio de 2024, del Centro de Estudios Jurídicos, O.A., por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma del País Vasco, para la colaboración en materia de actividades formativas dirigidas a los cuerpos de Letrados/as de la Administración de Justicia, Médicos/as Forenses, Facultativos/as del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, Abogados/as del Estado y Cuerpos Generales y Especiales de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Miércoles 3 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 82495
Si, transcurrido el plazo indicado en el requerimiento, la parte incumplidora
persistiera en el incumplimiento, la parte que lo dirigió le notificará la concurrencia de la
causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por
esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados, de acuerdo con
los criterios que determine la Comisión de Seguimiento.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por imposibilidad sobrevenida de cumplimiento del objeto del convenio.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores, prevista en el convenio o en la
normativa de aplicación.
4. La resolución del convenio no afectará a la finalización de las actividades que
estuvieran en ejecución, que deberán realizarse en el plazo improrrogable que fije la
Comisión de Seguimiento del convenio.
Novena.
Régimen Jurídico del convenio.
Este convenio, de naturaleza jurídico-administrativa, se celebra al amparo de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, ejecución, modificación,
resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio deben
solventarse de mutuo acuerdo de las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento.
Si no se consiguen solucionar por esta vía, serán sometidas al orden jurisdiccional
contencioso-administrativo.
Décima.
Protección de datos.
Las partes firmantes vendrán obligadas en materia de protección de datos a cumplir
con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), con la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales y con las demás disposiciones vigentes sobre la materia.
cve: BOE-A-2024-13520
Verificable en https://www.boe.es
De conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las atribuciones de que son
titulares las firmantes, suscriben el presente convenio a la fecha de las firmas.–La
Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales de la Comunidad Autónoma del País
Vasco, Nerea Melgosa Vega.–La Directora del Centro de Estudios Jurídicos O.A., Laura
Cambero Valencia.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 160
Miércoles 3 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 82495
Si, transcurrido el plazo indicado en el requerimiento, la parte incumplidora
persistiera en el incumplimiento, la parte que lo dirigió le notificará la concurrencia de la
causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por
esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados, de acuerdo con
los criterios que determine la Comisión de Seguimiento.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por imposibilidad sobrevenida de cumplimiento del objeto del convenio.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores, prevista en el convenio o en la
normativa de aplicación.
4. La resolución del convenio no afectará a la finalización de las actividades que
estuvieran en ejecución, que deberán realizarse en el plazo improrrogable que fije la
Comisión de Seguimiento del convenio.
Novena.
Régimen Jurídico del convenio.
Este convenio, de naturaleza jurídico-administrativa, se celebra al amparo de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, ejecución, modificación,
resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio deben
solventarse de mutuo acuerdo de las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento.
Si no se consiguen solucionar por esta vía, serán sometidas al orden jurisdiccional
contencioso-administrativo.
Décima.
Protección de datos.
Las partes firmantes vendrán obligadas en materia de protección de datos a cumplir
con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), con la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales y con las demás disposiciones vigentes sobre la materia.
cve: BOE-A-2024-13520
Verificable en https://www.boe.es
De conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las atribuciones de que son
titulares las firmantes, suscriben el presente convenio a la fecha de las firmas.–La
Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales de la Comunidad Autónoma del País
Vasco, Nerea Melgosa Vega.–La Directora del Centro de Estudios Jurídicos O.A., Laura
Cambero Valencia.
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X